El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-144836 expedida el 02/11/2021, dirigido al (la) señor(a) MYRIAM TOVAR DE MURCIA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/11/2021, y será desfijado el día 30/11/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-144836

Barranquilla, 02/11/2021

Señor(a)

MYRIAM TOVAR DE MURCIA

Edificio Lagomar Bloque 1 Apto 602B

Rodadero

                                                                                       Contrato: 4168081

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de octubre de 2021, radicada bajo el No. 21-005337, referente al Crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en el Centro Vacacional Lagomar Bloque 1 Apto 602B del Rodadero, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

  1. Con relación a su petición presentada el día 11 de octubre de 2021, a través de nuestras líneas de atención al cliente, radicada bajo No. 178722835, relativa al traslado de la deuda por concepto del crédito Brilla facturado en el inmueble en comento, se le informó que, la solicitud debe ser realizada por el deudor del crédito y presentada por escrito en nuestras oficinas o a través de nuestra página Web www.gascaribe.com, para lo cual deberá aportar copia de su cedula.
  2. En cuanto a su petición actual, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., abrió una línea de financiación orientada a la asignación de cupos de crédito para usuarios del servicio de gas natural domiciliario que hubiesen presentado una buena historia de pago del servicio. Para el cumplimiento de dicho propósito, se cobrarían las cuotas del crédito otorgado, a través de la facturación mensual del servicio público de gas natural, con previa autorización expresa del usuario o solicitante.

Para el caso en comento, la empresa otorgó el crédito al usuario del servicio en calidad de inquilino y solicitó un codeudor que respalda el crédito adquirido.

Ahora bien, para retirar la deuda del crédito brilla de la factura del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, el propietario del inmueble en comento deberá realizar la solicitud, acreditando su calidad, para lo cual, debe aportar el Certificado de Tradición y Libertad (que no tenga más de 30 días de haber sido expedido), que indique claramente la dirección del citado inmueble, junto con la copia de su cedula, con el fin de verificar que la solicitud está siendo presentada por el nuevo propietario del predio.

En caso de que el Certificado de Tradición y Libertad no indique la dirección del predio, o esta sea incorrecta, deberá aportar copia del Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que señale el número de Referencia Catastral y el número de Matrícula Inmobiliaria.

O en su defecto, el deudor del crédito puede solicitar el traslado de la deuda a otro predio que cuente con el servicio público de gas natural, para lo cual deberá acreditar su calidad de propietario, usuario o poseedor del predio.

En concordancia con todo lo anterior, le informamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., no es factible generar una factura independiente para cada servicio facturado en el predio en mención.

Cabe resaltar que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center marcando (605)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público

Ahora bien, en cuanto a su petición le informamos que el día 12 de octubre de 2021, al usuario del servicio le fue entregado en nuestras oficinas, un cupón de pago para cancelar únicamente el valor correspondiente al servicio público de gas natural, sin incluir las cuotas del Crédito Brilla.

Finalmente, es importante resaltar que, La Empresa sólo suspende el servicio por el incumplimiento del pago de los valores correspondientes al servicio público de gas natural y no por las cuotas del Crédito Brilla.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea. 

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB018 DMG/73

178781413

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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