El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-203234 de 13/10/2022, dirigido al (la) señor(a) ISAIAS ALBERTO RICARDO CASTILLO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 31/10/2022, y será desfijado el día 07/11/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-203234 de 13/10/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RICARDO CASTILLO ISAIAS ALBERTO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 20 No. 76 – 45 de Soledad, Contrato No.: 48062716.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor RICARDO CASTILLO ISAIAS ALBERTO, presentó comunicación a través de nuestra línea de Atención a Usuarios el día 14 de septiembre de 2022, radicada bajo la interacción No. 191195046, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en los meses de abril, mayo y junio de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 20 No. 76 – 45 de Soledad.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 191195046 del 29 de septiembre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, por el señor RICARDO CASTILLO ISAIAS ALBERTO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2022, radicado bajo No. 22-020033, el señor RICARDO CASTILLO ISAIAS ALBERTO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 191195046 del 29 de septiembre de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de abril, mayo y junio de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-350986-W, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Abr-22 3699 3699 0.9957 9
May-22 3751 3699 0.9945 51
Jun-22 3798 3751 0.9952 46
  • Con ocasión a su reclamación inicial, el día 20 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se encontró medidor en buen estado, registrando una lectura de 3934 metros cúbicos la cual se encontraba acorde y consecuente con la lectura anotada en la facturación del servicio, no se hizo prueba de hermeticidad, usuario no permitió acceso a la casa. Se anexa acta/registro de visita al expediente.
  1. De acuerdo con el resultado de la visita indicada en el punto anterior, determinamos que el estado del medidor no tuvo incidencia en las lecturas de los meses objeto de la presente, toda vez que a la fecha 20 de septiembre de 2022 el medidor estaba funcionando correctamente, por lo que reiteramos que el consumo corresponde a las diferencias de lecturas registradas por el equipo de medida, así las cosas, nos permitimos desestimar sus afirmaciones.
  1. En cuanto a sus afirmaciones acerca del medidor dañado, consideramos pertinente indicar que el día 29 de septiembre de 2022, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa realizó cambio de medidor por el programa de control de calidad de la medición, medidor dañado U-350986-W y se instaló el nuevo medidor K-4505381-22. Se anexa acta/registro de visita al expediente.
  • Con ocasión a su escrito de recursos, el día 12 de octubre de 2022, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica mediante la cual se encontró medidor en buen estado, registrando una lectura de 12 metros cúbicos, no se hizo prueba de hermeticidad debido a que el usuario estaba cocinando en una estufa residencial. Se anexa acta/registro de visita al expediente.
  • De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en las facturas de los meses de abril, mayo y junio de 2022, debido a que este corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus peticiones.
  1. Así mismo, es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A. E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso y la defensa de los usuarios, por tanto, no ejerce posición dominante.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 191195046 del 29 de septiembre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 14 de septiembre de 2022, por el señor RICARDO CASTILLO ISAIAS ALBERTO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el señor RICARDO CASTILLO ISAIAS ALBERTO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los trece (13) días del mes de octubre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

192012793

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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