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Contrato: 48046398

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-105423 expedida el 07/03/2019, al señor (a) EDILSA HOYOS MEZA, el día de hoy 21/03/2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 29/03/2019, y será desfijado el día 01/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

 

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Señor(a):

EDILSA HOYOS MEZA

KR 4B # 50A – 30

SOLEDAD

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-105423 expedida el 07/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Rad No.:  19-240-105423

Barranquilla, 07/03/2019

 

Señor(a)

EDILSA HOYOS MEZA

CARRERA 4B N° 50A – 30

BARRANQUILLA

                                                                                                    Contrato: 48046398

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla.

 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de febrero de 2019, radicada bajo el No. 19-003720, relativa a la deuda del Crédito Brilla que actualmente se cobra en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 4B N° 50A – 30 de Barranquilla, le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito, debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.

 

Entre los principales requisitos, se indica que se puede otorgar crédito a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio previamente canceladas, situación que efectivamente se dio al momento de realizar la solicitud del Crédito Brilla, presentando las facturas de los meses de junio y julio de 2015.

 

Los créditos que se asignen a los inmuebles, cuentan con un codeudor que respalde la deuda, en caso de que el usuario cambie de vivienda esta deuda se traslada al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito. Para el caso que nos ocupa, el deudor principal del citado Crédito Brilla es la señora Ahily Buenaventura Bertel De King, y usted figura como deudora solidaria o codeudora del citado Crédito Brilla.

Le reiteramos que la señora Ahily Buenaventura Bertel De King, puede solicitar el traslado de la deuda a otro predio que cuente con el servicio público de gas natural, para lo cual deberá acreditar su calidad de propietario, usuario o poseedor del predio.                                                                                                         

Cabe resaltar que, el inmueble en mención no es solidario respecto a la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender favorablemente su petición; toda vez que, tanto el deudor como el codeudor son responsables de la deuda del Crédito Brilla adquirido.

Ahora bien, Teniendo en cuenta lo indicado por usted y con ocasión de la denuncia presentada ante la autoridad competente, le indicamos que, para atender favorablemente su petición es necesario esperar el pronunciamiento por parte de dicha autoridad.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla.

Atentamente, 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

 

AIB012 /73

97899528

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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