Contrato: 48028519

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200690 expedida el 09/03/2020, al señor (a)  MARBEL DEL CARMEN SARMIENTO VILORIA, el día de 30/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 06/04/2020, y será desfijado el día 07/04/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

MARBEL DEL CARMEN SARMIENTO VILORIA

KRA 15 F  # 72 B  – 24

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200691 expedida el 09/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200691 de 09/03/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARBEL DEL CARMEN SARMIENTO VILORIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KRA 15 F  # 72 B  – 24 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 48028519.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora MARBEL DEL CARMEN SARMIENTO VILORIA, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 23 de enero de 2020, radicada con solicitud-interacción No. 130275298, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores facturados por concepto de consumo en el mes de diciembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 65 No. 43 – 30 Apto. 6, de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 12 de febrero de 2020, radicada bajo solicitud- interacción No. 130275298, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por la señora MARBEL DEL CARMEN SARMIENTO VILORIA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2020, radicado bajo No. 20-003977, la señora MARBEL DEL CARMEN SARMIENTO VILORIA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud- interacción No. 130275298.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  2. Inicialmente consideramos importante señalar que, en la petición inicial, la señora MARBEL DEL CARMEN SARMIENTO VILORIA, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de diciembre de 2019, por servicio de gas natural identificado con contrato No. 48028519, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará al respecto.
  3. Así las cosas, reiteramos que, el consumo facturado en el mes de diciembre de 2019, se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:
Periodo Lectura Lectura Anterior (Nov-2019) = Consumo Valor
Dic-2019 3269 M3   3233 M3   36 M3 $72.615.oo

 

  1. No obstante lo anterior, el día 27 de enero de 2020, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, con el fin de realizar revisión técnica a la instalación del servicio. Sin embargo, no fue posible, teniendo en cuenta que, el inmueble se encuentra ubicado en zona peligrosa. Se intentó establecer comunicación telefónica con el usuario, pero este no atendió. Se anexa Acta de Visita al expediente.
  2. Cabe indicar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en mención, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia. Mensualmente se cobrará lo correspondiente a las tarifas del cargo fijo según lo previsto en el Art.90 de la Ley 142 de 1994.
  3. Posteriormente, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 14 de febrero de 2020, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, la cual constató que el centro de medición presentaba fuga perceptible por las costuras. Esta visita fue atendida por la señora MARIBEL SARMIENTO. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  • Es pertinente indicar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Así las cosas, si bien la variación en el consumo, fue ocasionada por el escape perceptible, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
  1. Con ocasión a la fuga perceptible detectada, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa el día 18 de febrero de 2019, la cual realizó los trabajos de reparación correspondientes, consistentes en: cambio de medidor por fuga en costura, y regulador por fuga por venteo. Al realizar prueba durante doce (12) minutos, se mantiene estable. Esta visita fue atendida por el señor JOSE MIGUEL SILVERA, a quien le fue entregado el medidor y conectores retirados. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  2. Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de consumo en el mes de diciembre de 2019. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la solicitud- interacción No. 130275298 del 12 de febrero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 23 de enero de 2020, por  el (la) señor (a)  GLORIA ESTHER GUTIERREZ SANTANILLA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  GLORIA ESTHER GUTIERREZ SANTANILLA

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Nueve (09) días del mes de marzo de 2020.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario.

Anexo: Lo relacionado a la SSPD,

MARBLA /73

140223683

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