Anexos 20-240-14239
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Contrato: 23000748
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 20-240-14239 expedida el 17/02/2020, al señor (a) GLADYS GUERRERO DE BOLIVAR, el día de 03/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 04/03/2020, y será desfijado el día 10/03/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
GLADYS GUERRERO DE BOLIVAR
KR 46 # 53 – 34 PISO 2 OF 5
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-14239 expedida el 17/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-14239
Barranquilla, 17/02/2020
Señor(a)
GLADYS DEL CARMEN GUERRERO DE BOLIVAR
Carrera 46 No. 53 – 34 Piso 2 Oficina 5
Barranquilla
Contrato: 23000748
Asunto: Confirmación de comunicación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 30 de enero de 2020, radicada bajo el No. 20-002452, referente al crédito brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 5 No. 6 – 2 de Suan, le informamos lo siguiente:
- Referente a su inconformidad por el crédito Brilla facturado en el inmueble que nos ocupa, le indicamos que, el día 5 de junio de 2019, la señora GLADIS GUERRERO DE BOLIVAR, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (información de crédito brilla), del derecho de petición presentado por usted el día 30 de enero de 2020.
Al respecto, es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 5 de junio de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-114334 del 17 de junio de 2019, la cual se encuentra en firme, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. … 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. … ”.
Es importante mencionar que, en la comunicación No. 19-240-114334 del 17 de junio de 2019, no se otorgaron los recursos de Ley, conforme con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”, por tratarse de un asunto que no se refiere a la prestación del servicio de gas natural.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 30 de enero de 2020, relativo a información de crédito brilla fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-114334 del 17 de junio de 2019, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
- Ahora bien, en cuanto a lo que manifiesta en su escrito, relativo a que la comunicación No. 19-240-114334 del 17 de junio de 2019 no le fue notificada dentro de los términos de ley, le informamos que, el día 9 de agosto de 2019, la señora GLADIS GUERRERO DE BOLIVAR, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos, del derecho de petición presentado por usted el día 30 de enero de 2020.
Al respecto es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 9 de agosto de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-120987 del 30 de agosto de 2019, la cual se encuentra en firme, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. … 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. … ”.
Es importante mencionar que, en la comunicación No. 19-240-120987 del 30 de agosto de 2019, no se otorgaron los recursos de Ley, conforme con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”, por tratarse de un asunto que no se refiere a la prestación del servicio de gas natural.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 30 de enero de 2020, relativo a proceso de notificación fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-120987 del 30 de agosto de 2019, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores” (negrillas fuera del texto).
No obstante, todo lo anterior, nos permitimos anexar nuevamente copia de la solicitud de crédito No. 569090.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB011 /73
134421993
ANEXO: LO ENUNCIADO.