El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-202943 expedida el05/11/2021, dirigido al (la) señor(a) NAHUM ARBOLEDA HERNANDEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/11/2021, y será desfijado el día 30/11/2021, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-21-202943 de 5/11/2021

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) NAHUM ARBOLEDA HERNANDEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 13A KR 9A – 7 de RODADERO, Contrato No.:4165789.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor NAHUM ARBOLEDA HERNANDEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 30 de septiembre de 2021, radicada bajo No. 21-005047, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de agosto y septiembre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 13A No. 9A – 7 del Rodadero.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-141946 del 08 de octubre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor NAHUM ARBOLEDA HERNANDEZ, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2021, radicado bajo No 21-005614, el señor NAHUM ARBOLEDA HERNANDEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 21-240-141946 del 08 de octubre de 2021.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. La reclamación inicial se basó en el consumo facturado en los meses de agosto y septiembre de 2021, el cual corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2116094-12, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Agosto-2021 2221 2172 49 0.9949
Septiembre-2021 2258 2221 37 0.9939
  • Como puede observar, el consumo cobrado en los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
  • Con ocasión a su reclamación, el día 07 de octubre de 2021, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual encontró centro de medición despejado, medidor en buen estado, con sellos en buen estado, funcionando bien. Hermeticidad cumple. Se encontró una estufa de 4 quemadores. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-2116094-12, registraba una lectura de 2278 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio del servicio.
  • El día 13 de octubre de 2021, a través de la labor de toma de lectura, se constató que el medidor registraba una lectura d 2283 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
  1. De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación de los meses de agosto y septiembre de 2021, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-141946 del 08 de octubre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 30 de septiembre de 2021, por  el (la) señor (a)  NAHUM ARBOLEDA HERNANDEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) NAHUM ARBOLEDA HERNANDEZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2021.

Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ/73

179261190

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Suscripción:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E