****************************************************************************

Contrato: 4101229

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200960 expedida el 24/05/2019, al señor (a)  ERNESTO MALDONADO, el día de 02/07/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 09/07/2019, y será desfijado el día 10/07/2019, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************

Señor(a): ERNESTO MALDONADO

KR 3 CL 19A – 6 RODADERO

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200960 expedida el 24/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

*********************************************************************

RESOLUCION No. 240-19-200960 de 24/05/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ERNESTO MALDONADO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 3 No. 19A – 6 de SANTA MARTA, Contrato No.: 4101229.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor ERNESTO MALDONADO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 28 de marzo de 2019, radicada bajo el No. 19-002292, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores facturados por concepto de Revisión Periódica, Modificación Red Interna y Modificación Centro de Medición, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 3 No. 19A – 6 de Rodadero.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-108848 del 12 de abril de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor ERNESTO MALDONADO, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 06 de mayo de 2019, radicado bajo No. 19-003250, el señor ERNESTO MALDONADO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-108848 del 12 de abril de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Las revisiones periódicas adelantadas por un organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedecen a una exigencia legal y obligatoria para los usuarios, con ocasión a lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.
  • Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos.  Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.  Lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad tanto de los habitantes del inmueble, como de sus vecinos y del sistema de distribución de nuestro servicio.
  • Es importante resaltar que, la revisión periódica es realizada por un Organismo de Inspección acreditado ante la ONAC, registrado y autorizado por la empresa, que garantiza la calidad del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.
  1. Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que contaba el usuario para revisar y certificar la instalación interna del servicio, indicando además el plazo máximo en la factura. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Código de Distribución (Resolución 067 de 1997 modificada por resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG): “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así: 5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables…”
  2. Para el caso en estudio, luego de efectuada la revisión periódica de instalaciones del citado servicio por uno de los funcionarios del Organismo de Inspección Acreditado, el día 01 de octubre de 2018, se constató que existía fuga perceptible en la instalación interna. Se anexa Informe de Inspección de Instalaciones a Gas al expediente.
  3. Es pertinente indicar que, el costo al cual ascendió la revisión periódica señalada anteriormente, fue la suma de $95.943.oo, la cual fue cancelada en su totalidad por el usuario y su cobro se realizó bajo los siguientes conceptos:
Concepto Valor
REVISION PERIODICA RES 059/12 $80.624.oo
CUOTA IVA-BIENES Y SERVICIOS $15.319.oo

 

  1. Por lo anterior, el día 09 de octubre de 2018, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, y realizó los trabajos por concepto de Reparación-Revisión Segura, consistentes en: cambio de válvula de instalación interna por fuga perceptible en espiga, corrección de fuga perceptible en punto de consumo entre racor y tuerca, reinstalación de gasodoméstico, cambio de regulador por presentar fuga en venteo. Esta visita, fue atendida por la señora NUBIA CAICEDO. Se anexa copia del Informe de Visita Técnica.
  2. Así las cosas, nos permitimos desvirtuar su apreciación relativa a que los trabajos de reparación realizados no fueron recibidos a satisfacción, teniendo en cuenta que, en la visita antes citada, realizaron las reparaciones relacionadas en el Informe de Visita Técnica anexo a este escrito de recursos, los cuales fueron recibidos a satisfacción por la señora NUBIA CAICEDO, quien firmó el Informe en señal de aceptación de lo allí consignado, razón por la cual corresponde a usted probar dicha afirmación, pues la carga de la prueba recae sobre quien la invoca, de conformidad con lo señalado en el Código General de Proceso, en su artículo 167:” Carga de la prueba.Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.”
  3. Ahora bien, nos permitimos informar que dichas reparaciones ascendieron a la suma de $158.362.oo. Cabe señalar que dicho valor, fue facturado bajo los conceptos de “MODIFICACIÓN RED INTERNA” y “MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICION”, los cuales fueron cancelados en su totalidad.
Concepto Valor
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION $91.089.oo
MODIFICACION RED INTERNA $67.273.oo

 

