Contrato: 4101229
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-108848 expedida el 12/04/2019, al señor (a) ERNESTO MALDONADO, el día de 02/05/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 09/05/2019, y será desfijado el día 10/05/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): ERNESTO MALDONADO
CARRERA 3 NO. 19A – 6 VILLA ROSMERY- RODADERO SUR
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-108848 expedida el 12/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-108848
Barranquilla, 12/04/2019
Señor(a)
MALDONADO ERNESTO
Carrera 3 No. 19A – 6
Rodadero
Contrato: 4101229
Asuntos: Revisión periódica.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de marzo de 2019, radicada bajo el No. 19-002292, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 3 No. 19A – 6 de Rodadero, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones, fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 04 de octubre de 2018, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: fuga en interna.
La citada revisión periódica tuvo un costo total $95.943.oo, (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISION PERIODICA RES 059 | $80.624.oo |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $15.319.oo |
Total | $$95.943.oo |
De acuerdo con lo anterior, con autorización del usuario, uno de nuestros contratistas realizó el día 09 de octubre de 2019, las reparaciones necesarias para que la instalación del citado servicio, cumpliera con las normas técnicas y de seguridad vigentes. Dichas reparaciones consistieron en: cambio de válvula de interna por presentar fuga en espiga, se corrigió fuga en punto de consumo entre racor y tuerca, se reinstalo gasodoméstico, se cambió regulador por presentar fuga en venteo, visita que fue atendida por la señora Nubia Caicedo identifica con cedula de ciudadanía No. 36561389.
Cabe señalar que, el costo de los trabajos de reparación antes señalados, ascendieron a la suma de $158.362.oo, facturado en un plazo de 48 cuotas, y se están cobrando bajo los conceptos de “MODIFICACION RED INTERNA, MODIFICACION CENTRO DE MEDICION”.
No obstante, con el fin de continuar con el proceso de la revisión periódica, enviamos al inmueble en comento a unos de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 19 de noviembre de 2018 y el día 19 de diciembre de 2018, sin embargo, esta no se pudo efectuar debido a que: no se pudo contactar al usuario.
Ahora bien, con el fin de realizar la certificación, enviamos al inmueble en comento a uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 14 de febrero de 2019, sin embargo, esta no se pudo efectuar debido a que se encontraron varios defectos que consistieron en: una fuga en la interna, por lo que la lectura varió, mediante prueba de monóxido de carbono.
Por lo que, con autorización del usuario, uno de nuestros contratistas realizó el día 18 de febrero de 2019, las reparaciones necesarias para que la instalación del citado servicio, cumpliera con las normas técnicas y de seguridad vigentes. Dichas reparaciones consistieron en: se hizo una nueva interna en material pealpe, por lo que se había encontrado la tubería de cobre de la interna con una fuerte fuga, visita que fue atendida por la señora Nubia Caicedo identificada con cedula de ciudadanía No.36.561.389.
Cabe señalar que, el costo de los trabajos de reparación antes señalados, ascendió a la suma de $91.089.oo, facturado en un plazo de 48 cuotas, y se está cobrando bajo el concepto de “MODIFICACION RED INTERNA”.
No obstante, con ocasión a su solicitud el día 29 de marzo de 2019, uno de los Organismos de Inspección Acreditado visitó el predio en mención y certificó las instalaciones del servicio de gas natural, al constatar que este cumple con las normas técnicas de seguridad vigente. Lo anterior, con el objeto de dar total cumplimiento a lo establecido en el Código de Distribución expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 01 de abril de 2019, enviamos a uno de nuestros funcionarios, el cual, observó que los trabajos realizados el día 09 de octubre de 2019 y los realizados posteriormente son por revisión periódica, así mismo es importante indicarle que los trabajos realizados el día 18 de febrero de 2019, son diferentes a los realizados inicialmente por lo que no aplica la garantía, en la segunda visita se hizo una interna nueva y en la anterior se hizo cambio de válvula, se corrigió fuga en punto de consumo, se reinstalo gasodoméstico y se cambió regulador
De acuerdo con todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, las reparaciones objeto de reclamos, si fueron efectuada por parte de una de nuestras firmas contratista, las cuales eran necesarias para la certificación del inmueble.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida el libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
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