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Contrato: 4168323
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-109003 expedida el 15/04/2019, al señor (a) JOSE MANUEL MANTILLA CAICEDO, el día de hoy 30/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 08/05/2019, y será desfijado el día 09/05/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): JOSE MANUEL MANTILLA CAICEDO
CARRERA 11 NO. 11 – 20 GAIRA
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-109003 expedida el 15/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-109003
Barranquilla, 15/04/2019
Señor(a)
JOSE MANUEL MANTILLA CAICEDO
Carrera 11 No. 11 – 20 GAIRA
Rodadero
Contrato: 4168323
Asunto: Revisión periódica y verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 02 de abril de 2019, radicada bajo No. 19-002436, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 11 No. 11 – 20 Casa del Rodadero (Magdalena), nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones, fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 14 de marzo de 2019, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: prueba de CO2 con 2 quemadores que no funcionan, Se detecta fuga en interna y fuga en válvula de interna de 110partes por millón. La válvula de interna es de difícil acceso detrás de estufa y sin maneral. Se encuentra fuga en conexión de equipo 220 partes por millón y fuga en válvulas de estufa 200 partes por millón.
De acuerdo con lo anterior, con el fin de realizar la reparación de los defectos encontrados, el día 19 de marzo de 2019, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, que no pudo realizar los trabajos de reparación necesarios, debido a que la persona que atendió no los autorizó.
Teniendo en cuenta que, no había sido posible efectuar las reparaciones pendientes y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, la cual, se ejecutó el día 19 de marzo de 2019. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28 y 29 del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.
No obstante, con ocasión a su solicitud, el día 21 de marzo de 2019, una de las firmas contratistas, realizó tanto la reconexión del servicio como las reparaciones pendientes, las cuales, consistieron en: reparación de centro de medición sin accesorio, para adecuar cobre doblado y corregir fuga en cónica.
Cabe señalar que, el costo de los trabajos de reparación antes señalados, ascendió a la suma de $73.975.oo, facturado en un plazo de 48 cuotas, y se está cobrando bajo el concepto de “Modificación centro de medición”, mientras que la reconexión del servicio tuvo un costo de $36.100.oo, también financiada para cancelarse a un plazo de 24 cuotas.
Finalmente, el día 03 de abril de 2019, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la certificación de instalaciones internas del servicio de gas natural, al constatar que este cumple con las normas técnicas de seguridad vigente.
De acuerdo a lo anterior GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el cobro de los conceptos de modificación centro de medición, reconexión revisión periódica y revisión periódica.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
101214275
[1] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.