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Contrato: 48009879

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200003 expedida el 02/01/2019, al señor (a) LUIS FLERES ALEMAN, el día de hoy 22 de enero de 2019  y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 29 de enero de 2019, y será desfijado el día 30 de enero de 2019, a las 4:30 p.m., así:

 

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Señor(a):

LUIS FLERES ALEMAN

KR 18 # 68 – 20

SOLEDAD

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200003 expedida el 02/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

 

RESOLUCIÓN No. 240-19-200003 de 02/01/2019

 

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) FLERES ALEMAN LUIS ENRIQUE, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 18 No. 68 – 20 de Soledad, Contrato No.: 48009879.

 

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO: Que el señor LUIS FERES realizó reclamación a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 12 de Noviembre de 2018, radicadas con solicitudes No. 89529774 y 89529692, a través de la cual manifestó desacuerdo con el cobro por concepto de Modificación Red interna y Reconexión, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 18 No. 68 – 20 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 01 de Diciembre de 2018, radicada bajo solicitud No. 89529691, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, por el señor LUIS FERES, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

 

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 10 de Diciembre de 2018, radicado bajo No 18-0024099, el señor LUIS FERES, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 89529691.

ANALISIS

 

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

 

  1. Es necesario resaltar que, revisada nuestra base de datos se constató que la empresa no se encuentra realizando cobro por concepto de Reconexión desde Acometida, en el servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos.

 

  1. Para el caso en estudio, una vez revisada nuestra base de datos, se constató que a la fecha, la empresa se encuentra realizando el cobro de cuatro (4) conceptos de Reconexión Centro de Medición, y es sobre dichos conceptos que brindaremos la siguiente información.

 

  1. De conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/92 es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

 

  1. No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

 

(..) En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos (..)

  1. En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94 es claro al disponer que el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, ya que la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura,

 

  1. Por consiguiente, si el usuario deja pasar los cinco meses para realizar el reclamo, a partir del momento en que el plazo se venza, se considera en firme para todos los efectos legales.

 

  1. Ahora, en el caso del cobro de reconexiones desde centro de medición, si bien la facturación de este concepto se financia a veinticuatro (24) cuotas, es a partir de que se factura dicho concepto por primera vez; es decir, cuando se le cobra la primera cuota; que empieza a contar el término de cinco (5) meses para que el usuario reclame contra este concepto.

 

  1. En consecuencia, si bien a los seis (6) meses siguientes a la facturación de este concepto seguimos cobrando al usuario cuotas, este ya perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

 

  1. Para el caso en estudio, nos permitimos señalar que, a la fecha, en el citado servicio están siendo facturados cuatro (4) conceptos de Reconexión Centro de Medición, que corresponden a las efectuadas en el citado servicio de gas natural  en los meses de Mayo de 2017, Enero, Febrero y Marzo de 2018, las cuales fueron diferidas a un plazo de 24 cuotas, y se empezaron a facturar en el citado servicio, desde las cuentas de cobro de los meses Mayo de 2017, Enero, Febrero y Abril de 2018, respectivamente.

 

  1. Así las cosas, si bien en la facturación del servicio se ha venido generando cobro por conceptos de RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN, es pertinente aclarar que, el primer cobro por dichos conceptos fue efectuado en la factura correspondiente de los meses de Mayo de 2017, Enero, Febrero y Abril de 2018, respectivamente. Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por dichos conceptos, toda vez que, la oportunidad para reclamar se encuentra pre-cluida, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, antes mencionado.

 

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los conceptos de RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN, señalados en su escrito, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas del citado servicio por encontrarse pre-cluida la oportunidad para ello.

 

  1. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P. considera que no es necesario anexar copia de las actas de suspensión y reconexión del servicio, ni dar trámite a solicitudes relacionadas con el cobro de dichos conceptos, toda vez que ello no aportaría datos diferentes a los ya conocidos por La Empresa y los consignados en la presente resolución.

 

  1. En cuanto al cobro por concepto de Modificación Red Interna, nos permitimos informarle que, éste corresponde a los trabajos de reparación efectuados el día 29 de Agosto de 2018, en el citado servicio, con ocasión al proceso de Revisión Periódica.

 

  1. Al respecto, de conformidad con lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), un Organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P. debe efectuar la revisión periódica en las instalaciones del servicio de gas natural de los inmuebles a los cuales se les presta dicho servicio.

 

  1. En virtud de lo anterior le indicamos que, en el mes de Julio de 2017 un Organismo de inspección acreditado efectuó la mencionada revisión periódica, a través de la cual se encontraron defectos en la instalación, los cuales debían ser reparados para que dicha instalación cumpliera con las normas técnicas vigentes y proceder a certificarlas, para de esta forma culminar con el proceso de revisión periódica.

 

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, el día 29 de Agosto de 2018, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble objeto de recursos, con el fin constatar el estado de las instalaciones, por lo que, con la autorización del usuario se ejecutaron los respectivos trabajos de reparación, consistentes en:

 

  • Se corrigió fuga perceptible en tuerca cónica del lado derecho de entrada de la instalación interna.
  • Gasodómestico se encontró en buen estado.

 

  1. El costo de los trabajos ascendió a la suma de $ 73.586,oo, que fueron financiados en un plazo de 48 cuotas a través de la facturación del servicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y la autorización de la señora ELIZABETH ANDRADE MARTINEZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.143.114.141, quien fue la persona que atendió, recibió los trabajos a plena satisfacción y firmó el acta en señal de aceptación, tal como se aprecia en la copia anexa a la presente resolución.

 

  1. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de Modificación Red Interna, toda vez que corresponde a los trabajos de reparación  efectuados el día 29 de Agosto de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble en mención.

 

 

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

 

 

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 01 de Diciembre de 2018, radicada bajo solicitud No. 89529691, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada verbalmente el día 12 de Noviembre de 2018, por  el (la) señor (a)  LUIS FERES, radicada con solicitudes No. 89529774 y 89529692.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  LUIS FERES.

 

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los dos (02) días del mes de Enero de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

Anexos: Lo anunciado al recurrente

 

MARLUQ /73

91329122

 

[1] “El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años o a solicitud del usuario consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad escapes y funcionamiento a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.”

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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