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Contrato: 4167381 – 4167382
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No.: 22-240-104626 expedida el18/02/2022, al señor (a) SANABRIA SUAREZ NORBERTO, el día 24/02/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 25/02/2022, y será desfijado el día 04/03/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 22-240-104626
Barranquilla, 18/02/2022
Señor(a)
SANABRIA SUAREZ NORBERTO
nolvertodejesussanabriasuarez@gmail.com
Santa Marta – Magdalena
Contrato: 4167381 4167382
Asunto: Confirmación de comunicación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 31 de enero de 2022, radicada bajo el No. 22-000631, relativa al servicio de gas natural de los inmuebles ubicados en la Calle 12A No. 16 – 21 Apartamento 201 con contrato No. 4167381 y en la Calle 12A No. 16 – 21 con contrato No. 4167382, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios.
CONTRATO NO. 4167381
El día 12 de noviembre de 2021, el señor SANABRIA SUAREZ NORBERTO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre una solicitud de ruptura de solidaridad.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 12 de noviembre de 2021 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 21-240-148313 del 26 de noviembre de 2021, en la cual, se le rechazo la solicitud de ruptura de solidaridad y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.
El día 06 de diciembre de 2021, el señor SANABRIA SUAREZ NORBERTO, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 21-240-148313 del 26 de noviembre de 2021. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-21-203285 del 14 de diciembre de 2021, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, el citado recurso de reposición y en subsidio de apelación y así mismo confirmar la comunicación No. 21-240-148313 del 26 de noviembre de 2021, y conceder Recurso de Queja para ante la Superintendencia de Servicios públicos.
El día 17 de febrero de 2022, presentó “recurso de queja”, contra la resolución No. Resolución No. 240-21-203285 del 14 de diciembre de 2021, la cual mediante comunicación No. 22-240-104497 del 17 de febrero de 2022, se le dio respuesta al requerimiento de expediente Recurso de Queja ante la Superintendencia de Servicios públicos.
Cabe señalar que, a la fecha, nos encontramos a la espera que la Superintendencia de Servicios públicos, emita el fallo del Recurso de Queja.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 31 de enero de 2022, relativo a la una solicitud de ruptura de solidaridad, fue resuelto a través de la comunicación No. 21-240-148313 del 26 de noviembre de 2021, contra el cual cursa un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 21-240-148313 del 26 de noviembre de 2021.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
CONTRATO NO. 4167382
El día 12 de noviembre de 2021, el señor NORBERTO SANABRIA SUAREZ, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre una solicitud de ruptura de solidaridad.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 12 de noviembre de 2021 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 21-240-147053 del 17 de noviembre de 2021, en la cual, se le rechazo la solicitud de ruptura de solidaridad y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.
El día 29 de noviembre de 2021, el señor NORBERTO SANABRIA SUAREZ, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 21-240-147053 del 17 de noviembre de 2021. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-21-203279 del 14 de diciembre de 2021, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, confirmar la comunicación No. 21-240-147053 del 17 de noviembre de 2021, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.
Cabe señalar que, a la fecha, nos encontramos a la espera que la Superintendencia de Servicios públicos, emita el fallo del recurso de apelación.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 31 de enero de 2022, relativo a la una solicitud de ruptura de solidaridad, fue resuelto a través de la comunicación No. 21-240-147053 del 17 de noviembre de 2021, contra el cual cursa un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 21-240-147053 del 17 de noviembre de 2021.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Conforme a su petición de entregarle un cupón de pago parcial de los valores objeto de reclamo de los contratos No. 4167381 y 4167382, le hacemos entrega de estado de cuenta en donde se vera reflejado el saldo pendiente por cancelar por lo valores no objetos de reclamo de los citados contratos. Ver anexo.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB019 /73
182834118
SE ANEXA LO ENUNCIADO