El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-140789 expedida el 30/09/2021, dirigido al (la) señor(a) FRANCISCO ENRIQUE MESA DIAZ GRANADOS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 20/10/2021, y será desfijado el día 27/10/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.: 21-240-140789

Barranquilla, 30/09/2021

Señor(a)

FRANCISCO ENRIQUE MESA DIAZGRANADOS

Calle 71B No. 87 – 12 Urb. Zarzamora Bloque 5 Apto 217 de Bogotá

Carrera 11 No. 11 – 08 de Santa Marta

                                                                                                          Contrato: 4165994

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 16 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004719, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 11 No. 11 – 8 de Rodadero, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021.

 abr-21may-21jun-21
No.ConceptoCapitalInteresesCapitalInteresesCapitalIntereses
1INTERES POR MORA$ 42$ 0$ 0$ 234$ 0$ 739
2  CONSUMO$ 38.413$ 0$ 47.630$ 0$ 49.147$ 216
SUBSIDIO-$ 19.206$ 0-$ 22.828$ 0-$ 23.549$ 0
3RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN$ 1.597$ 310$ 1.671$ 241$ 1.699$ 0
4OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020)$ 424$ 0$ 428$ 0$ 428$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Mayo-2020)$ 103$ 0$ 104$ 0$ 105$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Junio-2020)$ 114$ 0$ 115$ 0$ 115$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020)$ 117$ 0$ 117$ 0$ 117$ 0
5CONSUMO – RESCREG048-$ 1.028$ 0-$ 1.728$ 0-$ 3.327$ 0
SUBSIDIO – RESCREG048$ 514$ 0$ 825$ 0$ 1.588$ 0
TOTAL FACTURA$ 21.400$ 26.809$ 27.278
 jul-21ago-21
No.ConceptoCapitalInteresesCapitalIntereses
1INTERES POR MORA$ 0$ 570$ 0$ 317
2  CONSUMO$ 26.019$ 0$ 21.781$ 0
SUBSIDIO-$ 13.009$ 0-$ 10.891$ 0
3RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN$ 1.745$ 176$ 1.787$ 138
4OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020)$ 428$ 0$ 428$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Mayo-2020)$ 105$ 0$ 105$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Junio-2020)$ 116$ 0$ 116$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020)$ 118$ 0$ 118$ 0
5CONSUMO – RESCREG048-$ 215$ 0-$ 609$ 0
SUBSIDIO – RESCREG048$ 108$ 0$ 304$ 0
TOTAL FACTURA$ 16.161$ 13.594

Con relación a los conceptos relacionados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:

El concepto de interés de mora, señalamos que, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021., corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2806300-14, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Abr-21 25 8 0.9966 17
May-21 46 25 0.9934 21
Jun-21 67 46 0.9923 21
Jul-21 78 67 0.9942 11
Ago-21 87 78 0.9949 9

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, le informamos que, en la labor de toma de lectura que se realizó el día 12 de septiembre de 2021, el operario observó que, el medidor No. K-2806300-14, registraba una lectura de 96 metros cúbicos, que se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

En lo referente al subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1                60%

Estrato 2                50%

Estrato 3                0%

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).

El concepto de Reconexión Centro de Medición, corresponde a la reconexión realizada el día 12 de diciembre de 2019, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal (mora en la facturación) que había dado origen a la suspensión efectuada el día 15 de marzo de 2019.

Es de anotar que, el cobro por concepto de Reconexión Centro de Medición, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de diciembre de 2019.

Con relación al cobro realizado por el concepto de Reconexión Centro de Medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de Reconexión Centro de Medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de Reconexión Centro de Medición, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses diciembre de 2019, enero, febrero, marzo y abril de 2020, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Referente al numeral 4, le informamos que, en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $15.469.oo, $3.811.oo, $4.228.oo y $4.340.oo, correspondiente a las facturas de los meses de  abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyo pago se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).

En cuanto a los conceptos de Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modi­ficada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.

Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., hizo retroactivo a partir del mes de abril de 2020 y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural presentó un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo. 

De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada fue facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superaron la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y a partir del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, fueron asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procurara el mayor beneficio de los usuarios.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma el cobro de los conceptos en la facturación del servicio, toda vez que corresponde a los servicios prestados por La Empresa.

Ahora bien, en cuanto a los conceptos que hacen parte del acuerdo de pago, le indicamos que ya estos fueron objetos de estudio a través de un derecho de petición presentado en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 8 de marzo de 2019, por el señor FRANCISCO MESA DIAZGRANADOS, que versa sobre los mismos hechos (desacuerdo con los valores facturados en el servicio de gas natural), del derecho de petición presentado por usted el día 16 de septiembre de 2021.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 8 de marzo de 2021, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-106687 del 21 de Marzo de 2019, en la cual, se le confirmaron los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.

El día 28 de marzo y 1 de abril de 2019, el (la) señor (a) FRANCISCO MESA DIAZGRANADOS, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 19-240-106687 del 21 de Marzo de 2019. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-19-200677 del 17 de abril de 2019, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, confirmar la comunicación No. 19-240-106687 del 21 de Marzo de 2019, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.

Cabe señalar que, a la fecha, nos encontramos a la espera que la Superintendencia de Servicios públicos, emita el fallo del recurso de apelación.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 16 de septiembre de 2021, relativo a los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-106687 del 21 de Marzo de 2019, contra el cual cursa un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-106687 del 21 de Marzo de 2019.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Por lo anterior, nos permitimos aclarar que, los cargos que hicieron parte del acuerdo de pago, se encuentran en la casilla de “valor en reclamo” a la espera que el ente competente emita el fallo ante la actuación administrativa.

Así mismo, le informamos que, realizadas las verificaciones necesarias constatamos que, las facturas del citado servicio se están enviando mensualmente a la dirección que corresponde.

No obstante, hemos tomado atenta nota sobre lo indicado por usted, con el fin de verificar la entrega oportuna de las facturas del servicio de gas natural en el inmueble en mención.

Consideramos importante indicarle que, de acuerdo con la programación en nuestro sistema comercial, en el sector donde se encuentra ubicado el servicio de gas natural del citado inmueble las facturas se entregan entre los días 22 y 27 de cada mes.

Es importante aclarar que, el no recibir las facturaciones del servicio, no exime del pago de las mismas; queremos recordarle que la obligación que tiene con relación al servicio de gas natural, es entre otras, es el cumplimiento del pago de manera oportuna de los valores facturados, los cuales corresponden a los servicios prestados por la empresa, las cuales son única y exclusivamente obligación del usuario del servicio.

Es importante anotar que, La Empresa, cuenta con diferentes medios, los cuales están a disposición del usuario, en donde éste puede realizar la solicitud de las facturas del inmueble, como lo son, nuestra página web www.gascaribe.com, nuestra línea de atención al usuario (605)3227000 o en nuestras oficinas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, a excepción del acuerdo de pago y del plan alivio financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB019 /73

177812382


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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