****************************************************************************
Contrato: 48033589
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-201789 expedida el 20/09/2019, al señor (a) GLORIA P. CUARTAS DUQUE, el día de 11/10/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17/10/2019, y será desfijado el día 18/10/2019, a las 4:30 p.m., así:
****************************************************************************
Señor(a):
GLORIA P. CUARTAS DUQUE
INDULFO GUERRA BERRIO
CL 34 # 43 -110 PISO 02 LOCAL 207 BARRIO CENTRO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201789 expedida el 20/09/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
***************************************************************
RESOLUCION No. 240-19-201789 de 20/09/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) GLORIA PATRICIA CUARTAS DUQUE – INDULFO GUERRA BERRIO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 34 No. 43 – 110 PISO 2 LOCAL 207 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 48033589.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que los señores GLORIA PATRICIA CUARTAS DUQUE e INDULFO GUERRA BERRIO, presentaron comunicaciones en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 19 de julio de 2019, radicada bajo el No. 19-015012, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 34 No. 43 – 110 Piso 2 Local 207 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-119062 del 9 de agosto de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por los señores GLORIA PATRICIA CUARTAS DUQUE e INDULFO GUERRA BERRIO, cuya notificación se realizó por aviso.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2019, radicado bajo No 19-018570, los señores GLORIA PATRICIA CUARTAS DUQUE e INDULFO GUERRA BERRIO, presentaron ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 19-240-119062 del 9 de agosto de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Tal y como fue indicado en la comunicación recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, es por ello que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo fue factible analizar las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019.
- En virtud de lo anterior la petición interpuesta, no abarca todas las facturas reclamadas (diciembre de 2018 y enero de 2019), por la caducidad de la acción de reclamación. No existen razones para revivir la oportunidad de revisar tales facturas por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
- Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
- Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
- Que los consumos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. C-919169-T, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Feb-19 | 32158 | 31442 | 0.9980 | 715 | ||||
Mar-19 | 32730 | 32158 | 0.9960 | 570 | ||||
Abr-19 | 33395 | 32730 | 0.9959 | 662 | ||||
May-19 | 33997.15 | 33395 | 0.9926 | 598 | ||||
Jun-19 | 34631 | 33997.15 | 0.9908 | 628 |
- Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dichos periodos no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el consumo promedio para los citados meses era de:
MES | CONSUMO PROMEDIO |
Feb-19 | 843.5 |
Mar-19 | 838.5 |
Abr-19 | 807.2 |
May-19 | 796.5 |
Jun-19 | 666.8 |
- Así las cosas, para que hubiese desviación, el consumo cobrado en los meses antes mencionados, debió haber sido mayor o igual, a como se detalla en la columna número 5 del siguiente cuadro:
MES | CONSUMO PROMEDIO | Desviación significativa positiva % | RESULTADO | > o igual a |
Feb-19 | 843.5 | 80% | 674.8 | 1518 m3 |
Mar-19 | 838.5 | 80% | 670.8 | 1509 m3 |
Abr-19 | 807.2 | 80% | 645.8 | 1453 m3 |
May-19 | 796.5 | 80% | 637.2 | 1434 m3 |
Jun-19 | 666.8 | 80% | 533.4 | 1200 m3 |
- Lo anterior, equivaldría al consumo promedio en cada mes, más el 80%.
- Con ocasión a la reclamación inicial, el día 23 de julio de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó medidor bien posicionado, sellos y tornillos de seguridad en buen estado. En la visita se constató que usuario utiliza estufa industrial de dos (2) quemadores. Se realizó prueba de hermeticidad y no se detectó fuga.
- Igualmente le informamos que, al momento de la visita el medidor No. C-919169-T, presentaba una lectura de 35193 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de junio de 2019. Se anexa copia del acta de visita.
- Con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 3 de septiembre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que el centro de medición y la instalación interna no presentan fuga. Funciona estufa de tres (3) quemadores, freidora de dos (2) quemadores, plancha de cinco (5) quemadores, horno de dos (2) quemadores, todos los equipos comerciales.
