El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-19-200835 DE 08/05/19, dirigido al (la) señor(a) GARY GERMAN ALCANTARA VANEGAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 28/05/19, y será desfijado el día 05/06/19, a las 4:30 p.m., así:
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RESOLUCION No. 240-19-200835 DE 08 MAYO DE 2019
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE
UN RECURSO DE REPOSICIÓN A:
GARY ALCANTARA VANEGAS
CONTRATO Nº 48016135
El Jefe del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, GASCARIBE, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante la Resolución Nº 240-19-200385 DE 01 DE MARZO DE 2019, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, realizó el cobro correspondiente a los conceptos de CONSUMO NO FACTURADO, por valor de $3.922.942.00, más un cargo de contribución del 8.9% por valor de $349.141.84, y $298.800,00, correspondiente a VISITA TÉCNICA, al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 76 N° 17 – 4 LOCAL 1 DE SOLEDAD – ATLÁNTICO, por comprobar que el medidor KEUK DONG N° 2383321 presentaba inconsistencias que afectaban la confiabilidad de la medición.
SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible que regula las relaciones entre la empresa y los suscriptores, propietarios y/o usuarios del servicio, notificó la resolución Nº 240-19-200385 DE 01 DE MARZO DE 2019, al suscriptor, propietario y/o usuarios del servicio en mención, en la que se les informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, para presentar los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
TERCERO: Que el día 15 de marzo de 2019, la señora MARIA TARAZONA, recibió la notificación por aviso de la resolución Nº 240-19-200385 DE 01 DE MARZO DE 2019, en el inmueble ubicado en la CALLE 76 N° 17 – 4 LOCAL 1 DE SOLEDAD – ATLÁNTICO, razón por la cual, la notificación de la resolución Nº 240-19-200385 DE 01 DE MARZO DE 2019, fue surtida el día 18 de marzo de 2019, en la cual se le informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para presentar por escrito los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, que procedían contra dicho acto, es decir, hasta el día 26 de marzo de 2019, sin que dentro de dicho término presentara escrito en tal sentido.
CUARTO: Por lo anterior, queda claro que el término para la interposición de recursos venció para la señora MARIA TARAZONA, LILIANA BARBOSA Y/O USUARIOS DEL SEVICIO el día 26 de marzo de 2019, sin embargo, el día 15 de abril de 2019, es decir, catorce (14) días hábiles después de vencido el término legal, el señor GARY ALCANTARA VANEGAS, presentó de forma extemporánea escrito de recurso de reposición y en subsidio apelación, radicado bajo el numero interno N° 008000, contra la resolución Nº 240-19-200385 DE 01 DE MARZO DE 2019, motivo por el cual, es rechazado por extemporáneo.
QUINTO: Al respecto de los requisitos para darle trámite a los recursos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su Artículo 77 señala lo siguiente: “…Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1)Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido” (Negrillas fuera del texto original).
SEXTO: Aunado a lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el Artículo 78 establece: “Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”
SÉPTIMO: Sumado a lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 87, Firmeza de los actos administrativos, numeral 3, establece que los actos administrativos quedarán en firme: “…3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”
Que en mérito de lo expuesto, la empresa
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición interpuesto contra la RESOLUCIÓN Nº 240-19-200385 DE 01 DE MARZO DE 2019 por el señor GARY ALCANTARA VANEGAS, usuario del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 76 N° 17 – 4 LOCAL 1 DE SOLEDAD – ATLÁNTICO, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de Queja para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Barranquilla, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2019.

Asistente Departamento Atención al Usuario
LAUROD /73
102464674
