*****************************************************************************

Contrato: 23000748

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-114334 expedida el 17/06/2019, al señor (a)  GLADIS GUERRERO DE BOLIVAR, el día de 03/07/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 10/07/2019, y será desfijado el día 11/07/2019, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************

Señor(a):

GLADIS GUERRERO DE BOLIVAR

KR 46 # 53 – 34 PISO 2 OF 5

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-114334 expedida el 17/06/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación

*********************************************************************************************************************************************

Rad No.:  19-240-114334

Barranquilla, 17/06/2019

Señor(a)

GLADIS GUERRERO DE BOLIVAR

CARRERA 46 N°53-34 PISO 2 OF 5

BARRANQUILLA

Contrato: 23000748

Asunto: Solicitud de Información Crédito Brilla.

 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 5 de junio de 2019, radicada bajo el No. 19-011402, referente al crédito brilla, facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 5 N° 6 – 2 de Suan – Atlantico, nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito, debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.

Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Servicio Financiero del Crédito Brilla.

Los créditos que se asignen a los inmuebles, cuentan con un codeudor que respalde la deuda, para que, en caso que el usuario cambie de vivienda esta deuda se trasladará al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.

Para el caso en mención, el crédito fue adquirido el día 17 de noviembre de 2016 por la señora Gladys Del Carmen Guerrero De Bolívar, como deudora, quien en calidad de suscriptora autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural, a través del cual adquirió una LAVADORA SECADORA ELECTRICA HACEB en el almacén – EASY SYSTEM LTDA 2, por valor de $664.999.oo, pactado a 24 cuotas, tal como consta en la solicitud de crédito No. 569090 anexa a esta comunicación.

Cabe señalar que dicho crédito, fue refinanciado en abril de 2018, diferido a 50 cuotas, razón por la cual, a la fecha se factura el citado crédito en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 5 N° 6 – 2 de Suan – Atlantico.

Le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a acercarse a las instalaciones de La Empresa, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB012 VS /73

107344454

ANEXO LO ENUNCIADO.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E