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Contrato: 48071816

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-107420 expedida el 29/03/2019, al señor (a)  ESTEBANA MORENO ALTAMIRANDA, el día de 12/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 23/04/2019, y será desfijado el día 24/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

ESTEBANA MORENO ALTAMIRANDA

KR 3F # 55D – 37 LA SIERRITA

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-107420 expedida el 29/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-107420

Barranquilla, 29/03/2019

Señor(a)

ESTEBANA MORENO ALTAMIRANDA

Carrera 3F No. 55D – 37 La Sierrita

Barranquilla

Contrato: 48071816

Asunto: Rompimiento de Solidaridad de la Deuda

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de marzo de 2019, radicada bajo No. GL 19-000179, referente al saldo a favor que registra en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 3F No. 55D – 37 de Barranquilla, le informamos lo siguiente:

Con ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el servicio de gas natural del citado inmueble se encuentra “suspendido” desde el mes de julio de 2008, por lo que a partir del mes de octubre de 2009, GASCARIBE S.A. E.S.P., dejó de expedir la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes mencionado con el fin de que no se incrementara la deuda, esto debido a que presentaba 13 facturas pendientes por cancelar correspondientes a los meses de septiembre de 2008 hasta octubre de 2009 por valor de $370.707.oo; más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $740.081.oo, para un total de $1.110.788.oo, correspondiente a la deuda que presenta a la fecha.

Por lo anterior, le informamos que, en el citado servicio no hay lugar a ruptura de solidaridad toda vez que, verificamos los documentos aportados por usted y constamos que, el inmueble fue arrendado desde el día 09 de junio de 2010, es decir con posterioridad a la deuda pendiente.

Así mismo, consideramos importante señalar que, dentro de los valores facturados, se encuentra el cobro por concepto de acuerdo de pago,  el cual no es objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que, la solidaridad se reconoce sobre los valores facturados por concepto de CONSUMO, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece como obligación de la empresa la suspensión del servicio dentro del término de dos meses y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad.

De acuerdo con todo lo expuesto, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a sus peticiones.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB007 /73

99339701

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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