El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-114577 expedida el 07/04/2021, dirigido al (la) señor(a) WILMAN ARZUZA MARTINEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/04/2021, y será desfijado el día 05/05/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-114577
Barranquilla, 07/04/2021
Señor(a)
WILMAN ARZUZA MARTINEZ
Calle 21A No. 31-75 barrio pradito
Barranquilla
Contrato: 3056415
Asunto: revisión de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de marzo de 2021, radicada bajo el No. 21-005761, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 10 No. 20-54 en Sabanalarga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Una vez verificado nuestro sistema comercial constatamos que, el día 06 de noviembre de 2019, el señor Wilman Arzuza se comunicó a nuestras líneas de atención 164, por medio de la cual reportó olor a gas en el centro de medición no controlado. Por lo que, en la citada fecha, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, quien encontró acometida – tapón con fuga perceptible. Es por ello que, se realizaron las reparaciones necesarias y el servicio de gas natural en buen estado de funcionamiento.
Ahora bien, en la visita técnica antes mencionada, se constató que, el inmueble no contaba con centro de medición, solo con punto de interna en centro de medición y rejilla.
No obstante, nos permitimos aclararle que, tal como le indicamos en la comunicación No. 19-240-130319 del 10 de diciembre de 2019, verificamos en nuestro sistema comercial y encontramos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no retiró el centro de medición como usted lo afirma en su escrito. Es por ello que, no es factible para la Empresa acceder a su solicitud.
Ahora bien, con el fin de atender su solicitud, GASCARIBE S.A.E.S.P., procedió a enviar una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 24 de marzo de 2021. Sin embargo, no fue posible, teniendo en cuenta que, se encontró el inmueble solo, el funcionario que realizó la visita manifestó que no había centro de medición en el predio y procedió a suspender el servicio por seguridad ya que el predio se encuentra en abandonó técnico.
Así las cosas, si desea la instalación de un nuevo medidor, se puede comunicar con nuestra línea de atención 164, donde le suministraremos la información necesaria. Es importante señalar que este generará un costo que será asumido por el usuario.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero, febrero de 2021.
De acuerdo con lo anterior, le informamos que, al revisar las citadas facturas constatamos que, si bien no se cobró consumo, se cobraron lo siguientes conceptos:




Con relación al Item no. 1 y 6, el acuerdo de pago y reconexión desde centro de medición, le indicamos lo siguiente:
CONCEPTO | VALOR |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 11.930 |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 879 |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 49.344 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 65.710 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 18.707 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 2.028 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 46.213 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 126.440 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC | $ 130.968 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 111.563 |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 2.776 |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 1.658 |
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 163.727 |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 158.069 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 89.658 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC | $ 2.264 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 4.531 |
CONSUMO | $ 55.815 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 7.636 |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 771 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 3.186 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 687 |
TOTAL | $ 1.054.560 |
Los conceptos identificados en el cuadro antes señalado, corresponden a los cargos que hicieron parte del acuerdo de pago realizado el día 8 de enero de 2020, por la señora Vilma Ariza, toda vez que, el citado servicio de gas natural se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de febrero a diciembre de 2020.
Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de enero de 2020.
En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 8 de enero de 2020 (ver anexo).
El concepto de reconexión desde centro de medición, corresponde a la reconexión realizada el día 12 de agosto de 2020, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal de suspensión que había dado origen a la suspensión efectuada el día 25 de octubre de 2018, por mora en la facturación.
Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde centro de medición, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de agosto de 2020.
Con relación al cobro realizado por los conceptos de acuerdo de pago y reconexión desde centro de medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:
(…) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (…)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por los conceptos de acuerdo de pago y reconexión desde centro de medición toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los conceptos de acuerdo de pago y reconexión desde centro de medición señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, por el concepto de acuerdo de pago, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
Como tampoco, por la caducidad de la acción de reclamación, existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, por el concepto de reconexión desde centro de medición por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
Con relación a los Items No. 2, 3, 4 y 5 correspondiente a las financiaciones por planes alivio, le indicamos lo siguiente:
Las facturas de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, por valores de $65.275.oo., $21.358.oo., $23.243.oo., y $23.146.oo., respectivamente, tenían fecha límite de pago hasta los días 18 de abril de 2020, 15 de mayo de 2020, 17 de junio de 2020 y 17 de julio de 2020.
Ahora bien le informamos que, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), al estar la factura sin cancelar, los días 4 de mayo de 2020, 4 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 4 de agosto de 2020, se activó automáticamente un plan de alivio, con ocasión del cual se financiaron las sumas de $65.275.oo., $21.358.oo., $23.243.oo., y $23.146.oo., correspondiente a las facturas de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
No obstante, si usted desea reversar la financiación realizada, le sugerimos comunicarse a nuestras líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y solicitar un cupón de pago por el saldo diferido pendiente por cancelar de la financiación de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.
Con relación a los Items No. 7, 8 y 9 correspondientes a los conceptos de intereses de financiación, intereses de mora e IVA, le indicamos lo siguiente:
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
El interés de mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
El IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
De acuerdo a lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los conceptos cobrados en la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes mencionado bajo los conceptos de acuerdo de pago, reconexión desde centro de medición, financiaciones por planes alivio, intereses de financiación, intereses de mora e IVA.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB015 /73
169228550
Anexo (1) folio