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Contrato: 48053352
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200920 expedida el 20/05/2019, al señor (a) OLGA CECILIA SOSA SOSA, el día de 10/06/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17/06/2019, y será desfijado el día 18/06/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
OLGA CECILIA SOSA SOSA
KR 6 # 48 – 15 CIUDADELA METROPOLITANA
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200920 expedida el 20/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-200920 de 20/05/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) SOSA SOSA OLGA CECILIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 13 No. 66 – 45 de SOLEDAD, Contrato No.: 48053352.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora OLGA CECILIA SOSA SOSA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 22 de marzo de 2019, radicada bajo el No. SO 19-001389, a través de la cual manifestó desacuerdo con la factura del mes de diciembre de 2018, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 13 No. 66 – 45 de Soledad.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-108366 del 09 de Abril de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora OLGA CECILIA SOSA SOSA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 29 de Abril de 2019, radicado bajo No SO 19-002036, la señora OLGA CECILIA SOSA SOSA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-108366 del 09 de Abril de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero señalar que, la reclamación inicial se basó en la facturación del mes de diciembre de 2018, sin reclamar por el uso bajo el cual se está facturando el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 13 No. 66 – 45 de Soledad, ni sobre la prescripción de la deuda del citado servicio, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., no se pronunciará al respecto, ni tendrá en cuenta el escrito de recursos bajo los citados hechos.
- Por otra parte, es importante señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º[1] de la Ley 57 de 1.887, la disposición relativa a un asunto especial se prefiere sobre la que tenga carácter general.
- La ley 142 de 1.994, es una norma de carácter especial, que regula la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios, y es por ello que prima sobre cualquier norma de carácter general.
- Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 154[2], de la Ley 142 de 1994, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, teniendo en cuenta además que, la reclamación de la señora OLGA CECILIA SOSA SOSA, era solo por la factura del mes de diciembre de 2018.
- Tal como se indicó en la comunicación recurrida, la factura del mes de diciembre de 2018, fue generada por un valor total de $005.512.oo, a través de la cual se cobró un Saldo Anterior por valor de $2.860.655.oo, correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, más un valor de $144.857.oo, que le corresponde al mes de diciembre de 2018, los cuales detallamos a continuación.
Concepto | SALDO ANTERIOR | dic-18 | ||
sep-18 | oct-18 | nov-18 | ||
INTERES DE MORA | $ 67.910 | $ 14.454 | $ 32.297 | $ 54.712 |
IVA SERVICIOS VARIOS | $ 10 | $ 11 | $ 17 | $ 21 |
CARGO FIJO | $ 3.750 | $ 3.752 | $ 3.752 | $ 0 |
CONTRIBUCION | $ 81.710 | $ 81.415 | $ 56.203 | $ 5.849 |
CONSUMO | $ 914.340 | $ 911.024 | $ 627.737 | $ 65.723 |
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 2.865 | $ 2.674 | $ 3.040 | $ 2.871 |
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 7.189 | $ 7.108 | $ 7.579 | $ 7.537 |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 266 | $ 0 | $ 266 | $ 0 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 1.400 | $ 0 | $ 1.400 | $ 0 |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 266 | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 1.400 | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 266 | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 1.400 | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 4.239 | $ 4.426 | $ 4.075 | $ 4.229 |
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 4.226 | $ 4.314 | $ 3.874 | $ 3.915 |
TOTAL | $ 1.091.237 | $ 1.029.178 | $ 740.240 | $ 144.857 |
- El INTERES DE MORA cobrado en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
- Dicho interés, se liquida de conformidad con la tasa establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que periódicamente modifica sus tasas de interés, siendo afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
- En cuanto a la petición No. 1, relacionada con las cifras de los intereses de los meses de septiembre de 2018 por valor de $67.910,oo, octubre de 2018 por valor de $14.454,oo, noviembre de 2018 por valor de $32.297,oo y diciembre de 2018 por valor de $54.712,oo, y la tasa de interés establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, nos permitimos detallarlas de la siguiente manera:
Concepto | sept-18 | Porcentaje Interés de Mora |
284 – RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 52,00 | 2,169 % mensual (día vencido) |
156 – RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 67.858,00 | 2,169 % mensual (día vencido) |
TOTAL | $ 67.910,00 | |
Concepto | oct-18 | Porcentaje Interés de Mora |
284 – RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 60,00 | 2,152 % mensual (día vencido) |
156 – RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 14.394,00 | 2,152 % mensual (día vencido) |
TOTAL | $ 14.454,00 | |
Concepto | nov-18 | Porcentaje Interés de Mora |
284 – RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 89,00 | 2,138 % mensual (día vencido) |
156 – RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 32.208,00 | 2,138 % mensual (día vencido) |
TOTAL | $ 32.297,00 | |
Concepto | dic-18 | Porcentaje Interés de Mora |
284 – RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 113,00 | 2,129 % mensual (día vencido) |
286 – RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 1,00 | 2,129 % mensual (día vencido) |
156 – RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 54.598,00 | 2,129 % mensual (día vencido) |
TOTAL | $ 54.712,00 |
- Así mismo, nos permitimos anexar copia de la certificación del interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, para los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018.
- Con relación a su petición número 2, GASCARIBE S.A. E.S.P., no se pronunciará, teniendo en cuenta que se refiere al cambio de uso con el que se está facturando el servicio de gas natural del inmueble en mención, lo cual no fue objeto de la reclamación inicial.
- De conformidad con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados a través de la facturación del mes de diciembre de 2018.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-108366 del 09 de Abril de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 22 de Marzo de 2019, por el (la) señor (a) SOSA SOSA OLGA CECILIA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) SOSA SOSA OLGA CECILIA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la recurrente.
MARLUQ /73
103757769