Contrato: 48073441.

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200410 expedida el 07/03/2019, al señor (a) ROSMERIS ESTHER MEJIA SUAREZ, el día ____28 DE MARZO DE 2019_____, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del ____29 DE MARZO DE 2019___, y será desfijado el día ____4 DE ABRIL DE 2019_, a las 4:30 p.m., así:

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Barranquilla, 22/03/2019

Señor(a):

ROSMERIS ESTHER MEJIA SUAREZ

CL 72A # 16 – 21 BARRIO VILLA ESTADIO

SOLEDAD

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200410 expedida el 07/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-19-200410 de 07/03/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ROSMERY ESTHER MEJIA SUAREZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 72A NO. 16 – 21 de de SOLEDAD, Contrato No.: 48073441.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ROSMERY ESTHER MEJIA SUAREZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 10 de enero de 2019, radicada bajo No. 19-000575, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, y acuerdos de pago, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 72A No. 16 – 21 de Soledad.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-101838 del 25 de enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora ROSMERY ESTHER MEJIA SUAREZ, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2019, radicado bajo No. 19-003361, la señora ROSMERY ESTHER MEJIA SUAREZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-101838 del 25 de enero de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, el consumo facturado en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-390005-W, tal y como detallamos a continuación:
Periodo Lectura Lectura Anterior X Factor de Corrección = Consumo Mes (M3)
Oct-2018 1748 M3   1730 M3   0.9941   18 M3
Nov-2018 1771 M3   1748 M3   0.9943   23 M3
Dic-2018 1796 M3   1771 M3   0.9936   25 M3

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, el cual señala que “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.
  1. No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial, el día 20 de enero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se pudo determinar que, el medidor registraba una lectura de 1816 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Al realizar prueba de estanquidad, no fueron encontradas fugas.
  2. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de consumo, cobrado en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
  3. En cuanto a su solicitud relativa a los acuerdos de pago, reiteramos que, a la fecha se encuentran vigentes dos (2) financiaciones, tal como indicamos a continuación:
Concepto Valor Financiación Saldo por Cobrar N° Cuotas. Valor Aproximado Cuota
Acuerdo de Pago Productos Gas Natural $3.197.205.oo $3.083.802.oo 68 $69.905.oo
Reconexión desde Centro de Medición $35.000.oo $31.723.oo 24 $1.843.oo

 

  1. Los conceptos anteriormente mencionados, fueron realizados los días 22 y 24 de septiembre de 2018 respectivamente, de los cuales, a la fecha han sido causadas tres cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
  2. Con ocasión a su solicitud, le informamos que, para disminuir el valor de cada cuota, es necesario ampliar el lapso de cuotas a pagar. Para el caso que nos ocupa, las financiaciones se encuentran al plazo de 68 y 24 cuotas respectivamente, establecido por la empresa GASCARIBE S.A. E.S.P., para los productos de Gas Natural, por lo que, lo invitamos a acercarse a las instalaciones de La Empresa, con el fin de estudiar la posibilidad de ampliar las cuotas de las financiaciones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-101838 del 25 de enero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 10 de enero de 2019, por  el (la) señor (a)  ROSMERY ESTHER MEJIA SUAREZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ROSMERY ESTHER MEJIA SUAREZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Siete (07) días del mes de Marzo de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD

MARBLA /73

97430407

 

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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