El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: … Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 20-240-13889 expedida el13/02/2020, al señor(a) OCTACIANO CABRERA CASTRO, el día de hoy 03 de marzo de 2020 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 10 de marzo de 2020, así:

Barranquilla, 26/02/2020

Señor(a):

OCTACIANO CABRERA CASTRO

KR 10 # 11 – 4

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-13889 expedida el13/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Rad No.:  20-240-13889

Barranquilla, 13/02/2020

Señor(a)

OCTACIANO CABRERA CASTRO

Carrera 10 No. 11 – 4

Barranquilla

                                                                                                    Contrato: 48069401

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 24 de enero de 2020, radicada bajo No. 20-001990, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 10 No. 11 – 48 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Teniendo en cuenta que, su inconformidad versa sobre el consumo de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, le indicamos que, solo nos pronunciaremos al respecto.

Consumo septiembre, octubre y noviembre de 2019.

Debido a que, al momento de elaborar la factura de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor y problemas de inseguridad) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 25 metros cúbicos para cada mes.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 5491 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 5232 metros cúbicos (factura de agosto de 2019), arrojando una diferencia de 259 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 257 metros cúbicos, correspondiente a 80 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2019, 91 metros cúbicos del mes de octubre y 86 metros cúbicos para el mes de noviembre de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de noviembre de 2019, los 66 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2019, por valor de $120.846.oo, los 55 metros cúbicos del mes de octubre de 2019, por valor de $99.715.oo, más los 86 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de noviembre  de 2019, por valor de $162.165.oo, para completar los 257 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Consumo diciembre de 2019.

Dicho consumo, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No.C-1000447-W, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodoLectura actuallectura anterior=Consumo mes (m3)
Dic-19 5625 5491 133

Ahora bien, debido a que las lecturas tomadas no eran confiables, por el odómetro dañado, el día 10 de enero de 2020, se realizó se cambió medidor, retirando el medidor no. C-1000447-W e instalando el medidor no. SH-21136657-19, a su vez durante la visita se revisaron las instalaciones internas y no presentaron fuga y se observó que, el inmueble funciona estufa de cuatro (4) quemadores con conector flexible. La visita fue atendida por Octaciano Cabrera identificado con cédula no. 3.768.098.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., reliquidó el consumo de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 al consumo promedio de 25 metros cúbicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura del servicio, los 66 metros cúbicos de consumo por valor de $120.846.oo, que se cobraron de más en el mes de septiembre de 2019, los 55 metros cúbicos del mes de octubre de 2019, por valor de $99.715.oo, los 61 metros cúbicos del mes de noviembre de 2019, por valor de $111.020.oo y los 108 metros cúbicos del mes de diciembre de 2019.

No obstante, le informamos que, el día 25 de enero de 2020, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó medidor bien ubicado, con tapones de seguridad perforados y registrando una lectura de 16 metros cúbicos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019.

Cabe señalar que, al momento de presentar su derecho de petición, solo había cancelado las facturas de los meses de septiembre y octubre de 2019, por lo que desvirtuamos lo indicado por usted. 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB013 – AIB003/73

130865654


Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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