contrato: 4101144

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 19-240-130875 expedida el 17/12/2019, al señor (a) CARMEN ARIZA CAIAFA / ENRIQUE PEDRAZA PLATA, el día de 31/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 09/01/2020, y será desfijado el día 10/01/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

CARMEN ARIZA CAIAFA / ENRIQUE PEDRAZA PLATA

CARRERA 1A NO. 15 – 02 RODADERO

SANTA MARTA – MAGDALENA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-130875 expedida el 17/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-130875

Barranquilla, 17/12/2019

Señor(a)

CARMEN ARIZA CAIAFA

Carrera 1A No. 15 – 02

Rodadero – Magdalena

Contrato: 4101144

Asunto: Ruptura de Solidaridad de la Deuda y Terminación de Contrato.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 02 de diciembre de 2019, radicada bajo el No. 19-008724 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 1A No. 15 – 2 de Rodadero – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Inicialmente consideramos importante aclarar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no es la autoridad competente, para dar trámite a la” Acción de Cumplimiento”.

Que la solicitud de rompimiento de solidaridad y la solicitud de las tres (3) primeras actas, debe ser tramitada por el propietario del inmueble, para ello es necesario demostrar la calidad de propietario, anexando la documentación pertinente, como lo es el certificado de tradición y libertad del inmueble, legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días; de igual manera es necesario anexar copia del contrato de arrendamiento legible celebrado entre el arrendatario y el arrendador, que incluya fecha de inicio y fecha de terminación de dicho contrato, y donde se demuestre que durante el período reclamado el propietario no se encontraba ocupando el inmueble.

Lo anterior, teniendo en cuenta que con el rompimiento de la solidaridad se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a este, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.

Ahora bien, si bien en comunicación no.19-240-120780, se le solicitó el certificado de tradición y libertad del inmueble legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días, contrato de arrendamiento legible y acta de entrega del inmueble, revisamos los documentos aportados por usted en su comunicación actual y constatamos que, el certificado de tradición y libertad anexo a su comunicación, corresponde al inmueble ubicado en la Carrera 1 No. 1 – 36 y Carrera 1 No. 15 – 02, es decir, a un inmueble distinto al objeto de la reclamación. Así mismo, el certificado de tradición y libertad aportado por usted, tiene más de 30 días de haber sido expedido.

Por todo lo anterior, y con el fin de responder de fondo su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, es necesario que nos el siguiente documento: certificado de tradición y libertad del inmueble, legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días y con la dirección exacta del inmueble que nos ocupa, en un término máximo de un (1) mes.  Lo anterior, de conformidad con la legislación vigente.

Así mismo le indicamos que, dentro de los valores adeudados en los meses objeto de estudio, se encuentra el cobro por conceptos de acuerdo de pago, modificación centro de medición, modificación red interna y revisión periódica, los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que la solidaridad se reconoce solamente sobre los valores facturados por concepto de CONSUMO, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece como obligación de la empresa la suspensión del servicio dentro del término de tres meses y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad.

Ahora bien, vencidos los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de Junio de 2015, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

En cuanto a la terminación de contrato, es necesario que el propietario realice la solicitud por escrito anexando Certificado de Tradición y Libertad no mayor a 30 días de haber sido expedido.  Si se trata de una persona jurídica, deberá aportar el Certificado de Existencia y Representación legal, no mayor a 30 días y fotocopia de la cedula.

Así mismo le indicamos que, es necesario que se encuentre paz y salvo con el servicio de gas natural, el cual presenta unas facturas pendientes por cancelar por valor de $1.388.715.oo, más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $855.827.oo Para cancelar dichos valores, puede acercarse a nuestras oficinas de atención al usuario de lunes a viernes, en el horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.

Por lo anterior, no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitar la terminación del contrato del servicio de gas natural en el inmueble antes mencionado, toda vez que, no aportó los documentos requeridos y presenta saldos pendientes por cancelar.

Consideramos importante indicar que, una vez presente la documentación requerida, se encuentra a paz y salvo y cumpla con los requisitos, GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitará su solicitud de terminación del contrato de prestación del servicio de gas natural.

Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 -29 de Santa Marta.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, respecto a la terminación de contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB003 /73

123558877

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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