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Contrato: 48005615

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 118-240-128069 expedida el 03/12/2018, al señor (a) ALVARO ALFREDO PALENCIA ANAYA, el día de hoy 17 de diciembre de 2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 24 de diciembre de 2018, y será desfijado el día 26 de diciembre de 2018, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):
ALVARO ALFREDO PALENCIA ANAYA
KR 37 # 107 – 20
BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-128069 expedida el 03/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 18-240-128069

Barranquilla, 03/12/2018

Señor(a)
Alvaro Alfredo Palencia Anaya
Carrera 37 N° 107 – 20
Barranquilla
Contrato: 48005615

Asunto: Revisión Segura de las Instalaciones -Verificación de facturación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 14 de noviembre de 2018, radicada bajo No. 18-022109, le aclaramos que, el servicio de gas natural identificado con el contrato N° 48005615, señalado en la referencia de su escrito, corresponde al inmueble registrado en nuestro sistema comercial con la dirección Carrera 37 N° 107 – 24 en Barranquilla y no al ubicado en la Carrera 37 N° 107 – 20.
Una vez aclarado lo anterior, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

La revisión periódica, que se encuentra adelantando el organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedece a una exigencia legal y es obligatoria para los usuarios, con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.

De acuerdo con lo anterior, el organismo de inspección acreditado, reportó a la empresa que, el día 19 de abril de 2018, efectuó la revisión periódica en las instalaciones internas del servicio de gas natural del inmueble que nos ocupa, a través de la cual se detectaron las siguientes anomalías: fuga en válvula de interna.

Por lo anterior, una de nuestras firmas contratista se acercó al inmueble en mención, el día 19 de septiembre de 2018, y realizó los trabajos que señalamos a continuación: se cambió punto de consumo con fuga en cocina, se instaló codo 3/8 y se reinstaló estufa sin rizo.

El costo de las reparaciones ascendieron a la suma de $119.001.oo., los cuales fueron cargados a la facturación del servicio del inmueble en mención bajo los concepto de modificación red interna ($63.306.oo y $55.695.oo); de acuerdo a la normatividad vigente y a la autorización de la persona que atendió a la firma contratista, quien en calidad de usuario del servicio recibió los trabajos a satisfacción.

Una vez adelantada la revisión periódica y las reparaciones respectivas, la empresa finaliza el proceso con una nueva inspección técnica, con la cual, se certifica el cumplimiento de las normas técnicas por parte de las instalaciones del servicio de gas natural del citado inmueble. De acuerdo a ello, el día 27 de septiembre de 2018, uno de los Organismos de Inspección Acreditado, visitó el inmueble en mención, quienes registraron el estado de la instalación en comento, encontrando que no cumplía con las normas técnicas vigentes; puesto que, instalación no es hermética, se detectó fuga en válvula interna.

De acuerdo con lo anterior, el día 03 de octubre de 2018, la empresa, envío a una de nuestras firmas contratistas, al citado inmueble, quienes realizaron las siguientes reparaciones: se corrigió fuga en punto de interna tuerca cónica, se cambió válvula.

El costo de las reparaciones ascendieron a la suma de $118.323.oo., los cuales fueron cargados a la facturación del servicio del inmueble en mención bajo los concepto de modificación red interna; de acuerdo a la normatividad vigente y a la autorización de la persona que atendió a la firma contratista, quien en calidad de usuario del servicio recibió los trabajos a satisfacción.

Los citados valores, fueron cargados a la facturación del servicio de gas natural del inmueble en mención, de acuerdo a la normatividad vigente y a la autorización por parte de la persona que atendió a la firma contratista.

Cabe anotar que, por disposición regulatoria, La Empresa, se verá en la obligación de suspender el servicio en caso de que la instalación no cuente con el certificado de Conformidad dentro del plazo máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 140[2] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[3] y 29[4] del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible celebrado con la empresa.

Teniendo en cuenta que, el usuario del servicio no había cumplido con lo establecido en la normatividad vigente, toda vez que, no hizo hecho llegar el Certificado de Conformidad de su instalación emitido por el Organismo de Inspección Acreditado en Colombia, la empresa realizó la suspensión del servicio por seguridad el día 08 de noviembre de 2018.

Ahora bien, con ocasión a su solicitud, el día 17 de noviembre de 2018, enviamos a uno de nuestros funcionarios al inmueble en mención quienes realizaron la reconexión del servicio de gas natural y las siguientes reparaciones: se cambió válvula de Punto tablero en Centro de medición por fuga, se revisó interna en buen estado, se revisó en presencia del usuario constatando que quedó en buen estado

El costo de la reconexión ascendió a la suma de $35.000.oo, se cobran al usuario de conformidad con lo establecido por la ley 142 de 1994 en su artículo 142. Cabe señalar que dicho valor, fue financiado automáticamente para cancelarse en un plazo de 24 cuotas, para mayor facilidad de pago.
Así mismo, le indicamos que el costo de las reparaciones ascendieron a la suma de $41.580.oo., los cuales fueron cargados a la facturación del servicio del inmueble en mención bajo los concepto de modificación red interna; de acuerdo a la normatividad vigente y a la autorización de la persona que atendió a la firma contratista, quien en calidad de usuario del servicio recibió los trabajos a satisfacción.

Ahora bien, con ocasión a su inconformidad, se coordinó una visita con el usuario del servicio para el día 24 de noviembre de 2018, con el fin de verificar su reclamación, por lo que en la cita fecha enviamos a uno de nuestros inspectores al inmueble en comento, sin embargo, el inmueble se encontraba solo.

Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el valor facturado en el inmueble en mención por concepto de la reconexión del servicio y las reparaciones efectuadas, por lo que es factible acceder a sus peticiones.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 en Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI


Jefe Departamento Atención al Usuario

CRIBAL /73
89576991

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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