*****************************************************************************
Contrato: 48006139
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-124117 expedida el 19/10/2018, al señor (a) RODOLFO ORTIZ PRIETO, el día de hoy 08/11/2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 16/11/2018, y será desfijado el día 19/11/2018, a las 4:30 p.m., así:
*****************************************************************************
Señor(a):
RODOLFO ORTIZ PRIETO
TV 2D3 # 51C – 81 BARRIO SAN VICENTE
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-124117 expedida el 19/10/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
*****************************************************************************
Rad No.: 18-240-124117
Barranquilla, 19/10/2018
Señor(a)
RODOLFO ORTIZ PRIETO
Transversal 2D3 N° 51C – 81
Soledad
Contrato: 48006139
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 28 de septiembre de 2018, radicada bajo el No. 18-018982, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Transversal 2D3 N° 51C – 81 en Soledad – Atlántico, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:
Revisada nuestra base de datos, constatamos que, la empresa se encuentra facturando un concepto de revisión periódica, correspondiente a la efectuada en el mes de agosto de 2018.
Al respecto le indicamos que, la revisión periódica, obedece a una exigencia legal y es obligatoria para los usuarios, con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.
De acuerdo con lo anterior, el organismo de inspección acreditado, reportó a la empresa que, el día 04 de agosto de 2018, efectuó la revisión periódica en las instalaciones internas del servicio de gas natural del inmueble que nos ocupa, y se constató que las instalaciones del citado servicio se encuentran en buen estado. La visita fue atendida por la señora Sara Maria Hernandez, identificada con cédula de ciudadanía N° 72.646.879.
En razón de lo anterior, se procedió a expedir Certificado de Conformidad que acredita que la instalación interna, cumple con la normatividad técnica vigente, para la prestación del servicio.
El costo de la revisión periódica ascendió a la suma de $95.943.oo., los cuales fueron cargados a la facturación del servicio de gas natural en un plazo de 48 cuotas, con el fin de ofrecer al usuario mayor facilidad de pago. Dicho valor se discrimina en los conceptos de: Revisión periódica RES 059, cuyo valor es de $80.624.oo., y Financiación IVA Bienes y Serv, y corresponde a la suma de $15.319.oo relativo al IVA de revisión periódica, el cual encuentra gravado con el impuesto a las ventas a tarifa general (19%).
Es importante señalar que, los citados valores, fueron cargados a la facturación del servicio de gas natural del inmueble en mención, de acuerdo a la normatividad vigente y a la autorización por parte de la persona que atendió a la firma contratista.
Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados en el inmueble en mención por concepto de la revisión periódica y su respectivo IVA, toda vez que, se ajustan a la revisión efectuada y recibidos a satisfacción, por parte del usuario del servicio de gas natural del citado inmueble.
Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, GASCARIBE S.A. E.S.P., registró en la casilla de valor en reclamo, la sumas que no reconoce deber por concepto de revisión periódica y su respectivo IVA, hasta finalizar la actuación administrativa, con el fin de, poder realizar el pago de los valores no objeto de reclamación.
Con relación a sus peticiones 1 y 2, anexamos acta del informe de la revisión periódica realizada en el citado servicio, identificado con el N° 249598, señalado en su comunicación.
Ahora bien, en cuanto al sticker, como constancia de la certificación de la instalación del servicio de gas natural, le indicamos que, no es factible para la empresa, aportar copia del mismo, toda vez que, el original se entrega al usuario del servicio.
Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 N° 59 – 144 en Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado
CRIBAL /73
85510176
[1] “El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años o a solicitud del usuario consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad escapes y funcionamiento a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.”