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Contrato: 48032337

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200446 expedida el 12/03/2019, al señor (a)  JOSE LUIS RICO, el día de hoy 02/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 09/04/2019, y será desfijado el día 10/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

JOSE LUIS RICO

CL 59C # 15F – 91 VILLA LAS MORAS

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200446 expedida el 12/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCIÓN No. 240-19-200446 de 12/03/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JOSE LUIS RICO ARAGON, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 59C No. 15F – 91 de SOLEDAD, Contrato No.: 48032337.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor JOSE LUIS RICO ARAGON, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 15 de enero de 2019, radicada bajo el No. SO 19-000226, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en los meses de Noviembre y Diciembre de 2018, en servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 59C No. 15F – 91 de Soledad.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-102227 del 30 de Enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor JOSE LUIS RICO ARAGON, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 18 de Febrero de 2019, radicado bajo No SO 19-000809, el señor JOSE LUIS RICO ARAGON, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-102227 del 30 de Enero de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Cabe señalar que, la reclamación inicial, se basó en el consumo facturado en los meses de Noviembre y Diciembre de 2018, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P., no se pronunciará respecto de conceptos y valores distintos a los reclamados inicialmente.
  3. Ahora bien, el consumo de los meses de Noviembre y Diciembre de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-163004-U, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

 

Periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Nov-2018   1932   1924   0.9943   8
Dic-2018   1954   1932   0.9936   22

 

  1. Con ocasión a su reclamación, el día 16 de Enero de 2019, uno de nuestros técnicos llegó al inmueble objeto de recursos, con el fin de efectuar una revisión técnica y se encontró apartamento desocupado. Se revisaron las instalaciones y no se detectó fuga. Se verificó que el medidor instalado, presentaba los tornillos en buen estado y registraba una lectura de 1957 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la registrada en la facturación del servicio. La visita, fue atendida por el señor JOSE LUIS RICO. Anexamos al expediente copia del registro.
  2. De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación de los meses de noviembre y diciembre de 2018, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-102227 del 30 de Enero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 15 de Enero de 2019, por  el (la) señor (a)  JOSE LUIS RICO ARAGON.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  JOSE LUIS RICO ARAGON.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los doce (12) días del mes de Marzo de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado

MARLUQ /73

97890831

 

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