Contrato: 4165233
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-131318 expedida el 20/12/2019, al señor (a) LUIS ELIECER GARCIA ORTIZ, el día de 14/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 15/01/2020, y será desfijado el día 16/01/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): LUIS ELIECER GARCIA ORTIZ
CALLE 19 N° 1B – 63 RODADERO SUR
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-131318 expedida el 20/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-131318
Barranquilla, 20/12/2019
Señor(a)
LUIS ELIECER GARCÍA ORTIZ
Calle 19 N° 1B – 63 Del Rodadero Sur
Santa Marta
Contrato: 4165233
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 03 de diciembre de 2019, radicada bajo el N° 19-008774 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 19 N° 1B – 63 de Rodadero, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
- Una vez revisada nuestra base de datos, constatamos que, la factura del mes de noviembre de 2019, se generó por la suma de $2.442.011.00, correspondiente al saldo pendiente por cancelar de los meses de:
MES | SALDO PENDIENTE |
sep-19 | $ 671.855,00 |
oct-19 | $ 637.216,00 |
nov-19 | $ 1.132.940,00 |
TOTAL | $ 2.442.011,00 |
- Respecto al saldo pendiente por cancelar de los meses de septiembre y octubre de 2019, por un valor total de $1.309.071.00, le indicamos que lo siguiente:
El día 28 de octubre de 2019, el señor LUIS ELIECER GARCÍA ORTIZ, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición, mediante el cual reclamó por la suma de $671.855.00, correspondiente al mes de septiembre de 2019, el cual llegó como saldo anterior en la facturación del mes de octubre de 2019, así como los valores cobrados en la facturación del mes de octubre de 2019.
El derecho de petición presentado el día 28 de octubre de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación N° 19-240-128013 del 15 de noviembre de 2019, en la cual, se le informó acerca del saldo anterior pendiente por cancelar del mes de septiembre de 2019 ($671.855.00), así como los cargos facturados en el mes de octubre de 2019, y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.
El día 03 de diciembre de 2019, el señor LUIS ELIECER GARCÍA ORTIZ, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación N° 19-240-128013 del 15 de noviembre de 2019. Cabe señalar que, el mencionado recurso, se encuentra en trámite de respuesta.
De acuerdo con lo anterior, la suma de $671.855.00, correspondiente al saldo pendiente por cancelar del mes de septiembre de 2019, así como la suma de $637.216.00, pendiente por cancelar del mes de octubre de 2019, se encuentra en reclamación, mientras finaliza la actuación administrativa contra la comunicación N° 19-240-128013 del 15 de noviembre de 2019.
- Con relación al saldo pendiente por cancelar del mes de noviembre de 2019, le indicamos que, a través de la citada factura, GASCARIBE S.A. E.S.P., facturó los siguientes conceptos:
CONCEPTO | nov-19 |
CARGO FIJO | $ 3.837,00 |
CONTRIBUCIÓN | $ 90.863,00 |
CONSUMO | $ 1.017.093,00 |
IVA | $ 152,00 |
INTERÉS POR MORA | $ 20.995,00 |
TOTAL | $ 1.132.940,00 |
- Ahora bien, teniendo en cuenta que su inconformidad va orientada al cobro por concepto de consumo, por valor de $1.017.093.00, le indicamos que, en la presente comunicación, solo nos referiremos al valor cobro por dicho concepto.
- Al respecto le indicamos que, con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
- Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de noviembre de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N° S-742063, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:
PERIODO | LECTURA ACTUAL | – | LECTURA ANTERIOR | X | FACTOR DE CORRECCIÓN | = | CONSUMO MES (M3) | |
nov-19 | 46260 | 45696 | 0.9955 | 561 |
En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de noviembre de 2019, y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 422 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido > o igual a 760 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 422 metros cúbicos, más el 80%.
No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 05 de diciembre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual encontró medidor con sellos y tornillos en buen estado, medidor en buen estado de funcionamiento, centro de medición despejado.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor N° S-742063, presentaba una lectura de 46587 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de noviembre de 2019.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de noviembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la citada factura.
- No obstante lo anterior, de la facturación del mes de noviembre de 2019, la cual se generó por la suma de $1.132.940.00, se cargó en reclamo por concepto de consumo la suma de $728.829.00, por lo que el restante; es decir, la suma de $404.111.0, corresponde a la sumas no objeto de reclamación, del citado periodo, tal como lo solicita.
- Respecto a su petición número dos (2) y cuatro (4), le indicamos que, de la facturación de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, se encuentra en reclamo la suma de $2.037.900.00, mientras finalizan las actuaciones administrativas que versan sobre los citados periodos. Por lo que no es factible, acceder a su petición de exonerarlo del pago de los saldos pendientes por cancelar de los citados meses.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador N° 15 – 29 en Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB005-OLGVIL /73
123666854