El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-122473 expedida el 11/07/2022, dirigido al (la) señor(a) MINERIS MERCADO ESCORCIA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/07/2022, y será desfijado el día 2/08/2022, a las 4:30 p.m., así:


Rad No. 22-240-122473

Barranquilla, 11/07/2022

Señor(a)

MINERIS MERCADO ESCORCIA

Transversal 34B Carrera 3A – 45

Barranquilla

                                                                                        Contrato: 48005552

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 16 de junio de 2022, radicada bajo el No. Interacción 187733971, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Transversal 34B Carrera 3A – 45 de Barranquilla, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.

Mensualmente se facturará lo correspondiente a la tarifa del cargo fijo, según lo previsto en artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y las cuotas de capital e interés de financiación de los saldos diferidos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022.

Consumo facturado en el mes de enero de 2022

De acuerdo con lo anterior, le informamos que, al revisar las citadas facturas constatamos que, el consumo del mes de enero de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-651012-S, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Ene-22 1659 1654 0.9959 5

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de enero de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

Consumo facturado en los meses de febrero, marzo y abril de 2022

Debido a que, al momento de elaborar la factura del mes febrero de  2022, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) y debido a que, al momento de elaborar la factura de marzo de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 6 y 7 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Y, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 6 de abril de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor se encuentra bien instalado, con sellos y tornillos en buen estado, el predio se encontró enrejado y solo, por lo que no se realiza prueba de hermeticidad, se toma lectura de 1854 metros cúbicos.

Para la elaboración de la factura del mes de abril de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1849.8 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1659 metros cúbicos (factura de enero de 2022), arrojando una diferencia de 190 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 191 metros cúbicos, correspondiente a 63, 65 y 63 metros cúbicos para los meses de febrero, marzo y abril de 2022, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P.,  cobró en la factura de abril de 2022, los  57 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de febrero de 2022, por valor de $132.183.oo, los  58 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2022, por valor de $128.296.oo, más los 63 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de abril de 2022, por valor de $139.734, para completar los 191 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de marzo de 2022, de los 58 metros cúbicos, por valor de $128.296.oo, cobrados en la facturación del mes de abril de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

Consumo facturado en el mes de mayo de 2022

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de mayo de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-651012-S, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
May-22 1854 1849.8 0.9945 4

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 17 de junio de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el medidor se encuentra bien ubicado con sellos y tornillos en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y no se encontró fugas.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. Y-651012-S, presentaba una lectura de 1856 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de mayo de 2022.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la factura de enero de 2022, el ajuste de consumo de los meses de febrero y marzo de 2022, realizada en la factura de abril de 2022 y, el consumo de los meses de abril y mayo de 2022.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS012/73

187733971


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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