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CONTRATO: 3054328

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 20-240-10221 expedida el 03/01/2020, al señor(a) LEOVIGILDA ISABEL ALVAREZ VITAR, el día de hoy 22 de enero de 2020 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 29 de enero de 2020, así:

 

 

Barranquilla, 17/01/2020

 

 

Señor(a):

LEOVIGILDA ISABEL ALVAREZ VITAR

KR 16 # 22A – 15

SABANALARGA

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-10221 expedida el 03/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

Rad No.:  20-240-10221

Barranquilla, 03/01/2020

 

Señor(a)

LEOVIGILDA ISABEL ALVAREZ VITAR

Carrera 16 No. 22A – 15

Sabanalarga – Atlántico

                                                                                                    Contrato: 3054328

Asunto: Verificación de facturación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de diciembre de 2019, radicada bajo No. SL 19-000741, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 16 No.22A – 15 de Sabanalarga – Atlántico, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

La factura que le llegó por valor de $320.761.oo, corresponde a la factura del mes de noviembre de 2019, en la cual, se le cobran los cargos descritos en el siguiente cuadro.

# Concepto Saldo anterior Capital e intereses Total
Servicio gas natural      
1 Saldo anterior 77.863    
2 INTERES DE MORA   1.198  
3  IVA   152  
4 CARGO FIJO   3.839  
5 CONSUMO   32.760  
6 CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS   351  
REVISION PERIODICA RES 059/12   1.847  
7 IVA COBRO DUPLICADO   285  
DUPLICADO DE FACTURA   1.500  
8 INT FINANC EXC OTROS SERV   137  
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS   721  
Subtotal 77.863 42.790 120.653
  Servicio brilla seguros      
9 Saldo anterior 18.200    
10 SEGURO DE VIDA PAZ Y SALVO   9.100  
Subtotal 18.200 9.100 27.300
Servicio crédito brilla      
11 Saldo anterior 115.134  
12 SEGURO DEUDORES FNB   923  
RECARG MORA  EXCL CRED SEGUROS   33  
RECARG MORA EXCL   1.073  
FINANC CRED MAT. CONSTRUCCION   32.320  
INT FINAC EXCL CREDITO BRILLA   23.325  
Subtotal 115.134 57.674 172.808
TOTAL A PAGAR 320.761
  1. En lo que corresponde a los numerales 1 y 9, (por valores de $863 y $18.200 que sumados arrojan los $96.063 que señala en su comunicación) y el numeral 11, ( por valor de $115.134) del cuadro anterior, le informamos que, estos corresponden a los “saldos anteriores”, de las facturas de los meses de  septiembre y octubre de 2019 , las cuales, no habían sido canceladas al momento en que se generó la facturación del mes de noviembre de 2019.

 

  1. El concepto INTERES DE MORA que se evidencia en el cuadro anterior, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

 

  1. El IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

 

  1. Cargo Fijo: Artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 establece: un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

 Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

  1. Con relación al numeral 5, relativo al consumo del mes de noviembre de 2019, le informamos que este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. H-8172020-T, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Noviembre   6688   6670   0.9960   18

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 13 de diciembre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó medidor con sellos y tonillos en buen estado.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. H-8172020-T, presentaba una lectura de 6699 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de noviembre de 2019.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de noviembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

  1. Con relación a los conceptos señalados en el numeral 6, le informamos que, estos corresponden a la revisión periódica y su respectivo IVA, realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, el día de 23 enero de 2017.

Es de anotar que, el cobro por concepto de REVISIÓN PERIÓDICA, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de febrero de 2017.

Con relación al cobro realizado por el concepto de REVISIÓN PERIÓDICA, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”  (..)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de REVISIÓN PERIÓDICA, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de REVISIÓN PERIÓDICA, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2017, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

  1. En cuanto al Cobro de Duplicado, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, articulo 36 PARÁGRAFO 3. Parágrafo aplicable a Gases del Caribe S.A. Empresa de Servicios Públicos. Si habiéndose entregado la(s) factura(s) en el sitio o forma convenido el usuario solicita una copia adicional o actualizada de dicha(s) factura(s) LA EMPRESA podrá cobrar esta copia. El valor será de $1.500 más IVA si el usuario realiza la solicitud en las oficinas de LA EMPRESA o en los sitios que LA EMPRESA defina para tal fin, o $2.000 más IVA si el usuario solicita que le hagan llegar la copia de la factura al inmueble. LA EMPRESA no cobrará la factura que el usuario solicite dentro del trámite de una queja o reclamación. 
  1. Referente a los conceptos indicados en el numeral 8, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera. 
  1. Con relación al Numeral 10, le informamos que en la facturación del servicio de gas natural se están generando un cobro mensual por concepto de Seguro de Vida Paz y Salvo, por valor de $9.100.oo, adquirido por la señora LEOVIGILDA ISABEL ALVAREZ VITAR, quien fue la persona que voluntariamente adquirió el seguro.
  1. Con respecto al numeral 12, relativo al cobro del crédito brilla facturado en el servicio de gas natural del predio en mención, le indicamos que este fue adquirido el día 11 de noviembre de 2016, por la señora LEOVIGILDA ISABEL ALVAREZ VITAR, quien autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural, por valor de $ 1.832.104.oo, pactado a 60 cuotas (5 años), las cuales mensualmente quedaron con un valor aproximado de $55.598.oo y de las cuales debe 23 cuotas.

Así mismo, le informamos que la primera cuota del Crédito Brilla, fue generada en la facturación del servicio de gas natural, en el mes de diciembre del 2016, es decir que terminarían de cancelar dicho crédito con la facturación del mes de noviembre de 2021, para darle cumplimiento a las 60 cuotas acordadas. 

Cabe anotar que a la fecha presenta una factura pendiente por cancelar por valor de $56.653.oo, correspondiente al mes de diciembre de 2019, más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $1.007.914.oo.

 Además le indicamos que el cupo pre aprobado de brilla asignado en la facturación del servicio de gas natural por valor de $2.422.619.oo, solo puede ser utilizado para la adquisición de artículos para el hogar y materiales de construcción, es por ello que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de utilizar dicho cupo para cancelar la deuda total del crédito brilla.

Por todo lo anterior, BRILLA, confirma los valores facturados en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 16 No. 22A-15 de Sabanalarga, por concepto del Crédito Brilla.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 19 No. 25A 06 de Sabanalarga.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. (Relativo a los valores cobrados por concepto de servicio de gas natural), Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB007-BO-KELMEN /73

124438523

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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