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Contrato: 2159671

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200147 del 30/01/2019, el (la) señor(a) CARLOS FRANCISCO PADILLA DIAZ, el día de hoy 19 de febrero de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 26 de febrero de 2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): CARLOS FRANCISCO PADILLA DIAZ

CALLE 14 # 5 -36

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200147 expedida el 30/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

RESOLUCIÓN No. 240-19-200147 de 30/01/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CARLOS FRANCISCO PADILLA DIAZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 8 No. 27B – 46 Torre 3 Apartamento 204 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2159671.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor CARLOS FRANCISCO PADILLA DIAZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 4 de diciembre de 2018, radicada bajo No. 18-009330, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Saldo Anterior registrado en la factura del mes de Noviembre de 2018, y por el Consumo facturado en el mes de Noviembre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 8 No. 27B – 46 Torre 3 Apartamento 204 en Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-129724 del 19 de Diciembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor CARLOS FRANCISCO PADILLA DIAZ, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 10 de Enero de 2019, radicado bajo No 19-000157, el señor CARLOS FRANCISCO PADILLA DIAZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 18-240-129724 del 19 de Diciembre de 2018.

ANALISIS

 

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

 

  1. El valor de $1.250.540.oo, corresponde al concepto de Saldo Anterior, registrado en la factura del mes de Noviembre de 2018, corresponde al consumo y a la contribución de los meses de agosto de 2018 donde se realizó el ajuste de consumo de abril, mayo, junio y julio de 2018 ($901.911.oo), del mes de septiembre de 2018 ($181.933.oo), y de octubre de 2018 ($166.696.oo), tal y como detallamos a continuación:
SALDO ANTERIOR REFLEJADO EN NOVIEMBRE DE 2018
Periodo Valor consumo Valor contribución Total
ago-18 $159,238.00 $31,848.00 $191,086.00
Ajuste Jul-18 $152,300.00 $30,460.00 $182,760.00
Ajuste Jun-18 $148,938.00 $29,788.00 $178,726.00
Ajuste May-18 $142,500.00 $28,500.00 $171,000.00
Ajuste Abr-18 $    148,616.00  $  29,723.00 $178,339.00
sep-18 $    151,611.00  $  30,322.00 $181,933.00
oct-18 $    138,288.00  $  28,408.00 $166,696.00
Total $1,041,491.00 $209,049.00 $1,250,540.00

 

  1. Al respecto, le indicamos que el saldo anterior por valor de $1.250.540,oo pendiente por cancelar de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2018, corresponde a los valores que se encontraban en reclamo, con ocasión al reclamo verbal presentado el día 6 de noviembre de 2018 en nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora Alcira Martínez, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo y la contribución cobrados en los citados periodos de facturación, así como el ajuste de consumo de los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de 2018, cobrados en el mes de Agosto de 2018.

 

  1. Cabe anotar que, en atención al citado reclamo, el día 21 de noviembre de 2018, uno de nuestros técnicos visitó el inmueble en mención, con el fin de efectuar las verificaciones necesarias; sin embargo, no se pudieron efectuar porque no había personal que atendiera, y no se tuvo acceso al medidor.

 

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, el valor de $1.250.540,oo, que se encontraba en reclamo, fue cobrado nuevamente en la facturación del servicio, por lo que se vio reflejado como Saldo Anterior, en la factura de Noviembre de 2018.

 

  1. No obstante lo anterior, nos permitimos reiterar lo señalado en la comunicación recurrida, en el sentido que, debido a que al momento de elaborar las facturas de los meses de abril y mayo de 2018, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor y la administración no permitió el ingreso) por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de cero metros cúbicos para cada periodo.

 

  1. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Art. 146 de la Ley 142 de 1994, que señala lo siguiente: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales(subrayas y negrillas fuera de texto)

 

  1. Al respecto, es importante resaltar que, el consumo promedio cobrado en los meses de Abril y Mayo de 2018, obedeció al hecho de que en el predio donde está instalado el servicio no fue autorizado a la empresa realizar la labor de toma de lectura, toda vez que, no permitieron a nuestro técnico ingresar al inmueble objeto de recursos, para tomar la lectura del equipo de medición instalado, siendo una causa imputable al usuario y no a GASCARIBE S.A. E.S.P. Anexamos al expediente copia del registro.

 

  1. Aunado a lo anterior, debido a que al momento de elaborar las facturas de los meses de junio y julio de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., elaboró las citadas facturas con base en el consumo promedio que registraba dicho servicio el cual era de 0 metros cúbicos, por lo que no hubo cobro de consumo en dichos periodos.

 

  1. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

 

  1. En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en los meses de Junio y Julio de 2018, se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dichos periodos; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.

 

  1. Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 30 de julio de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, encontró centro de medición despejado, con sellos en buen estado, con una lectura 7639 metros cúbicos. Al momento de la visita, el inmueble se encontró solo, y se constató que el medidor estaba funcionando a pesar que el predio se encontraba solo. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

 

  1. Para la elaboración de la factura del mes de Agosto de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 7682.2650 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 7167 metros cúbicos (factura de marzo de 2018), arrojando una diferencia de 515 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección resultó un consumo corregido de 510 metros cúbicos. Es decir, que, entre los meses de abril, mayo junio, julio y agosto de 2018, les corresponde un consumo de; 104 metros cúbicos para el mes de abril de 2018; 100 metros cúbicos para el mes de mayo de 2018; 103 metros cúbicos para el mes de junio de 2018; 100 metros cúbicos para el mes de Julio de 2018 y 103 metros cúbicos para el mes de agosto de 2018, para un total de 510 metros cúbicos de consumo.

