CONTRATO: 3054351

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-129878 expedida el 04/12/2019, al señor(a) CLAUDIO HENRIQUE AHUMADA RODRIGUEZ, el día de hoy 17 de diciembre de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 24 de diciembre de 2019, así:

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Barranquilla, 13/12/2019

Señor(a):

RAFAEL VICENTE MANOTAS MENDOZA

CL 13 # 17 – 67 BARRIO SANTANDER

SABANALARGA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-129878 expedida el 04/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Cordialmente,

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

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Rad No.:  19-240-129878

Barranquilla, 04/12/2019

Señor(a)

RAFAEL VICENTE MANOTAS MENDOZA

CALLE 13 NO. 17 – 67 BARRIO SANTANDER

SABANALARGA

Contrato: 3054351

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de noviembre de 2019, radicada bajo el No. SL 19-000695, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 13 No. 17 – 67 de Sabanalarga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019.

Realizadas las validaciones pertinentes en nuestra base de datos, verificamos que, la factura No. 2055751140 de julio de 2019, se expidió por un valor total a pagar de $159.591.oo, ya que en ella, se reflejó un saldo anterior por valor de $76.280.oo, correspondiente al saldo pendiente de pago de la factura de junio de 2019, la cual no había sido objeto de reclamación, y que a la fecha de expedirse la factura de julio de 2019, no había sido cancelado, más el valor de la factura de julio de 2019 por $83.311.oo.

Así mismo, el saldo anterior por valor de $76.122.oo, que se reflejó en la factura No. 2059475549 de octubre de 2019, corresponde al saldo pendiente de pago de la factura de septiembre de 2019, la cual no había sido objeto de reclamación, y que a la fecha de expedirse la factura de octubre de 2019, no había sido cancelado.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y   constatamos que, los consumos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. L-80884, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1]. Cabe resaltar que en el mes de octubre no se registró consumo, por lo cual, en ese periodo, dicho concepto no fue facturado, como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Junio 2019   6382   6345   0.9908   37
Julio 2019   6425   6382   0.9906   43
Agosto 2019   6465   6425   0.9919   40
Sept. 2019   6498   6465   0.9917   33
Oct.2019   6498   6498   0.9940   0

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 26 de noviembre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que el medidor tiene sellos y tornillos en buen estado.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. L-80884, presentaba una lectura de 6605 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de octubre de 2019.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Por otra parte, a solicitud del usuario, nos permitimos anexar copia de la Resolución de apelación SSPD No. 20188200217525 del 25 de mayo de 2018.

Consideramos importante aclarar que, el día 19 de noviembre de 2019, el señor Rafael Manotas, acudió a nuestras oficinas de atención al usuario, para solicitar duplicado de la factura de septiembre de 2019, el cual le fue entregado.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 19 No. 25ª – 06 de Sabanalarga.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB010 /73

122401940

Anexo: Lo enunciado.

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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