- Igualmente le informamos que, al momento de la visita el medidor No. C-919169-T, presentaba una lectura de 36150 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de junio de 2019. La visita fue atendida por la señora Gloria Cuartas, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.796.396. Se anexa copia del informe de visita técnica.
- Cabe mencionar que las revisiones que se realizan en los inmuebles que cuenta con el servicio de gas natural, son realizadas por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, de conformidad con lo señalado en el Contrato de Condiciones Uniformes, que garantizan la eficiencia de su trabajo.
- Por lo anterior le indicamos que, los funcionarios cumplen con todas las exigencias establecidas en la normatividad vigente y se encuentran debidamente uniformados e identificados con su respectivo documento.
- Queremos resaltar que, para garantizar el cumplimiento de los Organismos y Leyes que nos rigen, capacitamos y evaluamos constantemente al personal encargado de ello, con el fin que las labores que se le encomiendan se lleven a cabo en los mejores términos de cordialidad y entendimiento con el usuario.
- GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica su compromiso de continuar prestando un servicio de calidad, brindando un trato cordial y cortés a todos nuestros usuarios, resolviendo de manera oportuna cualquier petición, queja o reclamación dentro de los mejores términos comerciales.
- Conforme con lo aquí señalado, los consumos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Es por ello que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
- Por otra parte, respecto a su solicitud de realizar la calibración del centro de medición, le informamos que, para que GASCARIBE S.A. E.S.P., pueda emitir un informe por parte de nuestro laboratorio de Metrología, del estado en que se encuentra el medidor instalado No.C-919169-T, es necesario que sea cancelado en nuestras oficinas de atención a usuarios, el costo de la calibración.
A continuación, le relacionamos los valores:
- Valor Calibración medidor = $46.000 + IVA
- Valor retiro e instalación del medidor = $106.482 +IVA
- Ahora bien, en cuanto a su solicitud de que se le haga una revisión y/o calibración del medidor en un laboratorio de metrología imparcial a la empresa, le indicamos que, el usuario del servicio de gas natural del inmueble en mención, debe realizar las acciones pertinentes para tal fin, esto es, escoger el laboratorio que usted desea sea calibrado el medidor, así mismo, informar a la empresa una vez sea escogido el mismo.
- Es importante mencionar que, el laboratorio debe cumplir con las normas de acreditación, y el certificado de calibración debe ser expedido por un Organismo de Inspección Acreditado ante la ONAC, de acuerdo a lo dispuesto en la norma NTC 17025.
- Referente al certificado del medidor instalado en su servicio, le informamos que, no es factible para la empresa hacer entrega del mismo, toda vez que, el lote de medidores adquiridos por la empresa, se compra con un sello de conformidad del producto ya avalado por la norma técnica aplicable, que para este caso es la NTC 2728, de cuyo lote, la empresa unilateralmente realiza un muestreo en nuestro Laboratorio de Metrología, acreditado por la SIC con base en la NTC ISO 17025 y NTC 2728.
- Cabe indicar que, el artículo 28 del decreto 2269 de 1993, señala que, los certificados válidos técnicamente, son los expedidos por los organismos de certificación debidamente acreditados por la ONAC (Organismo Nacional de Acreditación) con la norma ISSO17025, tal como lo es nuestro Laboratorio de Metrología
- Es importante mencionarle que, GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra vigilada por La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), lo cual garantiza que los materiales utilizados para los trabajos adelantados se ajustan a las exigencias establecidas en la normatividad vigente.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-119062 del 9 de agosto de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 19 de julio de 2019, por el (la) señor (a) GLORIA PATRICIA CUARTAS DUQUE e INDULFO GUERRA BERRIO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) GLORIA PATRICIA CUARTAS DUQUE e INDULFO GUERRA BERRIO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo. Lo Anunciado a la SSPD
MARLUQ /73
ALBPIN /73
114594699