El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203639 expedida el 16/11/2022, dirigido al (la) señor(a) JORGE IVAN SALAZAR, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 30/11/2022, y será desfijado el día 07/12/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-203639 de 16/11/2022
Por medio de la cual se abre etapa probatoria para resolver un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JORGE IVAN SALAZAR, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 45 No. 38 – 20 Apto 205 de BARRANQUILLA, Contrato No. 48021549.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JORGE IVAN SALAZAR FIGUEROA, presentó reclamación en nuestras líneas de Atención a Usuarios el día 10 de octubre de 2022, radicada bajo interacción No. 192185964, referente al consumo facturado en los meses de agosto y septiembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 45 No. 38 – 20 Apto 205, de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada con interacción No. 192185964 del 24 de octubre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por el señor JORGE IVAN SALAZAR FIGUEROA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994
TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 25 de octubre de 2022, radicada con el No. 22-021616, el señor JORGE IVAN SALAZAR FIGUEROA, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación telefónica radicada con interacción No. 192185964 del 24 de octubre de 2022,.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Que la reclamación se basa en el consumo facturado en el inmueble ubicado en la Calle 45 No. 38 – 20 apto 205, de Barranquilla, por lo que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, considera necesario abrir etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar revisión técnica en el predio reclamante.
- Con base en lo anterior se fija un plazo de 10 días hábiles para adelantar dicha labor.
- Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 79 establece que: “…Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.”
Que, en mérito de lo expuesto, la empresa
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Fijase un plazo de 10 días hábiles para la práctica de la visita técnica al servicio de gas natural instalado en el inmueble ubicado en la Calle 45 No. 38 – 20 Apto 205, de Barranquilla.
SEGUNDO: Por lo anterior, el día 29 de noviembre de 2022 vence la etapa probatoria.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
WENLEZ /73
192738081
193445650EP
