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Contrato: 48032710
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200318 expedida el22/02/2019, al señor (a) PEDRO POLO ESCOBAR/ PROSPERO EMILIO HOYOS, el día de 18/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/03/2019, y será desfijado el día 26/03/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
PEDRO POLO ESCOBAR
PROSPERO EMILIO HOYOS
CL 80B # 42B – 11 PISO 2 APTO 1
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200318 expedida el22/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-200318 de 22/02/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) PEDRO POLO ESCOBAR, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 80B No. 42B – 11 PISO 2 APARTAMENTO 1 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 48032710.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor PEDRO POLO ESCOBAR, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 02 de enero de 2019, radicada bajo No. 19-000024, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 80B No. 42B – 11 Piso 2 Apto. 1 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-101207 del 18 de enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor JORGE CABALLERO, cuya notificación se realizó por aviso.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 04 de febrero de 2019, radicado bajo No. WEB19-000158, el señor PEDRO POLO ESCOBAR, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-101207 del 18 de enero de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Inicialmente consideramos importante señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para la empresa solamente fue posible analizar las facturas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018.
- No obstante lo anterior, para la empresa fue necesario hacer referencia a las facturas correspondientes a los meses de junio y julio de 2018, teniendo en cuenta que, en el mes de octubre fueron realizados ajustes de consumo de los periodos antes citados.
- Así las cosas le informamos que, al momento de realizar la factura correspondiente al mes de junio de 2018, no fue posible realizar toma de lectura por causas ajenas a la empresa, toda vez que, no se tuvo acceso al medidor, por lo que la empresa cobró el consumo promedio registrado para dicho periodo, es decir, 3 metros cúbicos.
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. . Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
- Ahora bien, luego de realizar la labor de toma de lectura para elaborar las facturas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2018, la lectura registrada por el medidor No. F-4324721-2011, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Consumo Promedio |
Jul-2018 | 3 M3 |
Ago-2018 | 4 M3 |
Sep-2018 | 6 M3 |
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario | Rango de Consumo Promedio m3 | % Desviación significativa positiva | % Desviación significativa negativa |
Residencial | 0,00 a 1 | 999% | -1000% |
1,001 a 3 | 800% | -800% | |
3,001 a 5 | 500% | -500% | |
5,001 a 7 | 350% | -350% | |
7,001 a 30 | 300% | -300% | |
30,001 a 80 | 300% | -95% | |
80,001 a 150 | 300% | -90% | |
150,001 en adelante | 300% | -70% | |
Comercial | 0 a 25 | 200% | -200% |
25,001 a 100 | 100% | -80% | |
100,001 a 800 | 80% | -50% | |
800,001 en adelante | 80% | -40% | |
Industrial | 0 – máx. | 80% | -40% |
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”
- Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a una firma contratista al citado inmueble los días 11 de agosto, 14 de septiembre y 14 de octubre de 2018. Sin embargo, no fue posible, teniendo en cuenta que, en dichas ocasiones se llamó y no hubo quien atendiera a nuestros funcionarios. Se anexan actas de visita al expediente.
- Es pertinente indicar que en las visitas antes mencionadas, no fue posible tomar lectura del medidor, toda vez que, el inmueble está enrejado y el medidor se encuentra instalado de lado y con talco sucio, lo que dificulta la lectura.
- Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2018, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 920 metros cúbicos. Esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 785 metros cúbicos (factura de mayo de 2018), arrojando una diferencia de 135 metros cúbicos, que aplicándole el factor de corrección correspondiente para dicho periodo, arroja un consumo corregido de 133 metros cúbicos; es decir, que a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2018, les corresponde un consumo de 27,26,28,26 y 26 metros cúbicos, respectivamente.
Periodo | Lectura | – | lectura anterior Sep-2018 | x | Factor de corrección | = | Consumo (m3) | |
Oct-2018 | 920 M3 | 785 M3 | 0.9941 | 133 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
- Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de octubre de 2018, cobrando los 24 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de junio de 2018, los 23 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de julio de 2018, los 24 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de agosto de 2018, los 20 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de septiembre de 2018, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 26 metros cúbicos, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Consumo promedio | Metros cúbicos cobrados en Nov-2018 | Total Metros cúbicos cobrados |
Jun-2018 | 3 M3 | 24 M3 | 27 M3 |
Jul-2018 | 3 M3 | 23 M3 | 26 M3 |
Ago-2018 | 4 M3 | 24 M3 | 28 M3 |
Sep-2018 | 6 M3 | 20 M3 | 26 M3 |
Oct-2018 | -M3 | 26 M3 | 26 M3 |
Total M3 | 133 M3 |
- Lo anterior, con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Es por ello que en la facturación correspondiente al mes de octubre de 2018, se ven reflejados Cinco (5) cobros por concepto de consumo, uno corresponde al consumo de dicho periodo, y los otros cinco (5) a los ajustes de consumo de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2018.
- Ahora bien, en cuanto a los valores facturados por concepto de consumo en los meses de noviembre y diciembre de 2018, reiteramos que, estos corresponden a la estricta diferencia de lecturas, registrada por el medidor No. F-4324721-2011, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura Anterior | x | Factor De Corrección | = | Consumo Mes (M3) |
Nov-2018 | 938 M3 | 920 M3 | 0.9943 | 18 M3 | |||
Dic-2018 | 965 M3 | 938 M3 | 0.9936 | 27 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
- No obstante lo anterior, con ocasión a su derecho de petición inicial, el día 10 de enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a uno de nuestros funcionarios al inmueble en mención, el cual se verificó que el medidor No. F-4324721-2011 se encontraba bien instalado, con los sellos en buen estado, sin registro de fugas perceptibles. Así mismo, es pertinente indicar que, al momento de la visita el medidor se encontraba registrando una lectura de 978 metros cúbicos la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio de gas natural. Esta visita fue atendida por la señora BERTHA ARISTIZÁBAL.
- En cuanto a sus argumentos relativos a que el inmueble ha estado desocupado, le informamos que GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en mención, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia. Mensualmente se cobrará lo correspondiente a las tarifas del cargo fijo según lo previsto en el Art.90 de la Ley 142 de 1994.
- Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos y ajustes de consumo facturados en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-101207 del 18 de enero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 02 de enero de 2019, por el (la) señor (a) PEDRO POLO ESCOBAR.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) PEDRO POLO ESCOBAR.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
96675617
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||