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Contrato: 48071503
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° No. 20-240-14817 expedida el 21/02/2020, al señor (a) ALEXANDRA ESCORCIA REBOLLEDO, el día de 09/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 10/03/2020, y será desfijado el día 16/03/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
ALEXANDRA ESCORCIA REBOLLEDO
CL 14A # 15 – 88
BARANOA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-14817 expedida el 21/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Señor(a):
ALEXANDRA ESCORCIA REBOLLEDO
CL 14A # 15 – 88
SABANALARGA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-14817 expedida el 21/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-14817
Barranquilla, 21/02/2020
Señor(a)
ESCORCIA REBOLLEDO ALEXANDRA
Calle 14a No. 15 – 88 de Baranoa
Calle 14a No. 15 – 88 de Sabanalarga
Contrato: 48071503
Asunto: Revisión de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 03 de febrero de 2020, radicada bajo No. BR 20-000044, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 14A No. 15–88 en Sabanalarga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación a la factura del mes de diciembre de 2019, le informamos que, fue generada por la suma de $101.163.oo., a través de la cual se cobraron los siguientes conceptos:
ITEM | CONCEPTO | VALOR |
1 | SALDO A FAVOR | -$ 7.025 |
2 | CONSUMO | $ 56.010 |
3 | SUBSIDIO | -$ 25.857 |
4 | CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 37 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 35 | |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 9 | |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 48 | |
CONSUMO | $ 8.042 | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 340 | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC | $ 1 | |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 2.429 | |
REFINANCIACION EXCLUIDA | $ 18.152 | |
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 1.998 | |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 4.311 | |
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 120 | |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 13 | |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 135 | |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 13.263 | |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC | $ 17 | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 4.285 | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 309 | |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 40 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 414 | |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 2.079 | |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 1.880 | |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 5 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 61 | |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 285 | |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 1.500 | |
5 | IVA SERVICIOS VARIOS | $ 178 |
IVA OBRA CIVIL RED INTERNA | $ 188 | |
6 | INTERES FINANC RED INTERNA EXC | $ 16 |
INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 15 | |
INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 4 | |
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS | $ 21 | |
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 3.551 | |
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 1.073 | |
INTERESES FINANCIA RED INTERNA | $ 8.015 | |
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 882 | |
INTERESES FINANCIA RED INTERNA | $ 1.903 | |
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC | $ 53 | |
INTERES FINANC RED INTERNA EXC | $ 17 | |
INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 183 | |
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS | $ 918 | |
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 830 | |
7 | RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 380 |
TOTAL | $101.163 |
Con relación al ítem numero 1, el saldo a favor, le indicamos que verificamos nuestra base de datos y constatamos que se registró un pago el día 02 de enero de 2020, por valor de $33.272.oo., el cual debía aplicarse en su totalidad al valor facturado del mes de noviembre de 2019, sin embargo usted presento un derecho de petición en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 06 de diciembre de 2019, mediante el cual indicó que no estaba de acuerdo con el valor cobrado por concepto de reconexión desde acometida, así las cosas, se registró a reclamo el valor de $7.025.oo., (el cual a la fecha continua en reclamo), por el mencionado concepto, hasta agotar la actuación administrativa de esa comunicación, ahora bien, estando estos valores en reclamo, y al haberse cancelado el valor total de la factura de noviembre, el saldo que quedo de $7.025.oo., se aplicó como saldo a favor en la factura de diciembre de 2019.
Con relación al ítem número 2, el consumo, le indicamos que, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. C-1008276-W, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Diciembre de 2019 | 2352 | 2325 | 0.9956 | 27 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 07 de febrero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que los sellos y tornillos estañen buen estado, el medidor se encuentra ubicado de frente, no existe fuga, utilizan una estufa domestica con horno de cuatro (4) quemadores para cocinar el maíz, para el negocio de venta de arepas desde hace dos (2) meses, la visita fue atendida por el señor Guillermo Escorcia.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. C-1008276-W, presentaba una lectura de 2398 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de diciembre de 2019.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de diciembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
En cuanto a los ítems No. 3, 5, 6 y 7 subsidio, IVA, intereses de financiación, interés de mora respectivamente, le indicamos lo siguiente:
En lo referente al subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
El IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
El interés de mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
En cuanto al ítem número 4, correspondiente al acuerdo de pago, le informamos lo siguiente:
Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el usuario del servicio, el día 20 de noviembre de 2019, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, por la suma total de $424.221.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $1.131.358.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $1.555.579.oo.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo., quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $1.544.076.oo.
Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 24 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
CONCEPTO | VALOR |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 1.487 |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 115 |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 51.828 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 57.311 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 11.422 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 1.092 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 7.584 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 105.237 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC | $ 406 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 325.750 |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 3.304 |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 324 |
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 3.301 |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 118.836 |
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 55.082 |
REFINANCIACION EXCLUIDA | $ 500.412 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 66.972 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC | $ 18 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 8.351 |
CONSUMO | $ 221.710 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 1.321 |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 251 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 955 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 1.007 |
TOTAL | $ 1.544.076 |
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 20 de noviembre de 2019.
Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los conceptos cobrados en la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes mencionado bajo los conceptos de consumo, acuerdo de pago, intereses de financiación, interés de mora e IVA.
Consideramos importante aclararle también que, estaba en reclamo un concepto por reconexión desde acometida, con ocasión a la reclamación de fecha 06 de diciembre de 2019, sin embargo al agotarse la actuación administrativa de la misma, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio, como detallamos a continuación:
El día 06 de diciembre de 2019, la señora ALEXANDRA ESCORCIA REBOLLEDO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre el cobro pro reconexión desde acometida efectuado el día 22 de noviembre de 2019.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 06 de diciembre de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-131886 del 27 de diciembre de 2019, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por concepto de reconexión desde acometida y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 3 de febrero de 2020 relativo al cobro por concepto de reconexión desde acometida, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-131886 del 27 de diciembre de 2019, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación 19-240-131886 del 27 de diciembre de 2019.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
En concordancia con todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de corregir los valores facturados en el mes de diciembre de 2019, por las razones anteriormente señaladas y toda vez que son servicios prestados por la empresa.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la calle 17 No. 21-68 de Baranoa.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. solo para los conceptos de consumo, acuerdo de pago, intereses de financiación, interés de mora e IVA. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
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