Contrato: 3043242

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-131621 expedida el 26/12/2019, al señor (a)  CLAUDIO HENRIQUE AHUMADA RODRIGUEZ, el día de 14/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 21/01/2020, y será desfijado el día 22/01/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

CLAUDIO HENRIQUE AHUMADA RODRIGUEZ

CL 18 # 18 – 99

SABANALARGA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-131621 expedida el 26/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-131621

Barranquilla, 26/12/2019

Señor(a)

CLAUDIO ENRIQUE AHUMADA RODRIGUEZ

Calle 18 N° 18 – 99

Sabanalarga – Atlántico

Contrato: 3043242

Asunto: Verificación de Facturación

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 10 de diciembre de 2019, radicada bajo el N° SL 19-000736 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 18 N° 18 – 99 de Sabanalarga – Atlántico, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Inicialmente, consideramos importante aclarar que, a la fecha de presentación de su escrito, el citado inmueble únicamente se encontraba pendiente por cancelar la suma de $914.599.00, correspondiente al mes de noviembre de 2019; más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $45.172.00, por concepto de dos (2) reconexiones desde centro de medición.

Ahora bien, teniendo en cuenta que su inconformidad va orientada a los consumos cobrados en la facturación de los meses de octubre y noviembre de 2019, le indicamos que, para atender su reclamación, se hace necesario pronunciarnos respecto al consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2019.

Al respecto le indicamos que, debido a que al momento de elaborar la factura de septiembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos; y debido a que al momento de elaborar la factura del mes octubre de 2019, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor), GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 18 y 17 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 01 de noviembre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó medidor bien ubicado, funcionando bien y registrando una lectura de 911 metros cúbicos, con sellos y tornillos en buen estado, se constató que funciona restaurante (recién mudado), tienen estufa semindustrial de dos (2) quemadores.

Cabe señalar que, el día 28 de noviembre de 2019, enviamos a uno de nuestros funcionarios, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 1130 metros cúbicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 25 de noviembre de 2019, arrojando una lectura de 1112.72 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 577 metros cúbicos (factura de agosto de 2019), arrojando una diferencia de 536 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 533 metros cúbicos, correspondiente a 177 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2019, 178 metros cúbicos para el mes de octubre de 2018 y 178 metros cúbicos para el mes de noviembre de 2019.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P.,  cobró en la factura de noviembre de 2019, los  159 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2019, por valor de $291.129.00, los 161 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2019, por valor de $291.893.00, más los 178 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de noviembre de 2019, por valor de $323.960.00, para completar los 533 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Los ajustes de consumo de la facturación del mes de septiembre de 2019, de los 159 metros cúbicos, por valor de $291.129.00 y de la facturación del mes de octubre de 2019, de los 161 metros cúbicos, por valor de $291.893.00, cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “…Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 13 de diciembre de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien constató que funciona restaurante “ESTAMBUL”, predio sin rejas, fácil acceso al medidor.

Igualmente constatamos que, el medidor instalado en la vivienda registraba una lectura de 1287 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada del servicio.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de consumo en la facturación de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019. Es por ello que, no es factible para la Empresa acceder a su petición.

Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 19 N° 25A – 06 en Sabanalarga – Atlántico.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB005-OLGVIL /73

124336781

 

 

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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