El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-202485 expedida el23/09/2021, dirigido al (la) señor(a) DARILUZ AYOS JULIO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/10/2021, y será desfijado el día 19/10/2021, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-21-202485 de 23/09/2021
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) DARILUZ AYOS JULIO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 111 KR 12 – 49 UNI_RES _, de RODADERO, Contrato No.: 4169914.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora DARILUZ AYOS JULIO, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 12 de agosto de 2021, radicada con interacción No. 176484787, a través de la cual manifestó inconformidad con el consumo facturado en el mes de julio de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CL 111 KR 12 – 49 UNI_RES _, del Rodadero.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 02 de septiembre de 2021, radicada bajo interacción No. 176484787, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora DARILUZ AYOS JULIO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 09 de septiembre de 2021, radicado bajo No 21-004573, la señora DARILUZ AYOS JULIO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 176484787.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que en el derecho de petición inicial, la señora DARILUZ AYOS JULIO, manifestó inconformidad con el consumo facturado en el mes de julio de 2021. Así las cosas, en la presente resolución la empresa solo se pronunciará al respecto.
- Queda claro entonces que, los valores facturados por dicho concepto en otros meses, no serán objeto de estudio por parte de la empresa en la resolución que nos ocupa.
- Así las cosas, en cuanto al consumo facturado en el mes de julio de 2021, le indicamos que debido a un error de lectura, fueron facturados 50 metros cúbicos, tomando como lectura registrada por el medidor 7324 metros cúbicos, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | lectura anterior | = | Consumo mes (m3) | |
Jul-2021 | 7324 M3 | 7274 M3 | 50 M3 |
- No obstante, con ocasión a su reclamación inicial, el día 17 de agosto de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a uno de nuestros funcionarios al inmueble que nos ocupa, con el fin de efectuar una visita técnica, en la cual constató que el medidor registraba una lectura de 7335 metros cúbicos, con sellos y tornillos en buen estado. Al realizar prueba de hermeticidad no fue detectada fuga perceptible alguna. Se anexa acta de visita al expediente.
- Teniendo en cuenta la lectura registrada por el medidor se evidenció que en el mes de julio de 2021, se presentó error de lectura. Así las cosas, teniendo en cuenta la lectura encontrada en la visita antes mencionada, GASCARIBE S.A. E.S.P. realizó una proyección de lectura a la fecha de corte del mes de julio de 2021 (18 de julio de 2021), determinando que a dicho periodo le corresponde una lectura de 7305 metros cúbicos. De esta lectura fue restada la última lectura tomada al medidor, es decir, 7274 metros cúbicos (lectura de junio de 2021), arrojando un consumo de 31 metros cúbicos.
- Así las cosas, la empresa realizó un ajuste de consumo sobre el estado de cuenta del mes de julio de 2021 descontando la suma de $39.900.oo, correspondiente a los 19 metros cúbicos facturados de más en el mes de julio de 2021.
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. comunicación telefónica efectuada el día 02 de septiembre de 2021, radicada bajo interacción No. 176484787, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 12 de agosto de 2021, por el (la) señor (a) DARILUZ AYOS JULIO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) DARILUZ AYOS JULIO
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2021.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
177570510