Contrato: 48089564

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200180 expedida el 05/02/2019, al señor (a) ADRIAN CHACON/VICTOR ROJAS, el día de hoy 25/02/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 06/03/2019, y será desfijado el día 07/03/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

ADRIAN CHACON

VICTOR ROJAS

KR 9E # 45B – 148 APTO 1

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200180 expedida el 05/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCIÓN No. 240-19-200180 de 05/02/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ADRIAN  CHACON y VICTOR M. ROJAS M., referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 9E N° 45B – 148 Apartamento 1 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 48089564.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que los señores ADRIAN CHACON y VICTOR M. ROJAS M., presentaron comunicación a través de nuestra página web el día 5 de diciembre de 2018, radicada bajo el No. WEB 18-001309, mediante la cual manifestaron desacuerdo con la facturación del mes de Octubre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 9E N° 45B – 148 apartamento 1 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-129840 del 20 de diciembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por los señores ADRIAN  CHACON y VICTOR M. ROJAS M., cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 16 de Enero de 2019, radicado bajo No WEB 19-000077, los señores ADRIAN  CHACON y VICTOR M. ROJAS M., presentaron ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 18-240-129840  del 20 de diciembre de 2018.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Respecto al cobro de los conceptos de RECARGO POR MORA GRAVADO OS, RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP, IVA SERVICIOS VARIOS, CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS, IVA OBRA CIVIL RED INTERNA, INT FINANC EXC OTROS SERV, INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS, INTERESES FINANCIA RED INTERNA, INTERESES FINAN NO GRAVADO CC, INTERESES FINANCIA RED INTERNA, REVISION PERIODICA RES 059/12, MODIFICACION RED INTERNA, MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN y MODIFICACION RED INTERNA, nos permitimos informarles a que corresponden dichos cobros.
  3. Conceptos de RECARGO POR MORA GRAVADO OS, RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP.:
  • Estos conceptos corresponden a los intereses de mora que, se cobran de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, y que para el caso en estudio se generaron por el pago extemporáneo de la factura del mes de Septiembre de 2018, teniendo en cuenta que, la fecha límite de pago de dicha factura era el día 14 de septiembre de 2018, y el pago fue efectuado el día 16 de septiembre de 2018.

INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

  1. En cuanto a los conceptos de REVISION PERIODICA RES 059/12, MODIFICACION RED INTERNA, MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN y MODIFICACION RED INTERNA, le informamos que:
  • El día 9 de Julio de 2018, un Organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., efectuó la revisión  periódica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, a través de la cual se encontró fuga en unión roscada. Dicha revisión se efectuó, de conformidad con lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).

El costo de la revisión periódica, ascendió a la suma de $95.943,oo, financiado a 48 cuotas a través de la facturación del servicio, bajo los conceptos de REVISION PERIODICA RES 059/12 y CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, y la autorización del señor OSCAR BARRETO, quien fue la persona que atendió la visita, recibió los trabajos a plena satisfacción y firmó el acta en señal de aceptación, tal como se aprecia en la copia del informe anexo a la presente resolución.

Detallamos el cobro de la mencionada revisión así:

  Concepto Valor
REVISIÓN PERIÓDICA RES 059  $80.624
FINANCIACIÓN GRAVADA BIENES Y SERVICIOS  $15.319
 Total  $95.943

 

  • Por otra parte, el día 05 de Octubre de 2018, se efectuaron los trabajos de reparación con ocasión al resultado de la revisión periódica, cobrados bajo los conceptos de MODIFICACION RED INTERNA y MODIFICACION CENTRO DE MEDICION.

El costo de dichos trabajos ascendió a la suma total de $173.498,oo, cobrado bajo los conceptos de MODIFICACIÓN RED INTERNA (por valor de $63.306.oo y $62.993.oo); y MODIFICACION CENTRO DE MEDICION (por valor de $47.199.oo), a través de la facturación del servicio, y financiados a un plazo de 48 cuotas, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, y la autorización del señor SAÚL GARCÍA, quien fue la persona que atendió la visita, recibió los trabajos a plena satisfacción y firmó el acta en señal de aceptación, tal como se aprecia en la copia del informe anexo a la presente resolución.

Detallamos el cobro de los mencionados trabajos así:

  Concepto Valor
MODIFICACIÓN RED INTERNA  $63.306,oo
MODIFICACIÓN RED INTERNA  $62.993,oo
MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN  $47.199,oo
 Total  $173.498,oo

 

  1. Los conceptos de IVA SERVICIOS VARIOS, CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS, IVA OBRA CIVIL RED INTERNA:
  • Estos conceptos corresponden al IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

Para el caso sub-examine, nos permitimos informarle que, el mencionado impuesto se generó sobre los conceptos de REVISION PERIÓDICA, MODIFICACIÓN RED INTERNA, MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICION y RECARGO POR MORA.

  1. En cuanto a los conceptos de INT FINANC EXC OTROS SERV, INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS, INTERESES FINANCIA RED INTERNA, INTERESES FINAN NO GRAVADO CC, INTERESES FINANCIA RED INTERNA:
  • Dichos conceptos corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. Cabe anotar que, los intereses se liquidan de acuerdo con las tasas de mora y financiación que certifica la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, la cual, periódicamente modifica sus tasas de interés, siendo afectada la cuota del crédito proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

Al respecto, los mencionados conceptos se generaron con ocasión al cobro por concepto de REVISION PERIÓDICA, MODIFICACIÓN RED INTERNA y MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICION, los cuales fueron financiados a un plazo de 48 cuotas a través de la facturación del servicio, tal como lo indicamos en el numeral 4 de la presente resolución.

  1. De acuerdo con todo lo anteriormente indicado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de RECARGO POR MORA GRAVADO OS, RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP, IVA SERVICIOS VARIOS, CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS, IVA OBRA CIVIL RED INTERNA, INT FINANC EXC OTROS SERV, INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS, INTERESES FINANCIA RED INTERNA, INTERESES FINAN NO GRAVADO CC, INTERESES FINANCIA RED INTERNA, REVISION PERIODICA RES 059/12, MODIFICACION RED INTERNA, MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN y MODIFICACION RED INTERNA, en la facturación del mes de Octubre de 2018, toda vez que, corresponden a los trabajos efectuados en el servicio de gas natural del inmueble en mención, cuyo cobro se encuentra ajustados a la normatividad vigente.
  2. Por lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a la petición de los recurrentes, de retirar el cobro de los mencionados cargos. Sin embargo, le informamos que, éstos fueron llevados a la casilla de valor en reclamo, hasta que se agote la correspondiente vía gubernativa.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-129840  del 20 de diciembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 05 de Diciembre de 2018, por  los señores  ADRIAN  CHACON y VICTOR M. ROJAS M.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ADRIAN  CHACON y VICTOR M. ROJAS M.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a los recurentes.

MARLUQ /73

94952785

[1] “El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años o a solicitud del usuario consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad escapes y funcionamiento a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.”

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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