Señor(a):

DARLEY VALENCIA LOPEZ

CL 30 # 29-36

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200950 expedida el 27/04/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo DARLEY VALENCIA LOPEZ, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200950 expedida el 27/04/2020, en la página WEB el 12 de mayo de 2020.

Se desfija a los  (19) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 240-20-200950 expedida el 27/04/2020, se considera surtida al final del día 20 de mayo  de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 48009138

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200950 expedida el 27/04/2020, al señor (a)  DARLEY VALENCIA LOPEZ, el día de 12/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/05/2020, y será desfijado el día 20/05/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

DARLEY VALENCIA LOPEZ

CL 30 # 29-36

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200950 expedida el 27/04/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200950 DEL 27/04/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) DARLEY VALENCIA LOPEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 30 No. 29 – 86 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 48009138.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora LAURA OSPINO, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 11 de febrero de 2020, radicada con solicitud-interacción No. 139961075, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo promedio del mes de Enero de 2020 (ajustado en el periodo Febrero de 2020), en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 30 No. 29 – 86 en Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 4 de marzo de 2020, radicada bajo solicitud-interacción No. 139961075, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por la señora LAURA OSPINO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2020, radicado bajo No 20-006147, la señora DARLEY VALENCIA LOPEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 139961075.

CUARTO: Que mediante Resoluciones No. 240-20-200912 del 30 de marzo de 2020 y No. 240-20-200934 del 08 de abril de 2020, expedidas en virtud de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por la pandemia del COVID-19, GASCARIBE S.A. E.S.P., suspendió los términos de respuesta del escrito de recursos recibido en nuestras oficinas el día 11 de marzo de 2020, radicado bajo No 20-006147. 

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Debido a que en el momento de elaborar la factura del mes de enero de 2020, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 234 metros cúbicos.
  3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  4. Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario Rango de Consumo Promedio m3 % Desviación significativa positiva % Desviación significativa negativa
Residencial 0 a 1 999% -1000%
1 a 3 800% -800%
3 a 5 500% -500%
5 a 7 350% -350%
7 en adelante 300% -80%
Comercial 0 a 25 200% -200%
26 a 100 100% -80%
101 en adelante 80% -40%
Industrial 0 – máx. 80% -40%

 

  • Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”
  1. Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 26 de febrero de 2020, y se pudo verificar que el medidor instalado registraba una lectura de 85462 metros cúbicos. Medidor bien ubicado y en buen estado, sellos y tornillos de seguridad en buen estado de funcionamiento. Utilizan un (1) horno para secado de madera (utiliza según las ventas). Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  2. Para la elaboración de la factura del mes de febrero de 2020, se pudo verificar que el medidor S-957203-S, registraba una lectura de 85525 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 84081 metros cúbicos (factura de diciembre de 2019), arrojando una diferencia de 1444 metros cúbicos. Al aplicar el factor de corrección, arroja un consumo corregido de 1436 metros cúbicos.
  3. Es por ello que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de febrero de 2020, en el sentido de, cobrar los 472 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de enero de 2020; más los 730 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de febrero de 2020, para completar los 1436  metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
  4. El ajuste de consumo de la facturación del mes de enero de 2020, de los 472  metros cúbicos por valor de $885.472 y contribución por valor de $78.807.oo; cobrados en la facturación del mes de febrero de 2020, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
  5. Con ocasión al reclamo verbal inicial, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 12 de febrero de 2020, a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención quien observó que el medidor registraba una lectura de 85462 metros cúbicos, que se encontraba en buen estado. Funciona una fábrica de madera utiliza un horno. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  6. Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo ajustado del mes de Enero de 2020, toda vez que, se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. Es por ello que, no es factible para la Empresa, acceder a lo requerido en el escrito de recursos, en cuanto a los valores ajustados por concepto de consumo en el periodo de Enero de 2020.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la solicitud-interacción No. 139961075, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 11 de febrero de 2020, por  el (la) señor (a)  LAURA OSPINO. 

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  DARLEY VALENCIA LOPEZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2020.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo. Lo Anunciado a la SSPD

MARLUQ /73

ALBPIN /73

142107566

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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