CONTRATO: 48087082
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. PLIEGO DE CARGOS No. 240-19-300144 DE 21 DE MARZO DE 2019, al señor (a) CASTRO PANESO SEC, VICTOR JOSE GARCIA RODRIGUEZ Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, el día de hoy 09 de abril de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 16 de abril de 2019, así:
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NOTIFICACIÒN POR AVISO
Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) CASTRO PANESO SEC, VICTOR JOSE GARCIA RODRIGUEZ Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, en el inmueble ubicado en la CARRERA 42G N° 96 – 40 DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, del PLIEGO DE CARGOS No. 240-19-300144 DE 21 DE MARZO DE 2019. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, contra el cual procede el recurso de queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso
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PLIEGO DE CARGOS No. 240-19-300144 DE 21 DE MARZO DE 2019
El Asistente del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles, y lo establecido en el Anexo Nº 1 y el Articulo 59 de las condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, expide el presente pliego de cargos contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CARRERA 42G N° 96 – 40 DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, en el cual aparecen registrados como suscriptor (a) del servicio, CASTRO PANESO SEC, como usuario (s) del servicio, el (los) señor (es) VICTOR JOSE GARCIA RODRIGUEZ y/o USUARIO (S) del servicio de gas natural identificado con el Contrato Nº 48087082 en los siguientes términos:
I.- HECHOS.
PRIMERO: El día 19 DE FEBRERO DE 2019, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS efectuó una revisión técnica al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CARRERA 42G N° 96 – 40 DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, al momento de dicha revisión técnica, los señores EDUARDO CABALLERO Y MARCOS CAMARGO se identificaron a través de sus carnets que portaban como funcionarios de la entidad contratista enviada por GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. A través de su Departamento de Atención a Usuarios y de la Interventoría de Operaciones, realizaron visita técnica a las instalaciones externas relacionadas con la prestación del servicio de gas al mencionado inmueble y circundante al mismo. En desarrollo de la anterior visita se encontró: “Se llegó al inmueble donde verificador encontró al usuario con el medidor instalado de forma invertida con el odómetro mirando hacia la pared, de ésta forma los consumos no son registrados por el medidor u-602010-2006, el sello de seguridad de alambre #40014560 que se instaló está roto enrollado en el conector de salida, usuario informa que colocó el medidor así porque dejo de pasar gas, se procedió a colocar de formar correcta y se verifica que no pasa casi flujo de gas, lectura 6869 m3, se cambia medidor por mantenimiento y se instala uno nuevo c-2133495/18 lectura00000, a este se le colocan sellos de seguridad de cinta rija, el nicho estaba tupido con lámina, se procedió a retirar parte de la lámina para que se vea el medidor” Este servicio es prestado bajo la modalidad de NO RESIDENCIAL (COMERCIAL).
SEGUNDO: Al efectuar la visita técnica, y una vez quien se encontraba en el inmueble permitió el acceso al mismo, los funcionarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en presencia de VICTOR JOSE GARCIA RODRIGUEZ, usuario del servicio, constataron, y así se expresó en el acta que se levantó de la diligencia, que el siguiente gasodoméstico estaba allí instalado y que éste tenía la siguiente capacidad máxima, medida ésta en metros cúbicos por hora (m3/h):
EQUIPOS INSTALADOS AL MOMENTO DE LA REVISION | CANTIDAD QUEMADORES | CAPACIDAD QUEMADOR | CAPACIDAD TOTAL |
Una plancha con 3 quemadores pequeños | 3 | 0,42 | 1,26 |
Un freidor con un quemador pequeño | 1 | 0,42 | 0,42 |
TOTAL CAPACIDAD EQUIPOS | 1,68 |
II.- CONSUMO NO FACTURADO Y OTROS CARGOS ECONÓMICOS PROPUESTOS.
PRIMERO: En el evento que se compruebe que las alteraciones presentadas, afectaron los consumos del servicio de gas natural del inmueble en mención, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO del servicio el cual es de 403 M3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994[1], y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa.
Capacidad Máxima Equipos / Hora | Horas de uso | Días | TOTAL M3 |
1,68 | 8 | 30 | 403 |
SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo estimado del servicio en los días antes indicados, el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de $1.990.014,00, más un cargo de contribución del 8.9%, por valor de $177.111,25, el cual se discrimina en el siguiente cuadro:
TERCERO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza:“5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:
Visita Técnica efectuada el día 19 DE FEBRERO DE 2019
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$298.800 |
III.- INICIO DE LA ACTUACIÓN Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.
El presente pliego de cargos constituye, de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, el aviso que ésta da al usuario del inicio de la actuación administrativa correspondiente a los hechos antes descritos.
Esta actuación administrativa se surtirá en diversas etapas, cuyos procedimientos, términos, medios de defensa y períodos probatorios se describen en detalle en las Condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible, del cual se adjunta un ejemplar vigente a la presente comunicación para su conocimiento y así pueda(n) ejercer su derecho de defensa. En todo caso y sin perjuicio de su deber de estudiar en detalle el Contrato anexo, de manera resumida les indicamos que estas etapas son:
- Conocimiento por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, acerca de las alteraciones frente al estado normal del servicio de gas natural del inmueble en mención;
- Formulación de pliego de cargos de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO
- Notificación personal de pliego de cargos y, en subsidio por correo;
- Respuesta al pliego de cargos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, oportunidad en la que pueden presentarse descargos, allegándose o solicitarse la práctica de pruebas y conocer y controvertir las pruebas actualmente existentes;
- Práctica de pruebas;
- Toma de decisión por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos a la última persona, siendo posible suspender este término hasta treinta (30) días hábiles para la práctica de pruebas;
- Notificación personal a la decisión, y en subsidio por correo; y,
- Agotamiento de la vía gubernativa mediante la interposición de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.
Consideramos importante señalarle que, con esta actuación no se está iniciando proceso sancionatorio alguno contra el servicio de gas natural del inmueble aquí señalado.
IV.- ANEXOS Y PRUEBAS
En aras de garantizar el derecho de defensa del usuario y/o suscriptor hacemos entrega de los siguientes documentos:
- Anexo Nº 1 del Contrato de Condiciones Uniformes.
- Acta de Revisión de fecha 19 de febrero de 2019.
- Registro fotográfico.
V.- RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS.
Usted(es) cuenta(n) con el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente pliego de cargos para presentar sus descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente y las pruebas practicadas, así como aportar o solicitar la práctica de pruebas y controvertir las ya practicadas. Por ello, le solicitamos acercarse a nuestras oficinas de Atención a Usuarios, ubicadas en la Carrera 54 No. 59-144 en Barranquilla.
FLOR INÉS AHUMADA LLINÁS
Asistente Departamento de Atención Usuarios
LAUROD./73