El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-142452 expedida el 13/10/2021, dirigido al (la) señor(a) CARMEN BEATRIZ ARIZA CAIAFA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 04/11/2021, y será desfijado el día 11/11/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-142452
Barranquilla, 13/10/2021
Señor(a)
CARMEN BEATRIZ ARIZA CAIAFA
Carrera 1A No. 15 – 2
Calle 15 No. 3 – 21 Local 109
Rodadero
Contrato: 4101144
Asunto: Solicitud de información
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004874, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 1A No. 15 – 2 de Rodadero, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Referente a su solicitud relativa a que deben encontrarse en la casilla de “valor en reclamo” los valores facturados en los meses de agosto de 2018 a agosto de 2019, nos permitimos informarle lo siguiente:
Que el día 02 de diciembre de 2019, la señora CARMEN BEATRIZ ARIZA CAIAFA presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios, un derecho de petición a través del cual solicitaba la ruptura de Solidaridad de la Deuda que presentaba el servicio de gas natural del inmueble en comento y las actas de suspensión del citado servicio. Petición que fue resuelta oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-130875 del 17 de diciembre de 2019.
Cabe anotar que, en el derecho de petición del 02 de diciembre de 2019, la señora CARMEN BEATRIZ ARIZA CAIAFA no presentó los documentos esenciales para acceder a su solicitud de rompimiento de la solidaridad de la deuda del citado servicio, por lo que a través de la comunicación No. 19-240-130875 del 17 de diciembre de 2019, se le indicó lo siguiente:
“con el fin de responder de fondo su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, es necesario que nos envíe los siguientes documentos: certificado de tradición y libertad del inmueble, legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días, copia del contrato de arrendamiento legible celebrado entre el arrendatario y el arrendador, en un término máximo de un (1) mes. Lo anterior, de conformidad con la legislación vigente.”
Ahora bien, teniendo en cuenta que, ya se cumplió el término de un (1) mes y no fueron aportados los documentos solicitados en la comunicación No. No. 19-240-130875 del 17 de diciembre de 2019, que relacionamos a continuación: certificado de tradición y libertad del inmueble, legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días, copia del contrato de arrendamiento legible celebrado entre el arrendatario y el arrendador, que incluya fecha de inicio y fecha de terminación de dicho contrato, y donde se demuestre que durante el período reclamado el propietario no se encontraba ocupando el inmueble, y no se cumplió con el requerimiento, se decretará el desistimiento y el archivo de su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda, sin perjuicio de que la respectiva solicitud, pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de Junio de 2015
No obstante, lo anterior, con el fin de que los valores cobrados en los periodos de agosto de 2018 a agosto de 2019 sean elevados en la casilla de “valor en reclamo”, le sugerimos que, en el evento que requiera, presente nuevamente la solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda con el fin de atender a su requerimiento. Por lo que no es factible acceder a su petición, teniendo en cuenta las razones antes expuestas.
Ahora bien, con relación a lo mencionado en su escrito relativo al envío del expediente, nos permitimos indicarle que, a través de la comunicación No. 21-240-142499 del 13 de octubre de 2021, fue remitido ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros, el expediente de la reclamación de el (la) señor (a) CARMEN BEATRIZ ARIZA CAIAFA, con el fin de que se surta el trámite del recurso de apelación impetrado por el actor.
La mencionada comunicación fue notificada por medio de correo electrónico a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y fue recibida mediante el radicado N° SSPD N° 20218203083832 del 13 de octubre de 2021. Anexamos copia de la constancia de envío por correo electrónico.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB019 /73
178040642
Anexo: Lo enunciado.