Barranquilla, 17/06/2019

Señor(a):

MARLA PATRICIA MENDOZA MARTINEZ

KR 38 # 84 – 105 BLQ. 3 APTO 404

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-112889 expedida el 30/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo al señor(a) MARLA PATRICIA MENDOZA MARTINEZ, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por Aviso de la comunicación 19-240-112889 expedida el 30/05/2019, en las oficinas de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., a las 7:30 a.m. del 21 DE JUNIO DE 2019.

Se desfija a los  ( 02 ) días del mes de  JULIO _ de 2019, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 19-240-112889 expedida el 30/05/2019, se considera surtida al final del día __03 DE JULIO DE 2019___________, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

 

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Contrato: 48024681

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-112889 expedida el 30/05/2019, al señor (a) MARLA PATRICIA MENDOZA MARTINEZ

, el día de __21 DE JUNIO DE 2019_______________, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del ___25 DE JUNIO DE 2019_______, y será desfijado el día __02 DE JULIO DE 2019______________ a las 4:30 p.m., así:

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Barranquilla, 17/06/2019

Señor(a):

MARLA PATRICIA MENDOZA MARTINEZ

KR 38 # 84 – 105 BLQ. 3 APTO 404

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-112889 expedida el 30/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa. 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-112889

Barranquilla, 30/05/2019

 

Señor(a)

MARLA PATRICIA MENDOZA MARTINEZ

Carrera 38 No. 84-105 BLQ. 3 APTO 404

Barranquilla

Contrato: 48024681

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de mayo de 2019, radicada bajo el No. 19-009958, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 38 No. 84 – 105 Bloque 3 Apartamento 404, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2019.

Con ocasión a su solicitud, verificamos nuestra base de datos y constatamos que, tal como usted lo indica el día 15 de noviembre de 2018, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio, cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones.

Así mismo revisada nuestra base de datos se verificó que el día 02 de mayo de 2019, el señor Enrique Mendoza solicitó por medio de nuestras líneas de atención a usuarios una visita de verificación en la instalación del servicio de gas natural, toda vez que presentaba una variación en el consumo de gas natural.

Por lo anterior, en la citada fecha (02 de mayo de 2019), enviamos a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se observó que el centro de medición se encontraba en buen estado, sin fugas, presentando una lectura de 3265 metros cúbicos, así mismo se observó que la interna se encontraba con fuga perceptible por medio del odómetro y se sentía olor a gas en el área del medidor, se verificó que utilizan estufa de 4 quemadores con horno con conector flexible, se le recomendó al usuario mantener la válvula de seguridad cerrada, la visita fue atendida por la señora Esther Martinez, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.630.129.

No obstante, verificamos nuestra base de datos y constatamos que el día 03 de mayo de 2019, el señor Enrique Mendoza León y la Señora Esther Martinez, solicitaron por medio de una llamada en nuestras líneas de atención a usuarios información sobre la reparación de la fuga encontrada anteriormente, en la cual se le indicaron los tiempos de atención.

Así mismo, verificado en nuestro sistema comercial se pudo constatar que el día 04 de mayo de 2019 la señora Marla Mendoza por medio de nuestras líneas de atención a usuarios solicita nuevamente la información de la reparación de la fuga razón por la cual se le indicaron los tiempos de atención para dicha fuga.

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 07 de mayo de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica y no el día 8 de mayo de 2019 como usted lo indica en su derecho de petición, mediante la cual se observó que el centro de medición se encontraba sin fuga, así mismo que la interna presentaba escape en recorrido el cual se desconocía, es importante indicarle que dentro del apartamento no se encontró escape en la cual se pudo observar que utilizan estufa de 4 quemadores con conector flexible, se hizo prueba con el odómetro, se dejó válvula de la acometida cerrada por seguridad del usuario, visita atendida por el señor Enrique Mendoza identificado con cedula de ciudadanía No. 3755494.

Igualmente le informamos que, con ocasión a su solicitudes, el día 09 de mayo de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una cotización en el inmueble en comento para efectuar las reparaciones pendientes, mediante la cual se indicó que era necesario una interna nueva de 25 metros, así mismo realizar unas reparaciones entre el centro de medición y conexión de equipo, trabajo a realizar en altura con escalera, por lo que se quedó a la espera de la autorización  del usuario, para llevar a cabo las reparaciones.

No obstante, el día 11 de mayo del 2019 la señora Marla Mendoza solicita por medio de nuestras líneas de atención a usuarios nuevamente la información sobre la contratista encargada de la reparación de la fuga, en la cual se le indicaron los tiempos de atención.

Ahora bien, al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

En cuanto a los consumos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2019, le informamos que corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. H-8116968-T, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Ene-19   3149   3128   0.9965   21
Feb-19   3168   3149   0.9980   19
Mar-19   3193   3168   0.9960   25
Abr-19   3235   3193   0.9959   42
May-19   3277   3235   0.9926   42

 

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 16 de mayo de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se observó que el medidor presentaba una lectura de 3277 metros cúbicos, el cual presenta fuga.

Ahora bien, con ocasión a su reclamación, el día 21 de mayo de 2019, nuevamente enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien encontró que en el inmueble en comento había sido realizadas unas reparaciones por parte de una firma contratista independiente, por lo que al momento de revisar se encontró el inmueble sin fugas.

En cuanto a su solicitud que, para el próximo consumo, se determine el promedio de los consumos facturados con anterioridad (entre el 19 de marzo y el 16 de abril de 2019) le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.

Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB004 /73

105284457

[1]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

 

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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