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Contrato: 48063759

 

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-120698 de 11/09/2018, el (la) señor(a) RAQUEL PINZON O, el día de hoy 25 de septiembre de 2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 02 de octubre de 2018, a las 4:30 p.m., así:

 

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Señor(a):

RAQUEL PINZON O.

CL 68 # 2B – 03 BARRIO SANTO DOMINGO DE GUZMAN

BARRANQUILLA

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-120698 expedida el 11/09/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

 

 

 

Rad No.: 18-240-120698

 

Barranquilla, 11/09/2018

 

 

Señora

RAQUEL PINZON OLAYA

Calle 68 No. 2B – 03

Barranquilla

                                                                                                    Contrato: 48063759

Asunto: Confirmación de comunicación.

 

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 23 de agosto de 2018, radicada bajo el No. 18-016329, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 68 No. 2B – 3 Apto.1 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

 

El día 03 de mayo de 2018, la señora RAQUEL PINZON OLAYA presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos del derecho de petición recibido en nuestras oficinas el día 23 de agosto de 2018, presentado nuevamente por usted.

 

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición del 03 de mayo de 2018, fue resuelto oportunamente mediante nuestra comunicación No.18-240-111349 del 24 de mayo de 2018. La cual se encuentra en firme, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Es importante señalar que, en la comunicación No.18-240-111349 del 24 de mayo de 2018, se indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición, el cual venció el pasado 08 de junio de 2018, debido que la notificación por personal de la citada comunicación se efectuó el día 31 de mayo de 2018. 

 

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.

 

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 23 de agosto de 2018, fue resuelto a través de la comunicación No.18-240-111349 del 24 de mayo de 2018, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica lo expresado en nuestra comunicación No.18-240-111349 del 24 de mayo de 2018.

 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 en Barranquilla.

 

Contra la presente comunicación no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa.  Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”

 

Atentamente,

carlos jub

                                         

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

LEACOR /73

82001637

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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