  • El costo de las reparaciones realizadas, corresponde al precio establecido por La Empresa, el cual varía anualmente de conformidad con la normatividad vigente y obedece a los gastos en los que incurre la empresa para prestar el mencionado servicio a través de una firma contratista registrada y autorizada por la empresa, que garantiza la eficiencia del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, de conformidad con lo señalado en el contrato de condiciones uniformes.
  1. Así mismo nos permitimos aclararle que, todos los costos que se generen por concepto de visitas técnicas, revisiones periódicas, trabajos de mantenimiento o trabajos de reparación, son cobrados por GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS a través de las facturaciones correspondientes a cada servicio en particular.
  • Cabe resaltar que, es de pleno conocimiento por parte de los usuarios del servicio de gas natural que, todos los procedimientos contables correspondientes a trabajos y/o adecuaciones en los servicios, son manejados directamente en La Empresa, toda vez que los funcionarios encargados para realizar dichos adecuaciones no están autorizados para establecer tarifa alguna.
  • No obstante lo anterior, reiteramos que los costos incurridos en materiales utilizados para la ejecución de los trabajos mencionados, son precios establecidos por La Empresa los cuales varían anualmente de conformidad con la normatividad vigente, y corresponden a los gastos en los que incurre GASCARIBE S.A. E.S.P., para prestar el mencionado servicio con personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.
  • Cabe mencionar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra vigilada por La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), lo cual garantiza que los materiales utilizados para los trabajos adelantados se ajustan a las exigencias establecidas en la normatividad vigente.
  1. Respecto a sus argumentos relativos a la ejecución de los trabajos realizados por parte de nuestros funcionarios, queremos resaltar que, para garantizar el cumplimiento de los Organismos y Leyes que nos rigen, capacitamos y evaluamos constantemente al personal encargado de ello, con el fin de que las labores que se le encomiendan se lleven a cabo en los mejores términos de cordialidad y entendimiento con el usuario.
  • GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica su compromiso de continuar prestando un servicio de calidad, brindando un trato cordial y cortés a todos nuestros usuarios.
  1. Posteriormente, con el fin de culminar el proceso de revisión periódica, el día 19 de noviembre, un organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P. se acercó al inmueble que nos ocupa. Sin embargo, no fue posible realizar revisión a la instalación, teniendo en cuenta que el inmueble se encontraba solo y no hubo quien atendiera a los funcionarios. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  2. Teniendo en cuenta que el 14 de febrero de 2019, aún no había sido certificada la instalación del servicio, un organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., se acercó al inmueble que nos ocupa. No obstante, en esta visita no fue posible certificar las instalaciones, debido a que fue detectada fuga percpetible en la instalación interna al realizar prueba de CO. Se anexa informe de visita al expediente.
  3. Es por ello que, el día 18 de febrero de 2019, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, y realizó los trabajos por concepto de Reparación-Revisión Segura, consistentes en: construcción de nueva instalación interna en pealpe, debido a que la tubería de cobre que se encontraba instalada presentaba fuga. Esta visita fie atendida por la señora NUBIA CAICEDO. Se anexa Informe de Visita Técnica al expediente.
  4. Así las cosas, nos permitimos desvirtuar su apreciación relativa a que los trabajos de reparación realizados no fueron recibidos a satisfacción, teniendo en cuenta que, en la visita antes citada, realizaron las reparaciones relacionadas en el Informe de Visita Técnica anexo a este escrito de recursos, los cuales fueron recibidos a satisfacción por la señora NUBIA CAICEDO, quien firmó el Informe en señal de aceptación de lo allí consignado, razón por la cual corresponde a usted probar dicha afirmación, pues la carga de la prueba recae sobre quien la invoca, de conformidad con lo señalado en el Código General de Proceso, en su artículo 167:” Carga de la prueba.Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.”
  5. Nos permitimos informar que dichas reparaciones ascendieron a la suma de $388.034.oo. Cabe señalar que dicho valor, fue financiado automáticamente para cancelarse en 48 cuotas bajo el concepto de “MODIFICACIÓN RED INTERNA”, para mayor facilidad de pago.
Concepto Valor No. de cuotas
MODIFICACION RED INTERNA $388.034.oo 48

 

  1. Le informamos que, la modalidad de financiar los trabajos realizados en un servicio masivo como lo es el gas natural, obedece a nuestra política comercial de brindarles unas mayores facilidades de pago a nuestros usuarios.
  • Cabe señalar que, el costo de las reparaciones realizadas, corresponde al precio establecido por La Empresa, el cual varía anualmente de conformidad con la normatividad vigente, y obedece a los gastos en los que incurre la empresa para prestar el mencionado servicio a través de una firma contratista registrada y autorizada por la empresa, que garantiza la eficiencia del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, de conformidad con lo señalado en el contrato de condiciones uniformes.
  1. Una vez realizadas las reparaciones pertinentes, el día 29 de marzo de 2019 se acercó al citado inmueble un funcionario del Organismo de Inspección Acreditada, y certificó las instalaciones.
  2. Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados en el inmueble en mención por conceptos de REVISION PERIODICA RES 059/12, CUOTA IVA-BIENES Y SERVICIOS, MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICION y MODIFICACIÓN RED INTERNA, toda vez que se ajustan a la revisión y trabajos de reparación citados anteriormente, recibidos a satisfacción por el usuario del servicio tal como consta en los informes de visita técnica. Por lo tanto, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.
  3. Finalmente nos permitimos aclarar que, una vez que finalice el proceso de notificación de la resolución que nos ocupa, la Empresa realizará las acciones pertinentes para el envío del expediente y posterior estudio del recurso de alzada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-108848 del 12 de abril de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 28 de marzo de 2019, por  el (la) señor (a)  ERNESTO MALDONADO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ERNESTO MALDONADO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2019.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

104426247

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E