Contrato: 34000126
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-20130809 expedida el 30/08/2022, dirigido al (la) señor(a) HUMBERTO R. SARABIA ROMERO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 13/09/2022, y será desfijado el día 21/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad. No.: 22-240-130809
Barranquilla, 30/08/2022
Señor(a)
HUMBERTO R. SARABIA ROMERO
Calle 5 No. 1 -28 del Corregimiento de Carreto Candelaria.
Contrato: 34000126
Asunto: Revisión de Estrato.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de agosto de 2022, radicada bajo el No. CD- 22-000094, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó el cambio de estrato en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CL 5 KR 1 – 28 de Carreto – Candelaria, clasificándolo en estrato 1, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 002 del 4 de agosto de 2022 del municipio de Candelaria.
La citada resolución, fue notificada a GASCARIBE S.A. E.S.P., el día 22 de agosto de 2022, por parte de la Secretaría de Planeación Municipal, por lo que la empresa, aplicó el cambio de estrato, el cual, se verá reflejado a partir de la factura de agosto de 2022, atendiendo los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la luz de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 505 de 1999, los cuales indican que la empresa deberá realizar los cambios de estratos a partir de la facturación siguiente a la notificación del acto administrativo, y para ello no se tuvo en cuenta el término de los cinco (5) meses establecidos en la ley 142 de 1994.
Así mismo consideramos importante mencionarle que anexamos a la presente comunicación la mencionada resolución en la cual se evidencia el estrato socioeconómico que tenía asignado el inmueble en comento y al cual fue modificado. (Ver anexos).
De acuerdo a lo anterior no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P. acceder a la petición de reliquidar los periodos solicitados.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para
ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su
notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com
sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es
importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto
de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS011/73 189955818
Anexo: 1 Folio.