El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200074 expedida el 12/01/2022, dirigido al (la) señor(a) CINDY JANETH AGUILAR MUÑOZ, el día de hoy 21/01/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 28/01/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200074 de 12/01/2022

Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CINDY JANETH AGUILAR MUÑOZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 13C No. 4 – 26 de Rodadero (MAGDALENA), Contrato No.: 4164873.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora CINDY JANETH AGUILAR MUÑOZ, presentó comunicación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario el día 18 de noviembre de 2021, radicada bajo la interacción 180124278, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo del mes de octubre de 2021 en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 13C No. 4 – 26 de Rodadero (MAGDALENA).

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada bajo la interacción No. 180124278 del 09 de diciembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora CINDY JANETH AGUILAR MUÑOZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que a través de nuestra comunicación telefónica radicada bajo la interacción No. 180124278 del 09 de diciembre de 2021, se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 16 de diciembre de 2021, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

CUARTO: Que sólo hasta el día 29 de diciembre de 2021, es decir, nueve (9) días hábiles después de vencido el término legal, la señora CINDY JANETH AGUILAR MUÑOZ, presenta recursos de la vía administrativa contra la comunicación radicada bajo la interacción No. 180124278 del 09 de diciembre de 2021.

QUINTO: Que la comunicación telefónica radicada bajo la interacción No. 180124278 del 09 de diciembre de 2021, se encuentra en firme.  Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 establece lo siguiente:

Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

SEXTO: Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78 establece: Rechazo del recurso.  Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo…

SEPTIMO: No obstante lo anterior, nos permitimos informar que revisada nuestra base de datos, constatamos que el consumo correspondiente al mes de octubre de 2021, fue cobrado de conformidad con el consumo promedio para dicho mes, sin embargo en la facturación del mes de noviembre de 2021, pudimos constatar que, el consumo cobrado es superior al promedio mensual estipulado para el citado mes, por lo que, teniendo en cuenta los argumentos planteados por el recurrente y verificada nuestra base de datos, la empresa reliquidó la factura del mes de octubre de 2021, cobrando los 61 metros cúbicos de consumo correspondiente a dicho mes (octubre de 2021) por valor de $111.696.oo subsidio incluido y descontó los 34 metros cúbicos cobrados de más en la facturación del mes de octubre de 2021 por valor de $75.990,oo lo cual se verá reflejado en la próxima facturación del servicio.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto, extemporáneamente, por la señora CINDY JANETH AGUILAR MUÑOZ,contra la comunicación telefónica radicada bajo la interacción No. 180124278 del 09 de diciembre de 2021, por no cumplir los requisitos de ley.

SEGUNDO: Revocar la comunicación telefónica radicada bajo la interacción No. 180124278 del 09 de diciembre de 2021, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada por la señora CINDY JANETH AGUILAR MUÑOZ, teniendo en cuenta que se concedieron las peticiones del recurrente, en el sentido de que, la Empresa reliquidó la factura del mes de octubre de 2021, cobrando los 61 metros cúbicos de consumo correspondiente a dicho mes (octubre de 2021) por valor de $111.696.oo subsidio incluido y descontó los 34 metros cúbicos cobrados de más en la facturación del mes de octubre de 2021 por valor de $75.990,oo.

TERCERO:Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los doce (12) días del mes de enero de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

VALRIQ /73

181638925

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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