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Contrato: 3056957

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-119162 expedida el 12/08/2019, al señor (a)  ADOLFO CUENTAS DE LOS REYES, el día de 27/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 03/04/2019, y será desfijado el día 04/04/201, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

ADOLFO CUENTAS DE LOS REYES

KR 23 # 32A – 35

SABANALARGA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-119162 expedida el 12/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-119162

Barranquilla, 12/08/2019

Señor(a)

ADOLFO CUENTAS DE LOS REYES

Carrera 23 No. 32A – 35

Sabanalarga – Atlántico

Contrato: 3056957

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de julio de 2019, radicada bajo No. SL 19-000419, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 23 No. 32A – 35 de Sabanalarga – Atlántico, nos permitimos hacerle los siguientes comentarios:

Verificamos nuestra base de datos que, la factura del periodo de consumo de junio de 2019, liquidada en el mes julio de 2019 con 91 metros cúbicos, corresponde a la facturación del mes de junio de 2019.

No obstante lo anterior, le informamos que, para poder dar respuesta de fondo a su petición, es necesario para GASCARIBE S.A. E.S.P., pronunciarse respecto a la facturación de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2019.

Debido que al momento de elaborar las facturas de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, tal como detallamos a continuación:

Mes Consumo Promedio
Feb-19 20 m3
Mar-19 20 m3
Abr-19  20m3
May-19 20 m3

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Ahora bien, Para la elaboración de la factura del mes de junio de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1492 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1044 metros cúbicos (factura de enero de 2019), arrojando una diferencia de 448 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 446 metros cúbicos, correspondiente a 88 metros cúbicos para cada uno de los meses de febrero y marzo, 91 metros cúbicos para el mes de abril, 88 metros cúbicos para el mes de mayo y 91 metros cúbicos para el mes de junio de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de junio de 2019, los 68 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de febrero de 2019, por valor de $111.044.oo, los 68 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2019, por valor de $102.612.oo, los 71 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2019, por valor de $115.872.oo, los 66 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2019, por valor de $110.418.oo, más los 91 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de junio de 2019, por valor de $144.195.oo, para completar los 446 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de febrero de 2019, de los 68 metros cúbicos, por valor de $111.044.oo, el ajuste de consumo de la facturación del mes de marzo de 2019, de los 68 metros cúbicos, por valor de $102.612.oo, el ajuste de consumo de la facturación del mes de abril de 2019, de los 71 metros cúbicos, por valor de $115.872.oo, y el ajuste de consumo de la facturación del mes de mayo de 2019, de los 66 metros cúbicos, por valor de $110.418.oo, cobrados en la facturación del mes de junio de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 23 de julio de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­quien encontró medidor con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, el cual registraba una lectura de 1542 metros cúbicos, se encontró predio sin rejas, fácil acceso al medidor, se realizó prueba de hermeticidad y no se encontró fuga en el predio. Así mismo, se constató que en el inmueble funciona un restaurante.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los ajustes de consumo de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2019, cobrados en la factura de junio de 2019, así como también confirma el consumo facturado en el mes de junio de 2019.

Ahora bien, en cuanto a lo que usted indica de la revisión periódica le informamos que, La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.

Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.

Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones, fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 12 de septiembre de 2018, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: inexistencia de válvula y punto de consumo en la instalación del servicio.

Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $95.943.oo (IVA incluido), que fue financiado automáticamente para cancelarse a una plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:

Concepto Valor Total
REVISION PERIODICA RES 059 $80.624
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS $15.319
 Total $95.943

Con autorización del usuario, uno de nuestros contratistas realizó el día 24 de septiembre de 2018, una de las firmas contratistas, realizó tanto la reconexión del servicio como las reparaciones pendientes, las cuales, consistieron en: Reparar interna colocando válvula en gotero y punto de consumo, se reinstalo estufa, se corrigió fuga perceptible entre bastón y conector. Atendió la señora Claudia Patricia Picón identificada con C.C 65.483.296.

Cabe señalar que, el costo de los trabajos de reparación antes señalados, ascendió a la suma de $101.779.oo, facturado en un plazo de 48 cuotas, y se está cobrando bajo los conceptos de “Modificación Red Interna y Modificación Centro de Medición”.

Finalmente, el día 08 de octubre de 2018, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la certificación de instalaciones internas del servicio de gas natural, al constatar que este cumple con las normas técnicas de seguridad vigente.

Cabe aclarar que, los consumos promedios facturados en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2019, fueron porque la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos y no por el proceso de revisión periódica, toda vez que las instalaciones del citado inmueble ya fueron certificadas.

En cuanto a su solicitud de llevar a reclamo los valores objetos de reclamo y autorizar el abono parcial de lo considerado a deber, le informamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de junio de 2019, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resuelva su reclamación presentada el día 22 de julio de 2019.

Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 19 No. 25A 06 de Sabanalarga.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB007 /73

110430807

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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