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Contrato: 48009606

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-202085 de 29/10/2019, al señor (a) BETTY MACIAS BELTRAN, el día de 15/08/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 16/08/2019, y será desfijado el día 23/08/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

BETTY MACIAS BELTRAN

ANT CARRT A PTO COL M 5 – 115

PUERTO COLOMBIA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201332 expedida el24/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

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RESOLUCION No. 240-19-201332 de 24/07/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) BETTY MACIAS BELTRAN, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la ANT. CARRT A PTO COL M 5 – 115 de PUERTO COLOMBIA, Contrato No.: 48009606.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora BETTY MACIAS BELTRAN, realizó reclamación a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 07 de junio de 2019, radicada con interacción No. 107494696, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo y ajuste de consumo facturado en el mes de mayo de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la ANT. CARRT A PTO COL M 5 – 115, de Puerto Colombia.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 28 de junio de 2019, radicada bajo interacción No. 107494696, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora BETTY MACIAS BELTRAN, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 04 de julio de 2019, radicado bajo No. 19-013558, la señora BETTY MACIAS BELTRAN, BETTY MACIAS BELTRAN, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 107494696.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.

2. Inicialmente consideramos importante señalar que, en el derecho de petición inicial, la señora BETTY MACIAS BELTRAN, manifestó informidad por el consumo y ajuste de consumo facturado en el mes de mayo de 2019, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará al respecto.

Queda claro entonces que, la categoría del servicio de gas natural identificado con contrato No. 48009606, no fue objeto de reclamación, a través de la reclamación de fecha 07 de junio de 2019, radicada bajo interacción No. 107494696.

3. Así las cosas, respecto al consumo y ajuste de consumo reiteramos que, debido a que, al momento de elaborar la factura del mes de abril de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, es decir, 30 metros cúbicos, por valor de $49.110.oo.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Categoría usuarioRango de Consumo Promedio m3% Desviación significativa positiva% Desviación significativa negativa
Residencial0,00 a 1999%-1000%
1,001 a 3800%-800%
3,001 a 5500%-500%
5,001 a 7350%-350%
7,001 a 30300%-300%
30,001 a 80300%-95%
80,001 a 150300%-90%
150,001 en adelante300%-70%
Comercial0 a 25200%-200%
25,001 a 100100%-80%
100,001 a 80080%-50%
800,001 en adelante80%-40%
Industrial0 – máx.80%-40%

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”

4. Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 27 de mayo de 2019, la cual verificó que el medidor No. SH-21089233-1 se encontraba bien ubicado, con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, registrando una lectura de 459 metros cúbicos. Se anexa acta de visita al expediente.

5. Así las cosas, teniendo en cuenta la lectura registrada por el medidor el día 27 de mayo de 2019, nuestro sistema comercial realizó una proyección de lectura a la fecha de corte del mes de mayo de 2019 (24 de mayo de 2019), determinando que la lectura correspondiente a este periodo era de 438,9240 metros cúbicos. De esta lectura fue restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 254,7650 metros cúbicos (factura de marzo de 2019), arrojando una diferencia de 184,159 metros cúbicos, los cuales al aplicar el factor de corrección de dicho periodo arroja un consumo corregido de 182,796 metros cúbicos; es decir, que a los meses de abril y mayo de 2019, le corresponde un consumo de 93 y 90 metros cúbicos respectivamente.

PeriodoLecturaLectura anterior (Mar-2019)xFactor de Corrección=Consumo (m3)
May-2019438,9240 M3254,7650 M3 0,9926182, 796 M3
  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.

6. Así las cosas, la Empresa cobró los 63 metros cúbicos pendientes por facturar del mes de abril de 2019 por valor de $103.131.oo en el estado de cuenta del mes de mayo de 2019, y cobró el consumo correspondiente para dicho periodo, es decir 90 metros cúbicos, por valor de $150.030.oo, tal y como detallamos a continuación:

PeriodoConsumo promedio Valor consumo promedioMetros cúbicos cobrados en May-2019 Valor cúbicos cobrados en May-2019Total Metros cúbicos cobrados Valor total de consumo facturado
Abr-1930 M3$ 49.110.oo63 M3 $ 103.131.oo93 M3$ 152.241.oo
May-19 –90 M3$   150.030.oo90 M3$ 150.030.oo
Total183 M3$ 302.271.oo
  • Lo anterior, con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” 

7. No obstante, lo anterior, el día 13 de junio de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a uno de nuestros funcionarios al inmueble que nos ocupa, el cual constató que el medidor No. SH-21089233-1 registraba una lectura de 497 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa acta de visita al expediente.

8. Posteriormente, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 11 de julio de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a uno de nuestros funcionarios al inmueble que nos ocupa, el cual constató que el medidor No. SH-21089233-1 registraba una lectura de 509 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Al realizar prueba jabonosa y de hermeticidad por 20 minutos, no fue detectó fuga alguna. Se anexa acta de visita al expediente.

9.Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de consumo y ajuste de consumo en el mes de mayo de 2019. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la interacción No. 107494696 del 28 de junio de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 07 de junio de 2019, por el (la) señor (a) BETTY MACIAS BELTRAN.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) BETTY MACIAS BELTRAN.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veinticuatro (24) días del mes de Julio de 2019.

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

108903877

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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