 

  1. En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de Agosto de 2018, y cobró los 104 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de Abril de 2018 por valor de $ 148.616,oo más la contribución por $29.723,oo, los 100 metros cúbicos correspondientes al Mayo de 2018, por valor de $ 142.500,oo más la contribución por $28.500,oo, los 103 metros cúbicos correspondientes al mes de Junio de 2018 por valor de $ 148.938,oo más la contribución por $29.788,oo, los 100 metros cúbicos correspondientes al mes de Julio de 2018 por valor de $ 152.300,oo más la contribución por $30.460,oo, y los 103 metros cúbicos correspondientes al mes de Agosto de 2018 por valor de $159.238,oo más la contribución por $31.848,oo como se aprecia a continuación:
Periodo Consumo promedio en M3 Metros cúbicos cobrados en Agosto de 2018 total M3 Valor cobrado en Agosto de  2018 Contribución cobrada en Agosto de 2018 Total cobrado en Agosto de 2018
abr-18 0 104 104 $148,616.00 $       29,723.00 $178,339.00
may-18 0 100 100 $142,500.00 $       28,500.00 $171,000.00
jun-18 0 103 103 $148,938.00 $       29,788.00 $178,726.00
jul-18 0 100 100 $152,300.00 $       30,460.00 $182,760.00
ago-18 103 103 $159,238.00 $       31,848.00 $191,086.00
TOTAL 0 510 510 $751,592.00 $   150,319.00 $901,911.00

 

  1. El ajuste de consumo de la facturación de los meses de Abril y Mayo de 2018, de los 204 metros cúbicos por valor de $ 291.116.oo, más la contribución correspondiente por $58.223,oo, cobrados en la facturación del mes de Agosto de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 146 de la ley 142 de 1994 que señala:

” … Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

  1. Así las cosas, es claro que, el procedimiento de toma de lectura realizado en la facturación de los meses de Abril y Mayo de 2018, por GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra ajustado a la normatividad vigente, puesto que, se envió al funcionario encargado de dicha labor, sin embargo por causas ajenas a la empresa, esto es, porque no le fue permitido el ingreso a nuestro técnico para efectuar la toma de lectura, ocasionó que se cobrará consumo promedio en dichos periodos.
  2. Por otra parte, el ajuste de consumo de la facturación de los meses de Junio y Julio de 2018, de los 203 metros cúbicos por valor de $ 301.238,oo, más la contribución correspondiente por $60.248,oo, cobrados en la facturación del mes de Agosto de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en los artículos 146 y 149 de la ley 142 de 1994 que señala:

” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”  (negrillas y subrayas fuera del texto).

  1. En cuanto al consumo de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2018, le informamos que, éstos corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-81193, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:
periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Septiembre 7780 7682.265 0.9911 97
Octubre 7867 7780 0.9923 86
noviembre 7954 7867 0.9937 86

 

  1. No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 11 de diciembre de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos con el fin de realizar revisión técnica en el citado inmueble, sin embargo no pudo efectuarse porque el portero del edificio no permitió el ingreso al predio.

 

  1. Posteriormente, el día 13 de diciembre de 2018, uno de nuestros técnicos visitó nuevamente el predio, siendo atendido por el inquilino, quien informó que se había mudado al apartamento el día anterior. Se encontró el medidor registrando consumo con la estufa apagada, se dejó la válvula del centro de medición cerrada. Se le informó al usuario, que se enviaría una cuadrilla a corregir la fuga perceptible. Se encontró instalada una (1) estufa residencial de cuatro (4) quemadores con horno. No se observó la válvula del punto de consumo. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  2. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. Y-81193, presentaba una lectura de 7983 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del mes de noviembre de 2018.
  3. El mismo día 13 de diciembre de 2018, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble e hizo una nueva revisión técnica, a través de la cual se encontró fuerte fuga en válvulas y adecuaciones del calentador. Se debe reubicar válvula de interna ya que se encuentra inoperable. Se le informó al usuario y autorizó la reparación. Atendió la señora LORENA PEREA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.193.211.832. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

 

  1. El día 15 de diciembre de 2018, se efectuaron los trabajos de reparación consistentes en alargue de interna para reubicar válvula que se encontró con fuga perceptible y de difícil acceso, reparación interna al cambiar válvula del calentador con fuga perceptible, conexión con rizo flexo metálico por conector no adecuado para zona caliente. Atendió la señora LORENA PEREA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.193.211.832. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

 

  1. Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

  1. De acuerdo con el resultado de las revisiones técnicas en mención, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación de los meses de Agosto de 2018, en la cual se realizó el ajuste de consumo de abril, mayo, junio y julio de 2018, así como el consumo de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2018, toda vez que se ajustan al escape perceptible, la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[1].
  2. Por lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a la petición del recurrente, en el sentido de realizar cobro como predio desocupado.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-129724 del 19 de Diciembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 04 de diciembre  de 2018, por  el (la) señor (a)  CARLOS FRANCISCO PADILLA DIAZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  CARLOS FRANCISCO PADILLA DIAZ.

Dado en Barranquilla a los treinta (30) días del mes Enero de 2019.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

94171133

[1] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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