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CONTRATO: 4165233
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 20-240-105736 expedida el 03/03/2020, al señor(a) LUIS ELIECER GARCIA ORTIZ, el día de hoy 28 de abril de 2020 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
Santa Marta, 12/03/2020
Señor(a): LUIS ELIECER GARCIA ORTIZ
CALLE 19 NO. 1B – 63 RODADERO SUR
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-105736 expedida el 03/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Rad No.: 20-240-105736
Barranquilla, 03/03/2020
Señor(a)
LUIS ELIECER GARCIA ORTIZ
Calle 19 No. 1B – 63 Rodadero Sur
Santa Marta
Contrato: 4165233
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 10 de febrero de 2020, radicada bajo No. 20-001226, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 19 No. 1B – 63 de Rodadero, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el saldo anterior, el consumo y el concepto de modificación red interna, reflejado en el mes de enero de 2020 (factura no. 2062601502) y la suspensión y reconexión del servicio, le indicamos, que solo nos pronunciaremos al respecto.
SALDO ANTERIOR.
En cuanto al saldo anterior, por valor de $879.307.oo, reflejado en la facturación del mes de enero de 2020, le indicamos que, corresponde al valor total por el cual fue generada la factura del mes de diciembre de 2019, en la cual se le están facturando los conceptos de: CONSUMO, CONTRIBUCION, IVA e INTERES DE MORA. los cuales no habían sido cancelados por el usuario del servicio, al momento de generar la factura del mes de enero de 2020.
Cabe aclarar que, la facturación del mes de diciembre de 2019, fue objeto de estudio en comunicación no. 20-240-11623 del 22 de enero de 2020.
Consumo enero de 2020.
Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de enero de 2020 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. S-742063, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Ene-19 | 47282 | 46691 | 0.9964 | 589 |
En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de enero de 2020 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 463 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido > o igual a 833 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 463 metros cúbicos, más el 80%.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 12 de febrero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se encontró centro de medición despejado, con sellos de seguridad en buen estado, se revisaron las instalaciones internas y no se detectó escape, así mismo se observó que, en el inmueble utilizan una (1) estufa semi industrial de ocho (8) fogones medianos y una (1) semi industrial de dos (2) fogones grandes y una (1) estufa de cuatro (4) flautas medianas, la cual presentó escape por la válvula. Se le recomendó al usuario realizarle mantenimiento.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. S-742063, presentaba una lectura de 47733 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de enero de 2020 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
MODIFICACION RED INTERNA.
Referente a los conceptos de modificacion red interna, le indicamos que, estos fueron objeto de estudio en comunicación anterior, como se detalla a continuación:
El día 05 de abril de 2019, el señor LUIS ELIECER GARCIA ORTIZ, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los dos cobros por los conceptos de modificación en red interna, del derecho de petición presentado por usted el día 10 de febrero de 2020.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 05 de abril de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-110029 del 26 de abril de 2019, en la cual, se le confirmaron los dos (2) conceptos de modificación red interna y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.
El día 13 de mayo de 2019, el (la) señor (a) LUIS ELIECER GARCIA ORTIZ, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 19-240-110029 del 26 de abril de 2019. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-19-201016 del 31 de mayo de 2019, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, confirmar la comunicación No. 19-240-110029 del 26 de abril de 2019, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.
Cabe señalar que, a la fecha, nos encontramos a la espera que la Superintendencia de Servicios públicos, emita el fallo del recurso de apelación.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 10 de febrero de 2020, relativo a los dos (2) cobros por concepto de modificación en red interna, fue resuelto a través de la comunicación antes mencionada, contra el cual cursa un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Es importante mencionar que, a la fecha no se le está cobrando dicho concepto, toda vez que, se encuentran en la casilla de reclamos, hasta agotar la actuación administrativa.
Suspensión y reconexión.
Referente al cobro de la “RECONEXION DESDE ACOMETIDA”, reportada como ejecutada el día 07 de enero de 2020, que se generó con ocasión a suspensión por mora en la facturación del servicio, que había sido legalizada como cumplida el día 13 de diciembre de 2019, le informamos que, con ocasión al fallo de tutela, se ordenó dejar al usuario con el servicio en estado técnico “Activo”.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó el saldo diferido pendiente por facturar por valor de $212.622.oo, así como la suma de $6.378.oo, por concepto de capital y $610.oo, por el interés cobrados en la factura del mes de enero de 2020.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindarle un buen servicio.
Por todo lo anterior y conforme a sus pretensiones, nos permitimos indicarle que:
- Referente a su primera y tercera petición, le indicamos que, al momento de presentar su derecho de petición, se le hizo entrega de la factura del mes de enero de 2020, por un valor de $455.416.oo mientras que, el valor restante quedo en reclamo hasta agotar la actuación administrativa.
- En cuanto a su segunda y cuarta petición, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A E.S.P., exonerar el valor solicitado, así mismo le informamos que, a la fecha se generó la facturación del mes de febrero de 2020, por lo que le sugerimos acercarse a cualquiera de nuestras oficinas de atención al usuario donde podrá solicitar el cupón de pago por los valores no objeto de reclamo.
- En cuanto a sus pretensiones quinta y sexta, en los párrafos anteriores, quedo señalado y explicado los valores objeto de reclamo en la facturación del mes de enero de 2020. Así mismo, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 -29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB013 – AIB003/73
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