El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203812 expedida el 29/11/2022, dirigido al (la) señor(a) LIGIA BOLAÑOS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/12/2022, y será desfijado el día 22/12/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-203812 de 29/11/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JORGE IVAN SALAZAR, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 45 No. 38 – 20 Apto 205 de BARRANQUILLA, Contrato No. 48021549.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JORGE IVAN SALAZAR FIGUEROA, presentó reclamación en nuestras líneas de Atención a Usuarios el día 10 de octubre de 2022, radicada bajo interacción No. 192185964, referente al consumo facturado en los meses de agosto y septiembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 45 No. 38 – 20 Apto 205, de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada con interacción No. 192185964 del 24 de octubre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por el señor JORGE IVAN SALAZAR FIGUEROA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994
TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 25 de octubre de 2022, radicada con el No. 22-021616, el señor JORGE IVAN SALAZAR FIGUEROA, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación telefónica radicada con interacción No. 192185964 del 24 de octubre de 2022.
CUARTO: Que mediante resolución No. 240-22-203639 del 16 de noviembre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., abrió etapa probatoria para resolver un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el señor JORGE IVAN SALAZAR FIGUEROA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en Calle 45 No. 38 – 20 Apto 205, de Barranquilla.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en la reclamación inicial, el señor JORGE IVAN SALAZAR FIGUEROA, manifestó inconformidad por el concepto del consumo facturado en los meses de agosto y septiembre de 2022, por lo que en la presente resolución, la empresa solo se pronunciará sobre el consumo facturado en los citados meses.
- Ahora bien, referente al consumo facturado en los meses de agosto y septiembre de 2022, reiteramos que, este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1438546-2010, tal como detallamos a continuación:

- No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial, el día 14 de octubre de 2022, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros operarios, quien indicó que no fue posible verificar la lectura, toda vez que hubo difícil acceso al medidor. Nadie atedió la visita técnica, por lo que no se realizó prueba de hermeticidad y no se evidencio que equipos utilizan. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Con ocasión a su escrito de recursos el día 20 de noviembre de 2022, enviamos a uno de nuestros operarios quien verifico que, el medidor registraba una lectura de 1427 metros cúbico, sellos y tornillos en buen estado, se verificó lectura correcta. No se pudo constatar que equipos utilizan en el predio y tampoco confirmar que el predio se encuentra desocupado. Los vecinos informaron que el apartamento se encuentra desocupado. No se realizó prueba de hermeticidad, porque no fue posible el ingreso al conjunto. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En cuanto a que el inmueble ha estado desocupado, le informamos que GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en mención, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia. Mensualmente se cobrará lo correspondiente a las tarifas del cargo fijo según lo previsto en el Art.90 de la Ley 142 de 1994.
- Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el valor cobrado por concepto de consumo en la facturación de los meses de agosto y septiembre de 2022, en la facturación del servicio de gas natural del citado inmueble. Por lo tanto, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones. Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica radicada con interacción No. 192185964 del 24 de octubre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 10 de octubre de 2022, por el (la) señor (a) JORGE IVAN SALAZAR.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JORGE IVAN SALAZAR.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: lo enunciado a la SSPD
WENLEZ /73
193445650EP
192738081
