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Contrato: 48010810
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-112638 expedida el 28/05/2019, al señor (a) JAIME MARTINEZ, el día de 11/06/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18/06/2019, y será desfijado el día 19/06/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
JAIME MARTINEZ
KR 13 # 4A – 71 APTO 1
PUERTO COLOMBIA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-112638 expedida el 28/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-112638
Barranquilla, 28/05/2019
Señor(a)
JAIME MARTINEZ
Carrera 13 No. 4ª – 71 apartamento 1
Puerto Colombia
Contrato: 48010810
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 13 de mayo de 2019, radicada bajo No. WEB 19-000668, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 13 No. 4A – 71 Apartamento 1 de Puerto Colombia, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Revisada nuestra base de datos se constató que el día 09 de marzo de 2019, el señor Jaime Martínez presentó por medio de llamada a nuestra línea de atención a usuarios una reclamación por el consumo de gas natural cobrado en la factura del mes de febrero de 2019, ya que hace poco uso del servicio de gas natural, toda vez que es nuevo viviendo en el inmueble, como también un reporte de una fuga en el centro de medición, se le indicaron los tiempos de atención y medidas de seguridad.
No obstante, con ocasión a su reporte de fuga, el día 09 de marzo de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que la casa se encontraba sola, enrejada, así mismo se observó fuga en regulador por el venteo, tablero de 4 medidores, se encontró que el medidor presentaba una lectura de 2456 metros cúbicos.
Posteriormente, con ocasión a su reclamación el día 13 de marzo de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos, quien verificó que el medidor que el medidor registraba una lectura de 2909 metros cúbicos, se encontró que tienen instalada una estufa de 4 quemadores, el centro de medición presentaba fuga perceptible.
Así mismo, el día 15 de marzo de 2019, la señora Silvana de la Cruz, presentó en nuestras oficinas de atención a usuarios un reporte de escape en el centro de medición, como también la autorización para cambiar del medidor que se encuentra en mal estado.
Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, el día 15 de marzo de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se encontró que el tablero de 4 medidores se encontraba en buen estado sin fuga, el medidor registraba con una lectura de 2968 metros cúbicos, así mismo el medidor del apartamento se encontró con fuerte fuga en recorrido de la interna, razón por la que se dejó la válvula de la acometida cerrada por seguridad, por lo que se le recomendó al usuario autorizar visita para realizar una interna nueva.
No obstante, le informamos que, el día 19 de marzo de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, con el fin de realizar una interna nueva con ocasión a la autorización de la señora Silvana de la Cruz, sin embargo, esta no se pudo realizar según lo conversado telefónicamente con el señor José Navarro, toda vez que no lo permitió, ni autorizó romper el piso para poder encontrar el lugar de la fuga y poder corregirla.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
Ahora bien, con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de febrero, marzo y abril de 2019, le informamos lo siguiente:
Debido a que al momento de elaborar la factura de febrero y marzo de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 15 y 8 metros cúbicos respectivamente.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 28 de abril de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor presentaba una lectura de 3083, el cual se encontraba en buen estado, bien ubicado sin dificultades para leer, visita que fue atendida por el señor Jaime Martinez
Para la elaboración de la factura del mes abril de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 3044 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1861 metros cúbicos (factura de enero de 2019), arrojando una diferencia de 1183 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 1178 metros cúbicos, correspondiente a 389 y 388 metros cúbicos para los meses de febrero y marzo de 2019 respectivamente y los 401 metros cúbicos para el mes de abril de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de abril de 2019, los 374 metros cúbicos de consumo por valor de $610.742,oo que faltaban por cobrar en el mes de febrero de 2019, los 380 metros cúbicos de consumo por valor de $573.420,oo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2019, más los 401 metros cúbicos de consumo, por valor de $654.432.oo, que le corresponden al mes de abril de 2019, para completar los 1178 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación de los meses de febrero y marzo de 2019, de los 374 metros cúbicos de consumo por valor de $610.742,oo que faltaban por cobrar en el mes de febrero de 2019, los 380 metros cúbicos de consumo por valor de $573.420,oo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2019, cobrados en la facturación del mes de abril de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, le informamos que, el día 16 de mayo de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, el cual observó que el medidor presentaba una lectura de 3089 metros cúbicos, que se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
Con ocasión a su petición No. 2, el día 25 de mayo de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que el medidor se encontraba bien instalado con sus sellos en buen estado el cual presentaba una lectura de 3092 metros cúbicos, así mismo le indicamos que se revisaron las instalaciones del servicio de gas natural y no se detectó fuga, como también se verificó que utilizan una estufa domestica de 4 fogones la cual se encuentra en buen estado, visita que fue atendida por la señora Silvana de la Cruz.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de febrero marzo y abril de 2019, por lo que no es factible para la empresa acceder a su petición No. 1, toda vez que estos corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, es importante indicarle que después de conocer esta comunicación, para que la fuga sea reparada en el inmueble en mención, le sugerimos comunicarse a nuestra línea de atención al cliente 164, con el finde autorizar las reparaciones pendientes.
Con relación a su petición No. 3, nos permitimos anexarle copia de las visitas técnicas realizadas en el inmueble en comento. (Ver Anexo).
De acuerdo con su petición No. 4, le informamos que como su reclamación solo versa sobre el consumo de los meses de febrero marzo y abril de 2019, estos serán registrados en reclamo hasta que se agote la actuación administrativa, así mismo le informamos que los valores no objeto de reclamación de la factura de abril de 2019, se encuentran debidamente cancelados.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 8 No. 2 – 11 Piso 1 de Puerto Colombia.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB004 /73
105068649
Anexo: Lo enunciado.