Contrato: 48066433.

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200961 expedida el 24/05/2019, al señor (a) ERNESTO MUELLE SANABRIA, el día _____17 de junio de 2019________________, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del ___18 de junio de 2019_______, y será desfijado el día _____25 de junio de 2019_____________, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************************************************************

Barranquilla, 11/06/2019

Señor(a):

ERNESTO MUELLE SANABRIA

KR 12E # 84 – 28

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200961 expedida el 24/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

****************************************************************************

RESOLUCION No. 240-19-200961 de 24/05/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ERNESTO MUELLE SANABRIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 12E No. 84 – 28 de SOLEDAD, Contrato No.: 48066433.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor ERNESTO MUELLE SANABRIA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 09 de abril de 2019, radicada bajo el No. 19-007482, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores facturados por concepto de Revisión Periódica y Modificación Red Interna, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 12E No. 84 – 28, de Soledad.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-109935 del 25 de abril de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor ERNESTO MUELLE SANABRIA, cuya notificación se realizó personalmente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 06 de mayo de 2019, radicado bajo No. 19-009244, señor ERNESTO MUELLE SANABRIA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-109935 del 25 de abril de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Las revisiones periódicas adelantadas por un organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedecen a una exigencia legal y obligatoria para los usuarios, con ocasión a lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.
  • Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos.  Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.  Lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad tanto de los habitantes del inmueble, como de sus vecinos y del sistema de distribución de nuestro servicio.
  • Es importante resaltar que, la revisión periódica es realizada por un Organismo de Inspección acreditado ante la ONAC, registrado y autorizado por la empresa, que garantiza la calidad del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.
  1. Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que contaba el usuario para revisar y certificar la instalación interna del servicio, indicando además el plazo máximo en la factura. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Código de Distribución (Resolución 067 de 1997 modificada por resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG): “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así: 5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables…”
  • En concordancia con lo anterior, nos permitimos desvirtuar sus afirmaciones relativas a que la empresa no informó el plazo con el que contaba el usuario para realizar la revisión periódica de las instalaciones del servicio de gas, razón por la cual corresponde a usted probar dicha afirmación, pues la carga de la prueba recae sobre quien la invoca, de conformidad con lo señalado en el Código General de Proceso, en su artículo 167:” Carga de la prueba.Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.”
  1. Para el caso en estudio, luego de efectuada la revisión periódica de instalaciones del citado servicio por uno de los funcionarios del Organismo de Inspección Acreditado, el día 04 de abril de 2017, se constató que la válvula de paso no tenía maneral instalado y que existía fuga perceptible en conexión de manguera. Se anexa Informe de Inspección de Instalaciones a Gas al expediente.
  2. Ahora bien, teniendo en cuenta que para el 21 de enero de 2019, el propietario, suscriptor y/o usuario no se había comunicado con la empresa para autorizar los trabajos necesarios que permitieran que la instalación del servicio cumpliera con la normas técnicas vigentes, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió al citado inmueble a una firma contratista, con el fin de suspender el servicio. Sin embargo, no fue posible, debido a que el inmueble se encontraba solo, y no hubo quien atendiera a nuestros funcionarios. Se anexa informe de visita al expediente.
  • Cabe señalar, que la orden de suspensión no obedece a mora en el pago de sus facturas del servicio de gas natural del inmueble, sino, a la no realización de los trabajos por Reparación – Revisión Segura.
  1. Así las cosas, el día 05 de abril de 2019, una de nuestras firmas contratistas se acercó nuevamente al inmueble que nos ocupa, con el fin de suspender el servicio. No obstante, en esta visita fueron autorizados los trabajos por concepto de Reparación – Revisión Segura, consistentes en: reparación en instalación interna con válvula, por fuga perceptible en válvula de punto de fusión, conexión de equipo con rizo por manguera con fuga, pintura de accesorios. Se anexa Informe de Visita técnica al expediente.
  • Así las cosas, nos permitimos desvirtuar su apreciación relativa a que no fueron realizados trabajos de reparación, teniendo en cuenta que, en la visita antes citada, realizaron las reparaciones relacionadas en el Informe de Visita Técnica.
  • Que el valor de estas reparaciones ascendió a la suma de $158.750.oo. Cabe señalar que dicho valor, fue financiado automáticamente para cancelarse en 48 cuotas bajo dos conceptos de “MODIFICACIÓN RED INTERNA”, para mayor facilidad de pago, tal y como indicamos a continuación:

 

Concepto Valor No. de cuotas
MODIFICACION RED INTERNA $93.986.oo 48
$64.764.oo 48

 

  • Le informamos que, la modalidad de financiar los trabajos realizados en un servicio masivo como lo es el gas natural, obedece a nuestra política comercial de brindarles unas mayores facilidades de pago a nuestros usuarios
  • Cabe señalar que, el costo de las reparaciones realizadas, corresponde al precio establecido por La Empresa, el cual varía anualmente de conformidad con la normatividad vigente, y obedece a los gastos en los que incurre la empresa para prestar el mencionado servicio a través de una firma contratista registrada y autorizada por la empresa, que garantiza la eficiencia del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, de conformidad con lo señalado en el contrato de condiciones uniformes.
  1. Así las cosas, nos permitimos aclarar que, actualmente la empresa no se encuentra facturando dos conceptos por REVISION PERIODICA, toda vez que dicha revisión está siendo facturada desde el mes de abril de 2017. Al respecto, es pertinente indicar que, los valores reflejados a partir del mes de enero de 2019 en su factura, corresponden a las reparaciones realizadas con ocasión al proceso de revisión.
  2. Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados en el inmueble en mención por concepto de MODIFICACION RED INTERNA, toda vez que se ajustan a los trabajos realizados el día 05 de abril de 2019, recibidos a satisfacción por el usuario del servicio del citado inmueble.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-109935 del 25 de abril de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 09 de abril de 2019, por  el (la) señor (a)  ERNESTO MUELLE SANABRIA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ERNESTO MUELLE SANABRIA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

104421532

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E