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Contrato: 4164953
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-202339 expedida el 02/12/2019, al señor (a) BEATRIZ ELENA ECHAVARRIA LONDOÑO, el día de 20/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 30/12/2019, y será desfijado el día 02/01/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): BEATRIZ ELENA ECHAVARRIA LONDOÑO
CL 14 KR 11 – 17, GAIRA
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-202339 expedida el 02/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación. **********************************************************************************************************************************
RESOLUCIÓN No. 240-19-202339 de 02/12/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ECHAVARRIA LONDOÑO BEATRIZ ELENA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 14 No. 11 – 17 de Rodadero – Santa Marta, Contrato No.: 4164953.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora BEATRIZ ELENA ECHAVARRIA LONDOÑO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 09 de octubre de 2019, radicada bajo el No. 19-007460, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 14 No. 11 – 17 de Rodadero – Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-126004 del 25 de octubre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora BEATRIZ ELENA ECHAVARRIA LONDOÑO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2019, radicado bajo No 19-008249, la señora BEATRIZ ELENA ECHAVARRIA LONDOÑO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-126004 del 25 de octubre de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- En cuanto al consumo facturado en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2019, nos permitimos informarle que, éste corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. L-261551, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Junio 2019 | 3471 | 3418 | 0.9886 | 52 | ||||
Julio 2019 | 3526 | 3471 | 0.9885 | 54 | ||||
Agosto 2019 | 3589 | 3526 | 0.9909 | 62 | ||||
Sept. 2019 | 3651 | 3589 | 0.9919 | 61 |
- Es de aclarar que, el valor cobrado por concepto de consumo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2019, ascendió a la suma total de $ 397.123,oo y no por valor de $739.818,oo como señala erradamente la recurrente. Detallamos el valor cobrado por consumo en dichas facturas, así:
CONCEPTO | jun-19 | jul-19 | ago-19 | sep-19 | TOTAL |
CONSUMO | $ 86.996 | $ 96.876 | $ 105.586 | $ 107.665 | $ 397.123 |
3. Con ocasión a su reclamación, el día 10 de octubre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien mediante revisión técnica encontró casa con rejas, medidor con sellos en buen estado, centro de medición lejos y de frente; y obstruido por varias materas. Utilizan una estufa residencial de 4 quemadores. No se detectó escape. Atendió Leonardo Botto, con cedula No. 84.455.112. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
4. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. L-261551, presentaba una lectura de 3706 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de septiembre de 2019.
5. De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en las citadas facturas no siendo factible para la empresa acceder a retirar el cobro del consumo objeto de reclamo.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-126004 del 25 de octubre de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 09 de octubre de 2019, por el (la) señor (a) ECHAVARRIA LONDOÑO BEATRIZ ELENA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ECHAVARRIA LONDOÑO BEATRIZ ELENA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los dos (02) días del mes de diciembre de 2019.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
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