***************************************************************
Contrato: 48023571
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-114697 expedida el20/06/2019, al señor (a) Señor(a) DAVID GUTIERREZ MONTERO, el día de 15/07/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 16/07/2019, y será desfijado el día 22/07/2019, a las 4:30 p.m., así:
***************************************************************
Señor(a):
DAVID GUTIERREZ MONTERO
KR 45 # 34 – 44 LOCAL 101 EDIF. LIBERTAD
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-114978 expedida el25/06/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
***************************************************************
Rad No.: 19-240-114978
Barranquilla, 25/06/2019
Señor(a)
DAVID GUTIERREZ MONTERO
Carrera 45 No. 34 – 44 Local 101 Edif. Libertad
Barranquilla
Contrato: 48023571
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 05 de junio de 2019, radicada bajo el No. 19-011434, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 98 No. 52B – 51 Local 3 de Barranquilla, le informamos lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de consumo, en las facturas de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, señalados en su escrito.
No obstante, le informamos que, para poder dar respuesta de fondo a su petición, es necesario para GASCARIBE S.A. E.S.P., pronunciarse respecto a la facturación de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019.
Debido a que al momento de elaborar la factura de los meses de diciembre de 2018 a abril de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, tal y como señalamos a continuación:
Mes | Consumo Promedio |
Dic-18 | 1038 M3 |
Ene-19 | 1125 M3 |
Feb-19 | 1115 M3 |
Mar-19 | 1073 M3 |
Abr-19 | 1063 M3 |
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, los días 14 de enero, 11 de febrero, 16 de marzo y 15 de abril de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, con el fin de verificar la lectura del medidor, lo cual no fue posible debido a que en las visitas señaladas, el vigilante que atendió no pudo comunicarse con el personal de mantenimiento.
Cabe señalar que, por un error en nuestro sistema comercial, el medidor que registraba para el citado servicio de gas natural era el identificado con No. S-757394-17.
No obstante, el día 13 de noviembre de 2018, uno de nuestros funcionarios realizó visita técnica, mediante la cual encontró que el medidor instalado era el No. S-894173-S, el cual registraba una lectura de 9433 metros cúbicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., efectuó la corrección del número de medidor.
Para la elaboración de la factura del mes de mayo de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 13028 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 9433 metros cúbicos (lectura encontrada en la visita donde se corrigió el número de medidor), arrojando una diferencia de 3595 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 3578 metros cúbicos, correspondiente a 579 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2018, 600 metros cúbicos para el mes de enero de 2019, 641 metros cúbicos para el mes de febrero de 2019, 580 metros cúbicos para el mes de marzo de 2019, 600 metros cúbicos para el mes de abril de 2019 y 578 metros cúbicos para el mes de mayo de 2019, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura del mes de mayo de 2019, los 459 metros cúbicos de consumo por valor de $752.301.oo, con su respectiva contribución por la suma de $66.955.oo, que se cobraron de más en el mes de diciembre de 2018, los 525 metros cúbicos de consumo por valor de $841.575.oo, con su respectiva contribución por la suma de $74.900.oo, que se cobraron de más en el mes de enero de 2019, los 474 metros cúbicos de consumo por valor de $795.372.oo, con su respectiva contribución por la suma de $70.788.oo, que se cobraron de más en el mes de febrero de 2019, los 493 metros cúbicos de consumo por valor de $813.450.oo, con su respectiva contribución por la suma de $72.397.oo, que se cobraron de más en el mes de marzo de 2019, los 463 metros cúbicos de consumo por valor de $705.149.oo, con su respectiva contribución por la suma de $62.758.oo, que se cobraron de más en el mes de abril de 2019, y se cobraron los 578 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2019, por valor de $946.186.oo, con su respectiva contribución por la suma de $84.549.oo, para completar los 3578 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación de los meses de diciembre de 2018 a abril de 2019, de los 459, 525, 474, 493 y 463 metros cúbicos, por valor de $$752.301.oo, $841.575.oo, $795.372.oo, $813.450.oo y $705.149.oo, con sus respectivas contribuciones, respectivamente, descontados en la facturación del mes de mayo de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante le informamos que, el día 13 de junio de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que el medidor No. S-894173-S, registraba una lectura de 13742 metros cúbicos, la cual coincide con la anotada en la facturación del mes de mayo de 2019.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los descuentos de consumos y sus respectivas contribuciones de los meses de diciembre de 2018 a abril de 2018. Así como también confirma el consumo facturado en el mes de mayo de 2019.
Así las cosas respecto a su solicitud de reliquidar a 0 metros cúbicos el consumo de los meses de diciembre de 2018 a abril de 2019, le informamos que, nos es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud.
Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra suspendido por falta de certificado (proceso revisión periódica) y no por mora en el pago de la facturación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 /73
107352302